Se deben realizar aportes parafiscales sobre los valores correspondientes a las vacaciones compensadas, aunque estas no tengan el carácter de salario.

En primer lugar es preciso recordar que cuando un trabajador termina su contrato de trabajo sin haber disfrutado sus vacaciones, tiene derecho a que se las compensen en dinero.

Si un trabajador sale a vacaciones cuando aun está vigente su contrato de trabajo, se deben pagar los respectivos aportes parafiscales sobre el valor que recibe el trabajador por concepto de vacaciones, de modo que en nada cambia la situación si el pago de las vacaciones ocurre después de la terminación del contrato de trabajo, puesto que el concepto y el origen del pago en los dos casos es el mismo: el pago de un descanso no remunerado.

En este orden de ideas, la compensación de vacaciones entra a formar parte de los aportes parafiscales, con los efectos que ello conlleva.

El principal efecto de este tratamiento tiene que ver con la deducción en renta de los valores pagados por concepto de compensación de vacaciones, toda vez que siendo la compensación de vacaciones un pago originado en una relación laboral, se debe acreditar el pago de los respectivos aportes para poder deducir de la renta dichos pagos.

El artículo 108 del estatuto tributario contempla que los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios.

Vale resaltar el segundo párrafo de este artículo: (…)

Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de Compensación Familiar.
(…)

Es claro que las vacaciones corresponden a un descanso remunerado, y considerando que la compensación de las vacaciones, a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado1, no puede entenderse como una indemnización, seguirá teniendo la naturaleza de descanso remunerado, y como tal debe acreditarse el pago de los aportes parafiscales para dar cumplimiento al artículo 108 del estatuto tributario.

1. Sección cuarta del Consejo de Estado, Sentencia 16015 de septiembre 25 de 2008.