CONSULTA (TEXTUAL)

“Solicito se  me  aclaren algunas apreciaciones sobre situaciones que  se  presentan en la aplicación del método de  participación patrimonial para  compañías  del  grupo  1  y en  donde se  cumple  la condición de control, tales aclaraciones son:

1) ¿Las variaciones en el ORI de la controlada se llevan al ORI de la inversora?

2) ¿Las  variaciones en  partidas patrimoniales de  la  controlada diferentes  al  ORI y al  resultado del ejercicio  se deben tener en cuenta en la inversora?

3)  ¿El  valor  de  la  inversión   después de  aplicar   el  respectivo  porcentaje,  se  debe igualar  al  valor intrínseco? Si no es así, ¿en qué  caso  no se presenta? y, ¿cómo se controla el valor de la inversión?

4) Si  existe un cambio en  el porcentaje de  participación  durante el periodo,  por  ejemplo, si tengo un

60% desde enero hasta octubre, y en noviembre y diciembre tengo un 70%. ¿Debo  calcular la utilidad sobre el resultado del año  y por un 70% la cual  es  mi participación en diciembre 31, o ¿debo tomar la utilidad  de  10  meses y  calcularle el  60%,  y a  ese   resultado  agregarle la  utilidad  de  noviembre y diciembre multiplicada por el 70%?

5) ¿Debo tener en cuenta las acciones preferenciales para  calcular mi porcentaje de participación?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico  de  la profesión y Normalizador de  las  Normas de  Contabilidad,  de  Información  Financiera  y de  Aseguramiento de  la  Información, conforme a  las  normas  legales vigentes, especialmente  por  lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior  de  manera general,  pues no  se pretende resolver casos particulares, en  los  siguientes términos:

1) ¿Las variaciones en  el ORI de  la controlada se llevan  al ORI de  la inversora?

La norma de  Presentación de  Estados Financieros – NIC 1 – en  sus definiciones establece:

“Otro   resultado   integral  comprende   partidas   de    ingresos   y   gastos   (incluyendo   ajustes  por reclasificación) que  no  se  reconocen en  el  resultado del  periodo tal como lo requieren o permiten otras NIIF”  por  lo  tanto el  ORI,  no  representa una   cuenta del  estado de  situación financiera ni  del estado  de   resultados, dado  que  bajo   este  concepto lo  que se  presenta es  un   resumen  de   las ganancias por  tenencia ocurridas durante el  período, y que fueron registrados directamente contra cuentas del  patrimonio.

Mediante el concepto 2021-02621   que emitió el CTCP, en  respuesta a consulta  con  relación al ORI  en el método de  la participación, manifestó:

“(…),  cuando el método de  participación patrimonial es  utilizado en  los  estados  financieros principales o en  los estados  financieros separados,  la  participación correspondiente  en  el  otro  resultado  integral   de  la  entidad participada  se   reconoce  incrementando  el  valor  de  la  inversión   contra  la  cuenta  de   superávit método  de participación, que  forma  parte del  patrimonio, y para  efectos de  presentación esta variación  en  el  período se presenta  como parte del  otro resultado  integral,  las  normas  de  información  financiera,  también  establecen directrices sobre si esta partida del  patrimonio puede ser  en  otros períodos  distintos reclasificada al estado de resultados, cuando se  disponga de  la inversión  y la inversión  cumpla los  requerimientos de  baja  en  los  estados financieros”

En  conclusión,  las  variaciones  del  ORI, del  estado  financiero de  la  controlada no  deben  llevarse al estado financiero de  la  inversora (controladora),  en  razón a  que estos saldos presentados en  el  ORI corresponden a  ganancias o  pérdidas no  realizadas durante  el  periodo  cuyo   saldo acumulado se reconoce dentro del Patrimonio. Y  dichos saldos son   reclasificados al  resultado del  periodo o  a  las ganancias acumuladas en  otros periodos, en  Ia medida en  que se cumplan las  condiciones para su realización. Por  tanto, al  aplicar el  método de  participación patrimonial, el  resultado del  periodo del inversor incluye su  participación  en  el resultado del  periodo de  Ia  participada,  y  el  otro resultado integral del  inversor incluye su participación en  el otro resultado integral de  Ia participada.

2)  ¿Las  variaciones en  partidas patrimoniales de  la  controlada diferentes al  ORI y  al  resultado del ejercicio se deben tener en  cuenta en  la inversora?

3)  ¿El  valor   de   la  inversión después  de   aplicar el  respectivo  porcentaje,  se debe igualar   al  valor intrínseco? Si no  es así, ¿en  qué caso no se presenta? y, ¿cómo se controla el valor  de  la inversión?

Lo  primero es  indicar que  el  método de   la  participación se  aplica en   la  preparación de   estados financieros “separados” de  la controladora de  conformidad con  la NIC 27. 2

NIC-27.10 “Cuando una entidad elabore estados financieros separados, contabilizará las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas:

(a) al costo;

(b) de acuerdo con la NIIF 9; o

(c) utilizando el método de la participación tal como se describe en la NIC 28.“ Subrayado fuera de  texto.

El método de  la  participación es un  método de  contabilización  según el  cual  la  inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente por  los  cambios posteriores a la adquisición en  la parte del  inversor de  los  activos  netos de  la participada. El resultado del  periodo del  inversor incluye su  participación en el resultado del  periodo de  la participada, y el otro resultado integral del  inversor incluye su  participación en  el otro resultado integral de  la participada. 3

“NIC  28.10  Según   el  método  de  la  participación,  en  el  reconocimiento  inicial  la  inversión   en  una asociada o negocio  conjunto se registrará al costo, y el importe en libros se incrementará o disminuirá para  reconocer la parte del inversor  en el resultado del periodo de la participada, después de la fecha de adquisición. La parte del inversor  en el resultado del periodo de la participada se  reconocerá en  el resultado del  periodo del  inversor. Las distribuciones recibidas de  la participada reducirán  el importe en  libros  de  la inversión. Podría  ser  necesaria la realización de  ajustes al importe por  cambios en  la participación proporcional del  inversor  en  la participada que  surjan  por  cambios en  el otro  resultado integral de la participada. Estos cambios incluyen  los que  surjan  de la revaluación de las propiedades, planta y equipo  y de las diferencias de conversión de la moneda extranjera. La parte que  corresponda al  inversor   en  esos  cambios se  reconocerá en  el  otro   resultado  integral de  éste (véase   la  NIC  1

Presentación de Estados Financieros).”

4) Si  existe un  cambio en  el  porcentaje de  participación  durante el  periodo,  por  ejemplo,  si  tengo un 60% desde enero hasta octubre, y en  noviembre y diciembre tengo un  70%. ¿ Debo  calcular la utilidad sobre el resultado del  año  y por  un  70% la cual  es mi participación en  diciembre 31, o ¿debo tomar la utilidad  de   10 meses y  calcularle el  60%,  y  a  ese  resultado  agregarle la  utilidad  de   noviembre  y diciembre multiplicada por  el 70%?

La variación del  porcentaje de  participación actualiza el valor  acumulado patrimonial y sus variaciones se presentan  implícitamente en  cada periodo en  el que son reconocidos los resultados, es así  que al aplicarse el  método de  participación  patrimonial se hace el  reconocimiento de  estas variaciones  que se presentan en  la inversión.

5) ¿Debo tener en  cuenta las  acciones preferenciales para calcular mi porcentaje de  participación?”

El porcentaje de  participación  se  calcula  dividiendo el  total del  capital suscrito y pagado o  capital social poseído por  la controlante en  la asociada o negocio conjunto, entre el total del  capital suscrito y pagado o capital social de  esta última, excluyendo de  una  y otra base el capital correspondiente a los aportes con  dividendo preferencial y sin derecho a voto.  La norma señala:

“NIC 28.12 Cuando  existan derechos de voto potenciales u otros derivados que  contengan derechos de voto  potenciales, la participación de  una  entidad en  una  asociada o negocio  conjunto se  determinará únicamente sobre la base de  las participaciones en la propiedad existentes, y no refleja la posibilidad de  ejercer o convertir los derechos de  voto  potenciales y otros instrumentos derivados, a menos que aplique  el párrafo 13.”

En  los  términos anteriores se absuelve la  consulta, indicando que,  para hacerlo, este  organismo se ciñó  a la información presentada por  el consultante y los  efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.

Cordialmente,

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP