La prima de emisión no constituye capital ni pasivo y por ende su reconocimiento y presentación en los estados financieros debe hacerse en un rubro separado en el patrimonio.

Nos referimos a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

“1. Se puede crear la prima en colocación de acciones, por aportes de los accionistas posterior a la creación de la empresa

Activos xxx

prima en colocación de acciones xxx

y se le asigna a cada accionista la prorrata de acuerdo su aporte de capital a la participación en esta prima en colocación de acciones, emitiendo acciones por valor superior al nominal.

2. El padre quiere ceder las acciones a los hijos:

– Se debe ceder lo que corresponde a la prima en colocaciones de acciones?

– La prima en colocación de acciones se vuelve ingreso o ganancia ocasional en este caso?”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Expuesto lo anterior, este Despacho considera relevante efectuar las siguientes consideraciones previo a resolver la consulta:

Circular Básica Contable, Capítulo III Reconocimiento de partidas patrimoniales, dispone:

“La regulación en Colombia hace alusión a la existencia de la prima de emisión al referirse a la posibilidad de efect1 Párrafo 78 de NIC 1- Presentación de Estados Financieros de NIIF Plenas y párrafo 22.10 de la Sección
22-_Pasi_vos y _patrimo_n_io de NI_IF p_ara las Py_mes_uar su presentación por separado en el Patrimonio, cuyo origen se encuentra en el mayor valor pagado sobre el valor nominal de los Instrumentos de Patrimonio Propios de una Entidad Empresarial1.

Las Entidades Empresariales reconocerán la prima de emisión ante los siguientes eventos:

(i) En la emisión de Instrumentos de Patrimonio Propios, cuando la diferencia entre el precio al que son ofrecidos los Instrumentos de Patrimonio es mayor que el valor nominal de las mismas;

(ii) En la capitalización de utilidades o acreencias cuando se entregan Instrumentos de Patrimonio por un mayor valor al nominal; y,

(iii) En la enajenación de Instrumentos de Patrimonio Propios readquiridos, cuando estos se venden a un valor mayor del costo por el que fueron readquiridas por la Entidad Empresarial.

La prima de emisión no constituye capital ni pasivo y por ende su reconocimiento y presentación en los estados financieros debe hacerse en un rubro separado en el Patrimonio.”

Así las cosas, con relación a su primer interrogante, es claro que la Prima de emisión puede surgir luego de la constitución de la sociedad en cualquiera de los tres escenarios antes referidos.

En cuanto a lo planteado en el segundo interrogante, no es procedente la cesión de la prima de emisión junto con las acciones, ello teniendo en cuenta que este rubro sólo podrá ser distribuido a título de reembolso o capitalizado previa aprobación del máximo órgano social y todos los asociados pueden participar de dicha capitalización teniendo en cuenta que han aportado al incremento del patrimonio social, aun cuando no hayan contribuido a la creación y formación de ese superávit.

Para una mayor ilustración le invitamos a consultar la Guía emitida por esta Superintendencia en relación con el tratamiento contable de la Prime de Emisión, a la cual puede acceder a través del siguiente vinculo:

https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GUIA-PRIMA- EMISION-Y-READQUISICION-PATRIMONIO.pdf/d057772a-c4de-7533-c37c- d59bc18d0fcc?t=1669150394512

Por último, con relación a su pregunta: “La prima en colocación de acciones se vuelve ingreso o ganancia ocasional en este caso?.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con oficio 115-015213 radicado con el número 2024-01-039222 del 30 de enero 2024, se dio traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), organismo competente para atender el tema.

 

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1 Párrafo 78 de NIC 1- Presentación de Estados Financieros de NIIF Plenas y párrafo 22.10 de la Sección
22-_Pasi_vos y _patrimo_n_io de NI_IF p_ara las Py_mes_