EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
Que el 23 de diciembre de 2022 esta entidad expidió la Resolución SDH-522, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2023”
Que se hace necesario modificar el artículo 1° de la Resolución SDH-522 de 2022, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.
Que el proyecto de la Resolución SDH-522 de 2022 se publicó en el sistema Legalbog del 13 al 20 de diciembre de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta que a través de la presente resolución se ajustará una de las fechas contenidas en el artículo 1° de la Resolución SDH - 522 de 2022, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, no se requiere de una nueva publicación en el mencionado Sistema.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución SDH-522 de 2022, únicamente en lo referente a la fecha de vencimiento para la declaración y pago del primer bimestre de las retenciones del impuesto de industria y comercio, el cual quedará así:
AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Bimestre | Fecha de vencimiento |
1 bimestre | 31 de marzo de 2023 |
ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C.,
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda