Sí. La responsabilidad tributaria del contribuyente (consorciado) en un consorcio se mantiene cuando sólo cede sus derechos económicos sobre éste.
CONCEPTO DIAN 1032 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios Procedimiento tributario |
Descriptores: | Cesión del crédito Contratos de colaboración empresarial Registro Único Tributario - RUT |
Fuentes formales: | Artículo 18 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016 |
De cnformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO #1
¿Se mantiene la responsabilidad tributaria del contribuyente (consorciado) en un consorcio cuando sólo cede sus derechos económicos sobre éste?
TESIS JURÍDICA
Sí. La responsabilidad tributaria del contribuyente (consorciado) en un consorcio se mantiene cuando sólo cede sus derechos económicos sobre éste.
FUNDAMENTACIÓN
Esta Subdirección entiende que la cesión de derechos económicos corresponde a una cesión del crédito sin comprender la cesión del contrato. En este sentido y en la medida que el contribuyente continúe participando contractualmente en el consorcio, estará sujeto a las responsabilidades tributarias que del mismo se deriven.
Esto implica, entre otras cosas, que el contribuyente (consorciado) que ha cedido el crédito, deba “declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial” (cfr. artículo 18 del Estatuto Tributario).
A la par, el gestor, representante o administrador del contrato (consorcio) deberá certificar y proporcionar al contribuyente (consorciado), que ha cedido sus derechos económicos, la información financiera y fiscal relacionada con este contrato (cfr. parágrafo 1° del artículo 18 ibidem).
PROBLEMA JURÍDICO #2
¿Se debe actualizar el RUT si uno de los consorciados cede sus derechos económicos sobre el consorcio?
TESIS JURÍDICA
No se debe actualizar el RUT si uno de los consorciados cede sus derechos económicos sobre el consorcio, bajo el entendido que dicha cesión no implica una cesión del contrato.
El artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016 se refiere a los documentos necesarios para la formalización de la inscripción en el RUT. En el caso de los consorcios y uniones temporales se requiere, entre otros, la copia física o digital del documento de constitución del contrato, el cual debe contener, entre otros datos, “apellidos o razón social e identificación de los miembros que lo conforman”.
Entendido, entonces, que la cesión de los derechos económicos sobre el consorcio no corresponde a una cesión de este contrato y que el contribuyente (consorciado) que llevo a cabo dicha cesión continúa siendo parte en el mencionado contrato, no es necesario llevar a cabo una actualización del RUT del contrato de colaboración empresarial.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.