Por la cual se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, Resolución 1591 del junio de23 de 2022 y el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 13 de la ley 2155 de septiembre del 2021 "Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones" modifico el articulo 616-1 del Estatuto Tributario.
Que el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, dispone:
³PARÁGRAFO 2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas ±IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.´
Que de conformidad con el artículo 868 del Estatuto Tributario, la Unidad de Valor Tributario -UVT, es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la misma es reajustada anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Así, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publica mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario establecer el calendario que contiene las fechas a partir de las cuales aplicará el límite de las cinco (5) UVT para la expedición de cada tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S como monto máximo por la venta de bienes y/o prestación de servicios, sin incluir el importe de ningún impuesto.
Que para la aplicación del límite de cinco (5) UVT como tope máximo para la expedición del tiquete de máquina registradora sistema P.O.S., los sujetos obligados a facturar que expidan por sus operaciones de venta y/o prestación de servicios el documento equivalente en mención, deben realizar ajustes tecnológicos en sus sistemas, por lo que se requiere facilitar el cumplimiento de esta obligación y en consecuencia, es necesario tener en cuenta la capacidad financiera de estos sujetos, razón por la cual, el criterio que se adopta para establecer el calendario de implementación es la calidad tributaria respecto del Impuesto sobre la Renta de los sujetos obligados a facturar que opten por expedir el mencionado documento equivalente.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en el sitio Web de la página de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ± DIAN, del 9 al 18 del mes de junio de 2022, para comentarios y observaciones de la ciudadanía, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia, previa expedición de este acto administrativo.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Monto máximo aplicable para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. A partir de la entrada en vigencia del calendario establecido en el artículo 2 de la presente resolución, la expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no podrá superar el monto máximo de cinco (5) UVT, sin incluir el importe de ningún impuesto, por cada operación de venta y/o prestación de servicio.
Lo anterior, sin perjuicio de que el adquirente del bien y/o del servicio exija la expedición de la factura electrónica de venta, al respectivo sujeto obligado a expedir factura de venta y/o documento equivalente.
Parágrafo. En los casos en que la operación de venta y/o prestación de servicios supere las cinco (5) UVT, el sujeto obligado a facturar deberá expedir la factura electrónica de venta atendiendo que regulan la materia.
Artículo 2. Calendario para la exigibilidad del límite máximo de UVT para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. Los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, que opten por expedir en sus operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. deberán aplicar el límite máximo de cinco (5) UVT, por cada documento sin incluir el importe de ningún impuesto, de acuerdo con el calendario que se dispone a continuación:
Grupo |
Fecha máxima para aplicación del límite de 5 UVT | Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente |
1 |
1 de febrero de 2023 |
Grandes Contribuyentes. |
2 |
1 de abril de 2023 |
Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarante de ingresos y patrimonio, que no tengan la calidad de grandes contribuyentes. |
3 |
1 de mayo de 2023 | No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. |
4 |
1 de junio de 2023 | Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. |
Parágrafo. Cada primero de enero a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opten por expedir el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los cinco (5) UVT en la expedición de cada tiquete.
Artículo 3. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.