Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: | Retención en la fuente |
Fuentes formales: | Artículo 633 del Código Civil
Artículos 368 y 369 del Estatuto Tributario Artículo 1.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016 Concepto 000481 del 27 de abril de 2018 |
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“¿Se debe practicar retención en la fuente a los terceros que contrata una ESAL que suscribió un contrato de interés público con (...)?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En primer lugar, en relación con la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios este Despacho sugiere a la peticionaria la lectura de los numerales 1.1., 4.1. al 4.5., 4.71. y 4.72. del Concepto 000481 del 27 de abril de 2018, Concepto General Unificado - Entidades Sin Ánimo de Lucro y Donaciones, el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.
Ahora bien, el artículo 368 del Estatuto Tributario, dentro de sus previsiones consagra una regla residual relacionada con la calidad de agente de retención para “las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente” (subrayado fuera de texto). Regla que resulta aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, en consideración a lo dispuesto en el artículo 633 del Código Civil.
Según lo mencionado en el párrafo anterior, por regla general las entidades sin ánimos de lucro son agentes de retención y, en esa medida, deberán determinar directamente, según sea el caso particular, entre otros, (i) si el pago se encuentra sometido o no a retención en la fuente (i.e., artículos 369 del Estatuto Tributario y 1.2.4.1, del Decreto 1625 de 2016) y (ii) la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos para efectos de determinar la tarifa aplicable, según corresponda.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales