OFICIO Nº 1305 [907888]
25-10-2022
DIAN
Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: | Contribuyentes no obligados a presentar declaración |
Fuentes formales: | Artículo 10 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.13.2.7. del Decreto 1625 de 2016 |
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita:
“Se aclare el alcance de las siguientes expresiones contenidas en el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria:
En el literal a) del artículo 1.6.1.13.2.7: La expresión “Los asalariados” ¿hace referencia exclusivamente a Residentes Fiscales en Colombia?
En el literal b) del artículo 1.6.1.13.2.7: La expresión “residentes en el país” ¿hace referencia a residentes fiscales en Colombia nacionales y extranjeros?
En el literal c) del artículo 1.6.1.13.2.7: La expresión “Las personas naturales o jurídicas extranjeras” en cuanto a las personas naturales extranjeras: ¿hace referencia exclusivamente a personas naturales sin nacionalidad colombiana?
En el literal c) del artículo 1.6.1.13.2.7: La expresión “sin residencia o domicilio” ¿hace referencia, o es equivalente, al concepto de residencia para efectos tributarios contenido en el artículo 10 del Estatuto Tributario?” (subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 dispone:
“Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021 los siguientes contribuyentes:
a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
(...)
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2021 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
(...)
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.” (subrayado fuera de texto)
Así las cosas:
1) Sobre el alcance del término “asalariados” -contenida en el literal a) del artículo 1.6.1.13.2.7. ibidem- la norma no distingue, en principio, entre residentes y no residentes; sin embargo, dicho término debe interpretarse a partir de una lectura integral del mismo artículo 1.6.1.13.2.7., esto es, considerando sus literales b) y c), de lo cual se desprende que “asalariados” hace alusión a residentes en el país.
En efecto, el literal c), que es aplicable a personas naturales sin residencia en el país, remite, entre otras disposiciones, al artículo 408 del Estatuto Tributario, el cual regula la tarifa de retención en la fuente aplicable por ciertos pagos al exterior, como son aquellos correspondientes a honorarios y compensaciones por servicios personales.
2) Frente a la expresión “residentes en el país” -contenida en el literal b) del artículo 1.6.1.13.2.7. ibidem- se debe tener en cuenta que los residentes fiscales pueden ser tanto personas naturales nacionales como extranjeras, según se cumplan las condiciones previstas en el artículo 10 del Estatuto Tributario para ello.
Al respecto, en el Concepto General Unificado No. 000912 del 19 de julio de 2018 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales se indicó:
“(...) artículo 10 del E.T., establece las condiciones para determinar si una persona natural es residente en Colombia o no para efectos tributarios. Una vez la persona natural verifique que sí cumple con las condiciones del artículo 10 del E.T., será considerado residente fiscal colombiano a efectos tributarios y, por ende, deberá tributar por su renta de fuente nacional y por su renta de fuente mundial; ahora bien, si la persona nacional verifica que no cumple con las condiciones del artículo 10 del E.T., no será considerando residente fiscal colombiano a efectos tributarios y, por ende, únicamente deberá tributaria por su renta de fuente nacional si a ello hubiere lugar.”
3) Respecto a la expresión “personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país” -contenida en el literal c) del artículo 1.6.1.13.2.7. ibidem- es menester traer a colación lo señalado por esta Subdirección en los siguientes pronunciamientos:
- Oficio 016385 de junio 3 de 2015:
“(...) como quiera que de conformidad con el artículo 9 del Estatuto Tributario, las personas naturales nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país, debe concluirse de manera concordante, que en los casos de pagos o abonos en cuenta al exterior, por concepto de rentas sujetas a impuesto en el país, deberá practicase (sic) la retecion (sic), sin considerar si la persona natural no residente es nacional o extranjera. En este sentido se entiende modificado tácitamente los numerales 2 y 3 del artículo 406 del mencionado Estatuto Tributario. ” (subrayado fuera de texto)
- Oficio 033112 de noviembre 18 de 2015:
“(...) las personas naturales o jurídicas sin residencia fiscal en Colombia que no perciban rentas de fuente nacional en los términos del artículo 24 ibídem, o que habiéndolas percibido, éstas fueron sometidas a retención en la fuente acorde con los artículos 407 a 411 ibídem, no están obligadas al cumplimiento de la obligación formal consultada, siendo indiferente que aquellas sean extranjeras o nacionales, aun cuando posean un patrimonio en el país." (subrayado fuera de texto)
- Oficio 901902 de marzo 10 de 2021:
“(...) las implicaciones en materia tributaria dependerán si se trata de un residente fiscal o un no residente fiscal en Colombia, calidad que es independiente de la nacionalidad del sujeto." (subrayado fuera de texto)
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales