Concepto Nº 535 [013392]

10-07-2024

DIAN

 

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Régimen sancionatorio sistema de facturación

Sanción por expedición de los documentos del sistema de facturación sin requisitos.

Fuentes formales: Artículo 616-1 y 652 del Estatuto Tributario

Resolución 165 de 2023

Resolución 000013 de 2021

Resolución 000167 de 2021

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

Problema Jurídico:

¿La sanción por la expedición de los documentos del sistema de facturación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos contemplada en el inciso 3 del artículo 616-1 resulta aplicable solamente por el desconocimiento de los requisitos de la factura de venta señalados en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario?

Tesis Jurídica:

La sanción por la expedición de los documentos del sistema de facturación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos contemplada en el inciso 3 del artículo 616-1, resulta aplicable por el desconocimiento de cualquiera de los requisitos legales y/o reglamentarios de los documentos que comprende el sistema de facturación.

Fundamentación

El inciso 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece:

“Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario.”.

La norma en mención estableció el régimen sancionatorio del sistema de facturación para lo cual, de manera expresa, señaló cada uno de los hechos sancionables y para efectos de la sanción aplicable realizó una remisión normativa a los artículos 651652 y 652-1 del Estatuto Tributario.

En este sentido, es claro que para efectos de aplicar dicho régimen resulta necesario realizar un ejercicio de integración normativa por remisión entre los artículos mencionados, pues sólo así se completará el sentido de estas disposiciones.

Así las cosas, para determinar los hechos sancionables del sistema de facturación se debe acudir a lo que contempla el inciso 3 del artículo 616-1, y para establecer la sanción que resulta aplicable a lo que establecen los artículos 651652 y 652-1 del Estatuto Tributario, sin que por esta razón proceda dar aplicación a los hechos sancionables allí señalados, pues la integración se extiende solo para la sanción allí dispuesta.

Respecto del hecho sancionable de la expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos, la remisión que realiza el legislador es respecto de la sanción señalada en el artículo 652 ibídem, es decir sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT, y no al hecho sancionable allí contemplado, es decir, la omisión de los requisitos señalados en los literales a), h) e i) del artículo 617 del mencionado estatuto.

Ahora bien, dado que la norma alude a los “requisitos establecidos” resulta lógico concluir que se refiere a los de rango legal y aquellos que en virtud de la facultad reglamentaria de la DIAN establezca mediante resolución para los documentos que componen el sistema de facturación.

En consecuencia, tratándose de la factura de venta en el evento que esta se expida sin el cumplimiento de los requisitos legales (artículo 617 del Estatuto Tributario) y/o de los requisitos reglamentarios señalados en la Resolución 000165 de 2023 o norma que la modifique, derogue o sustituya, la sanción que resulta aplicable es la contemplada en el artículo 652 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina