CONSULTA
“Si una empresa dominada "A" en el año gravable XXX1 se encontraba obligada a tener revisor fiscal, de acuerdo a las disposiciones legales, y en el año XXX2 este no se encuentra obligado a tener revisor fiscal. ¿Este debe firmar las declaraciones tributarias que competen al año gravable XXX2? Teniendo en cuenta que para el año XXX2 aún figura en Cámara de Comercio y RUT, y este teniendo la obligación de dictaminar estados financieros año XXX1 y firmar la declaración de renta XXX1.”
RESUMEN:
El revisor fiscal debe ejercer plenamente sus funciones respecto a las obligaciones del período anterior; es decir, del año XXX1, año gravable en el cual estuvo designado, lo que incluye la emisión del dictamen de los estados financieros de ese año de Socios, así como firmar las declaraciones tributarias correspondientes al mismo al año gravable, más teniendo en cuenta que aún figura inscrito en Cámara de Comercio y en el RUT.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En referencia a la consulta y de acuerdo al párrafo anterior, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos tributarios de las sociedades, como los planteados por el peticionario. Por lo tanto, las inquietudes en materia tributaria serán trasladadas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2020-0570 en el cual se pronunció sobre la obligación del revisor fiscal de continuar realizando su trabajo respecto de las obligaciones relacionadas con el período anterior, en cuanto a la auditoría de estados financieros se refiere y la firma de las declaraciones tributarias de dicho período, que para el caso específico corresponde al año XXX1, en el que manifestó lo siguiente: “El revisor fiscal deberá seguir realizando su trabajo respecto de obligaciones relacionadas con el periodo anterior sobre estados financieros (auditoría financiera y dictamen e informe a la Asamblea o Junta), firma de declaraciones tributarias sobre impuestos relacionados con el año anterior, entre otras.” Destacado fuera de texto.
En este sentido, el revisor fiscal debe continuar con sus funciones respecto a las obligaciones del período anterior, año XXX1, lo que incluye la auditoría financiera, la emisión del dictamen e informe a la Asamblea o Junta, así como la firma de declaraciones tributarias correspondientes al año en que ejerció como revisor fiscal. Por lo tanto, si la empresa estuvo obligada a tener revisor fiscal en XXX1, este deberá firmar las declaraciones tributarias de dicho período, atendiendo lo dispuesto en el marco legal y lo estipulado en el respectivo contrato que dio origen a su designación.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.