Me dirijo a usted por medio del presente, para solicitarles su colaboración, indicando cuales son los requisitos que debe cumplir un contador para poder ejercer como Revisor Fiscal.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Me dirijo a usted por medio del presente, para solicitarles su colaboración, indicando cuales son los requisitos que debe cumplir un contador para poder ejercer como Revisor Fiscal y de esta manera evitar sanciones a las empresas”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre los requisitos para ejercer como revisor fiscal. Le sugerimos revisar, entre otros, el concepto 2021-03731, donde se manifestó:

“(…) En dicha consulta se concluyó: “En la legislación colombiana los contadores públicos inscritos quedan habilitados para desarrollar funciones relacionadas con la revisoría fiscal, y por ello es posible que algunos contadores acepten encargos de revisoría fiscal sin haber adquirido la experiencia práctica debida, ni haber realizado estudios de especialización y el desarrollo profesional continuo que requiere el ejercicio de la profesión”.

En lo tocante con las personas jurídicas para el ejercicio de la revisoría fiscal el Código de Comercio2 en su artículo 215 da esta facultad, y es la Ley 43 de 19903 la que establece los requisitos necesarios y que se detallan en el artículo 4 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia C-530 de 20004. Igualmente están sometidas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores, conforme al artículo 5 de la misma Ley citada”.

Así mismo, debe dar cumplimiento al Anexo 4 del DUR 2420 de 2015, con relación a todo el tema de aseguramiento en lo que sea concordante con las funciones que le son propias y son definidas en las normas legales en referencia al ejercicio del cargo de revisor fiscal.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

 

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1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=615c651c-b6d1-4de9-adb4-445838e1f8b6

2 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1833376

3 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1598256

4 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-53000.htm#:~:text=C%2D530%2D00%20Corte%20Constitucional%20de%20Colombia&text=Cuando%20es%20declarada%20inexequible%20una,por% 20ausencia%20de%20causa%20jur%C3%ADdica.