CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Buenas tardes, con  respecto a la diferencia en cambio sobre el efectivo,

  1. ¿se debe entender que en cada final del mes se deben reconocer los intereses que abonan a las cuentas en dólares y tomarse como ingresos realizados?
  2. ¿se debe dar tratamiento como inventario a estas partidas del efectivo cuando se maneja cuentas en dólares?
  3. Si una Persona jurídica colombiana por ejemplo abre una cuenta en dólares con   1.000 dólares  a $ 4.000 pesos el  01 de enero 2024, se entendería  que no  afecta  en diferencia en cambio realizada hasta que se agoten esos 1.000 dólares?, es decir si se realizan pagos a un  proveedor por ejemplo el día 30 de mayo por valor de $200 dólares, y la tasa es de $3.000 pesos ese día 30 de mayo,

(…)”.

¿no afectaría diferencia  en cambio realizada, ya que se debe agotar esos primeros 1.000 dólares para que se genere este efecto fiscal?

RESUMEN:

(...)  Una entidad  reconocerá, en  los  resultados  del  periodo  en que aparezcan,  las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o  al convertir las partidas monetarias a tasas diferentes de las que se utilizaron para su conversión en el reconocimiento inicial durante el periodo o en periodos anteriores.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El  Consejo  Técnico  de  la  Contaduría  Pública  (CTCP),  en  su  calidad  de  organismo permanente   de  normalización    técnica    de   Normas  de   Contabilidad,    Información

Financiera  y  Aseguramiento  de la  Información,  adscrito  al  Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas  en la  Ley  43 de 1990, la  Ley  1314 de 2009 y  los  decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Acerca  de los  cuestionamientos  formulados  este  Consejo dio   respuesta a preguntas similares en los conceptos que relacionamos a continuación:

 

No. CONCEPTO FECHA
2021-0058 Diferencia en cambio en cuentas de compensación 29/03/2021
2019-0638 Reclasificación de ingresos  y gastos por diferencia  en cambio en estados financieros 29/07/2019

 

  1. ¿se debe entender que en cada final del mes se deben reconocer los intereses que abonan a las cuentas en dólares y tomarse como ingresos realizados?

NIIF  9 Instrumentos Financieros.

5.1 Medición inicial

5.1.1 Excepto para las cuentas por cobrar comerciales que queden dentro del alcance del párrafo

5.1.3, en el  reconocimiento  inicial una  entidad  medirá  un  activo  financiero  o  pasivo  financiero por su valor  razonable  más o menos, en el  caso de un  activo  financiero  o pasivo  financiero  que no  se contabilice  al  valor  razonable  con   cambios  en resultados,  los  costos de transacción  que sean directamente atribuibles a la adquisición del activo financiero o pasivo financiero.

5.1.1A  Sin   embargo, si el  valor  razonable  del  activo  financiero  o  del  pasivo  financiero  en el momento del  reconocimiento  inicial  difiere  del  precio  de la  transacción,  una entidad  deberá aplicar el párrafo B5.1.2A

“Marco Conceptual NIIF  - Rendimiento financiero reflejado por la contabilidad de acumulación (o devengo):

1.17 La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y  circunstancias sobre los recursos económicos y  los derechos de los acreedores de la entidad  que informa  en los  periodos  en que esos efectos  tienen  lugar,  incluso  si los  cobros y pagos resultantes se producen en un  periodo diferente. Esto es importante porque la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un  periodo proporciona una mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre cobros y pagos del periodo.

6.7 El costo histórico de un  activo se actualiza a lo largo del tiempo para describir, si procede:

…(d)  la  acumulación  (devengo) de intereses  para reflejar  cualquier  componente de financiación del activo.

6.8 El costo histórico de un  pasivo se actualiza a lo largo del tiempo para describir, si procede:

…(c)  la  acumulación  (devengo) de intereses  para reflejar  cualquier  componente de financiación del pasivo.

Según las Normas Internacionales de Contabilidad (NIIF), las diferencias de cambio se reconocen en la cuenta de resultados o de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surgen.

Las  diferencias  de cambio  se producen cuando las  operaciones  involucran  activos  y pasivos monetarios en una moneda diferente a la moneda funcional. Para reconocerlas, se debe convertir las partidas monetarias a la moneda funcional utilizando la tasa de cambio de cierre.

Las diferencias de cambio pueden ser realizadas o no realizadas. La diferencia de cambio realizada es la revaluación de una cuenta por cobrar o por pagar en moneda extranjera por su equivalente en moneda local. La diferencia de cambio no realizada se produce cuando hay una variación en la tasa de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha de liquidación.

  1. ¿se debe dar tratamiento como inventario a estas partidas del efectivo cuando se maneja cuentas en dólares?

Teniendo en cuenta que la  empresa objeto de análisis  pertenece al  Grupo No. 1, el párrafo 8 de la NIC-21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera,  incorporado  en el  Anexo  No. 1  del  D.U.R.  2420 de 2015,  establece  lo siguiente:

“Definiciones

8 Los  siguientes  términos  se usan  en esta  Norma con   los  significados  que a continuación  se especifican:

Diferencia de cambio es la que surge al convertir un  determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.

(…)”

Así mismo, el párrafo 16 de la misma norma, enuncia:

“Partidas monetarias

16 La característica esencial de una partida monetaria es el derecho a recibir (o la obligación de entregar)  una cantidad  fija  o  determinable  de unidades  monetarias.  Entre  los  ejemplos  se incluyen:  pensiones  y  otros beneficios  a empleados  que se pagan en efectivo;  suministros  que se liquidan  en efectivo  pasivos  por  arrendamiento;  y  dividendos  en efectivo  que se hayan reconocido  como pasivos. Así  mismo,  serán partidas monetarias los  contratos para recibir (o entregar) un  número variable de instrumentos de patrimonio propios de la entidad o una cantidad variable  de activos,  en los  cuales  el  valor  razonable  a recibir  (o entregar) por ese contrato sea igual a una suma fija o determinable de unidades monetarias.

(…)”

Las cuentas de efectivo no pueden ser tratadas como cuentas de inventario, ya que las primeras son partidas monetarias, mientras que las segundas son no monetarias. Los inventarios, al ser partidas no monetarias, se mantienen a su costo histórico, lo  que determina una diferencia esencial en su tratamiento contable.

De acuerdo  con las  Normas Internacionales  de Contabilidad  (NIIF), el  efectivo  y  los equivalentes al efectivo se definen de la siguiente manera:

Efectivo: Se refiere al saldo en caja y los depósitos bancarios a la vista.

Equivalentes   al   efectivo: Son  inversiones  a  corto  plazo   que  se  pueden  convertir fácilmente en efectivo y tienen un riesgo bajo de cambios en su valor.

Ahora, con relación al tratamiento contable definido para los inventarios en la Norma Internacional  de Contabilidad  (NIIF), se basa  en la  contabilización  de las  unidades  a vender, teniendo en cuenta el costo de compra y el valor de venta.

Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, define los inventarios como activos que se tienen para ser vendidos en el curso normal de la operación, o  que se encuentran  en  proceso  de  producción  para  ser  vendidos. También  se  consideran inventarios los materiales y suministros que se consumen en la producción o prestación de servicios.

  1. Si una Persona  jurídica colombiana por ejemplo abre  una cuenta  en dólares con 1.000 dólares a $ 4.000 pesos el 01 de enero 2024, se entendería que no afecta en diferencia en cambio realizada hasta que se agoten esos 1.000 dólares?, es decir si se realizan pagos a un proveedor por ejemplo el día 30 de mayo por valor de $200 dólares, y la tasa es de $3.000 pesos ese día 30 de mayo,

¿no afectaría diferencia en cambio realizada, ya que se debe agotar esos primeros 1.000 dólares para que se genere este efecto fiscal?

 

En cuanto a la  pregunta 3, y  el  caso hipotético  planteado  por parte de la  peticionaria, este Consejo dio  respuesta a una pregunta similar, incluido un ejercicio práctico, en el concepto  2021-0058 y en el cual se manifestó lo siguiente:

 

“(…)  cuando una  entidad  ha seleccionado  como moneda  funcional  el  peso colombiano  (por ejemplo) todas las transacciones en moneda extranjera deberán reconocerse en términos de esa moneda funcional, lo  que requiere necesariamente ajustar las partidas monetarias a la tasa de cambio de cierre al final del periodo.

 

Contrario a lo anterior ocurre cuando la moneda funcional es el dólar americano, en la cual dicha cuenta  no   tendría  diferencia  en  cambio,  pero  si  las  cuentas  bancarias  poseídas  en  pesos colombianos.

 

Un  ejemplo de la diferencia en cambio que ocurre con   una cuenta relacionada con   bancos en moneda  extranjera  (inscritas  o   no   como  cuentas  en  compensación),  corresponde  con    lo siguiente:

 

 

Dólares americanos

 

Pesos colombianos

Tasa de cambio
Fecha Detalle Débitos Créditos Saldo Débitos Créditos Saldo
Diciembre 31 de 2020 Saldo anterior 32.456 111.405.220 3.432,50
 

 

 

Enero 6 de 2021

Consignación-  

 

 

125.000

 

 

 

157.456

 

 

 

418.750.000

 

 

 

530.155.220

 

 

 

3.350,00

divisas
adquiridas a una

tasa de $3.350

 

 

Enero 13 de 2021

Pago de facturas a proveedor xxxxx  

 

87.112

 

 

70.344

 

 

285.084.473

 

 

245.070.746

 

 

3.272,62

 

 

Enero 15 de 2021

 

RC xxx  pago de cliente

 

 

115.432

 

 

185.776

 

 

378.481.904

 

 

623.552.651

 

 

3.278,83

 

 

Enero 27 de 2021

Giro a Banco  

 

-

 

 

115.000

 

 

70.776

 

 

-

 

 

387.091.150

 

 

236.461.501

 

 

3.366,01

xxxxx para
monetizar
 

 

 

Enero 31 de 2021

Medición  

 

 

70.776

 

 

 

4.987.284

 

 

 

-

 

 

 

241.448.785

 

 

 

3.411,45

diferencia en
cambio al cierre

del ejercicio (1)

(1) Como puede observarse,  el  valor  en pesos colombianos  no es igual  al  saldo  en dólares  por la  TRM a enero 31 de 2020, lo cual hace necesario realizar el ajuste por diferencia en cambio, el cual afecta el estado de resultados, cuando la moneda funcional corresponda con el peso colombiano”.

Cuando una empresa adquiere una deuda (pasivo) por un valor determinado en dólares estadounidenses,  este pasivo  siempre  se mantendrá en el  valor  original  en moneda extranjera, pero su valor en moneda  local (COP$), puede fluctuar diariamente debido a las variaciones de la tasa de cambio.

Suponiendo que, al  finalizar el  periodo, la  tasa de cambio disminuyó,  ocasionando que el  valor en moneda  local (COP$), presentara una variación a la  baja; en este caso el menor valor calculado con base al valor inicialmente registrado supone una ganancia en moneda local. Esta diferencia generada entre el valor inicial y el valor después del ajuste representa  una  ganancia y   la  misma  deberá  ser  registrada  como un  ingreso  no operacional. Por tanto,  en si el resultado arroja un mayor valor de la  deuda una vez convertido  a  moneda   local  (revaluación   de  la  moneda extranjera),  la   misma  será reconocida como un gasto en el estado de resultados.

Por último, con base al postulado  del  peticionario,  es pertinente indicar que existe una confusión entre  el  tratamiento  contable y  el  tratamiento  fiscal, pues  la  NIC  21 no establece una distinción entre diferencias en cambio realizadas y diferencias en cambio no realizadas; este concepto, aunque puede ser relevante en el entorno fiscal, no aplica en el marco contable bajo NIIF.

En  los términos  expuestos, se absuelve la  consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la  información proporcionada  por el  peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la  Ley 1437 de 2011.