CONSULTA (TEXTUAL) 

“(…) Estoy adelantando un proceso de liquidación de sociedad conyugal, por lo que el juez ha solicitado la revisión de libros de contabilidad.

En la lista de auxiliares de la justicia, calificados solo aparecen profesionales con el cargo de síndicos, como los más cercanos a la actividad a ejecutar. ¿La función la puede ejercer un síndico? o debe seleccionarse un perito de una lista que supuestamente tenga el "colegio de profesionales"? ¿Que cuál es? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

La revisión de los libros de contabilidad es una actividad propia de la ciencia contable, y sólo puede ser realizada por contadores públicos, que se encuentren debidamente habilitados para ejercer la profesión en Colombia, en los términos de la Ley 43 de 1990, en sus artículos 1, 2, 3, 10, 11 y 13.

En tal contexto, el literal c), del numeral 1, del artículo 13 establece que: Para actuar como perito en controversias de carácter técnico- contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas (…)". Resaltado propio

Es importante señalar, que el CTCP no elabora, ni administra, ni tiene acceso a listas de peritos contables que suministren este tipo de servicios. Por ello, si requiere este tipo de servicios, le recomendamos que busque a un Contador Público, habilitado para el ejercicio profesional y que le solicite una cotización para el trabajo de peritaje contable que es requerido.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.