¿Qué se entiende como “circunstancias extremadamente excepcionales” en el marco de las NIIF pymes?

CONSULTA (TEXTUAL)

“En el marco de la implementación de las normas internacionales de información financiera en Colombia, en especial las relacionadas con las NIIF PYMES (Dcto 2420 de 2015 – Anexo 2 y sus modificaciones), he evidenciado que en Colombia no se encuentra prohibida y/o exceptuada la aplicación de los Párrafos 3.4 al 3.7 de la Sección 3 presentación de estados financieros NIIF para Pymes.

(…) respecto de la correcta aplicación de los Párrafos 3.4 al 3.7 de la Sección 3 presentación de estados financieros NIIF para Pymes ✓ ¿Qué se entiende como “circunstancias extremadamente excepcionales” en el marco de las NIIF pymes?

✓ ¿Las “circunstancias extremadamente excepcionales” deben ser evaluadas únicamente por la gerencia, siendo en este un concepto subjetivo respecto de las particularidades de cada entidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los Párrafos 3.4 al 3.7 de la Sección 3 y demás relacionados?

✓ ¿El término “Gerencia” para el caso de Colombia se refiere únicamente al gerente, presidente, CEO, representante legal y sus equivalentes, o “gerencia” tambien podría incluir a los miembros de juntas directivas, asambleas de accionistas, juntas de socios, asambleas de asociados, contador, auditor, etc?

✓ El tratamiento adoptado por la entidad como consecuencia de la no aplicación de algún requerimiento de la NIIF PYMES, el cual en todo caso procederá previo cumplimiento de lo establecido en los Párrafos 3.4 al 3.7 de la Sección 3 y demás relacionados, se debe realizar aplicando un marco distinto (Ejm NIIF Plenas, NICSP, Etc) o ¿cuáles serían los parámetros para adoptar un tratamiento distinto?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Preguntas:

✓ ¿Qué se entiende como “circunstancias extremadamente excepcionales” en el marco de las NIIF pymes?

✓ ¿Las “circunstancias extremadamente excepcionales” deben ser evaluadas únicamente por la gerencia, siendo en este un concepto subjetivo respecto de las particularidades de cada entidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los Párrafos 3.4 al 3.7 de la Sección 3 y demás relacionados?

✓ El tratamiento adoptado por la entidad como consecuencia de la no aplicación de algún requerimiento de la NIIF PYMES, el cual en todo caso procederá previo cumplimiento de lo establecido en los Párrafos 3.4 al 3.7 de la Sección 3 y demás relacionados, se debe realizar aplicando un marco distinto (Ejm NIIF Plenas, NICSP, Etc) o ¿cuáles serían los parámetros para adoptar un tratamiento distinto?”

A pesar de que la NIIF para las PYMES no proporciona una definición específica para el término “circunstancias extremadamente excepcionales”, este concepto debe entenderse como cualquier circunstancia, hecho o evento que, según la evaluación de la administración de una entidad, llevaría a la conclusión de que el cumplimiento de la Norma sería tan engañoso que los estados financieros no reflejarían fielmente la posición financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad.

Cuando la administración evalúa si cumplir con un requerimiento específico de la Norma NIIF para las PYMES sería tan engañoso que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros de las PYMES establecido en la Sección 2 – Conceptos y Principios Fundamentales, puede ser útil para la gerencia considerar:

(a) por qué cree que el objetivo de los estados financieros no se logra en las circunstancias particulares; y

(b) cómo las circunstancias de la entidad difieren de las de otras entidades que cumplen con el requerimiento.

Ante estas circunstancias extremadamente excepcionales, se incluirá en las notas a los estados financieros una declaración explícita y sin reserva sobre el cumplimiento de la NIIF para las Pymes, a excepción del tratamiento decidido por la administración y que difiere del propuesto por la norma. Además, es importante estudiar la norma en su integralidad, donde se presentan claramente los conceptos y principios aplicables, entre ellos, el relacionado con la fiabilidad, que está en consonancia con el párafo 3.7 previamente citado.

Pregunta:

✓ ¿El término “Gerencia” para el caso de Colombia se refiere únicamente al gerente, presidente, CEO, representante legal y sus equivalentes, o “gerencia” tambien podría incluir a los miembros de juntas directivas, asambleas de accionistas, juntas de socios, asambleas de asociados, contador, auditor, etc?

En relación con su inquietud se le recomienda estudiar lo preceptuado por los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 222 de 1995, modificatoria del libro segundo del Código de Comercio que ayudará al entendimiento de su inquietud, lo cual también es concordante para solución con lo relacionado en la rendición de cuentas a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la mencionada Ley 222.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.