Es importante destacar que la relación entre un contador público y la entidad debe formalizarse a través de un contrato o documento por escrito.
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Amablemente solicito orientación, dado que hace un año certifiqué la composición accionaria de una S.A.S y solo participé en su composición, un año después el Representante Legal me solicita copia de la T.P. con el fin de abrir una cuenta PAXUM.
¿Debo de enviar nuevamente la copia de mi T.P. como contadora teniendo en cuenta que yo no soy la contadora de dicha empresa? O ¿firmar si lo requieren?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Conforme a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre “las responsabilidades y obligaciones de los contadores públicos al momento de terminar su vinculación con un cliente”. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2022-03781, en la cual se manifestó:
“(…) Al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el Contador Público y la administración de una entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad. Si la administración requiere que se completen tareas que han sido iniciadas pero aún no terminadas, deberá tenerse en cuenta que el Contador Público tiene derecho a percibir una retribución económica, de acuerdo con su capacidad científica y técnica, y conforme al acuerdo contractual que ha sido suscrito entre el contador público y el usuario de sus servicios. También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato de trabajo.
En el concepto 2018-06782 se plantea lo siguiente:
Al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios. En el proceso de empalme debe informarse entre otras cosas lo siguiente:
• Estado actual de la contabilidad (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable);
• Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros);
• Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran pendientes por cumplir con sus obligaciones formales;
• Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad, en poder del contador externo relacionada con la entidad; y
• Las demás que considere pertinente el profesional que externamente lleva la contabilidad” (…)”. Subrayado fuera de texto
Es importante destacar que la relación entre un contador público y la entidad para la cual presta sus servicios debe formalizarse a través de un contrato o documento por escrito en el cual se establezcan claramente los deberes y obligaciones de las dos partes3. En este sentido, se recomienda al peticionario revisar detenidamente el alcance del contrato suscrito y los documentos que respaldan la entrega del cargo, para determinar si está obligado o no a firmar y entregar copia de su tarjeta profesional.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
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1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=8360f722-efab-4b71-b662-8acd04c0528c
2 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=2922447c-b670-4f0f-9c06-3f640d984977
3 Ley 43 de 90, Artículo 46. “Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario”. Negrilla fuera de texto.