La responsabilidad de presentar las declaraciones tributarias se encuentra a cargo de la administración de la entidad.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Presenté mi renuncia como contadora el día 31 de Enero de 2024 a una empresa donde prestaba mis servicios mediante contrato de prestación de servicios, y al día de hoy se encuentran pendientes por presentar las declaraciones de renta de agosto de 2023, impuesto de industria y comercio, conciliación fiscal y exógenas tanto distrital como nacional. (…) yo podía ofrecerles mis servicios (…) comunicado con la oferta de los servicios, para lo cual ellos responden que dentro de mis obligaciones contractuales (Del contrato que ya se terminó) se encontraban las siguientes clausulas:

(…) e‐ Coordinar la elaboración de las diferentes declaraciones e informes tributarios garantizando la exactitud y presentación oportuna.

f‐ Atender oportunamente los requerimientos de carácter contable, fiscal o tributario que efectúe la Dian (o quien haga sus veces), Revisoría Fiscal, Superintendencia del Subsidio Familiar (…) Por lo tanto, no están en disposición de cancelarme honorarios, sino solamente por la información exógena a presentar, agradezco me sea aclarado si esto es cierto”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Primero que todo, hay que precisar, con referencia a la consulta y de acuerdo con el párrafo anterior, que el CTCP no tiene entre sus competencias dirimir conflictos que se presenten entre los contadores públicos y las entidades contratantes, ni tampoco tiene como función prestar asesoría jurídica para examinar las situaciones relacionadas con la no presentación de declaraciones tributarias a la terminación de un contrato.

Por otro lado, es necesario indicar que la responsabilidad de presentar las declaraciones tributarias se encuentra a cargo de la administración de la entidad. Específicamente, en el concepto 2021-0166 el CTCP señaló:

“De igual forma es importante mencionar que el responsable de la presentación de las declaraciones tributarias es la administración de la entidad; en el mismo sentido, la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones fiscales recae en el contribuyente o representante legal directo y no en el contador o revisor fiscal, lo que no significa que los contadores públicos en Colombia no asuman responsabilidades frente a sus actuaciones, para lo cual se tendrán en cuenta los compromisos asumidos contractualmente, y las razones de la sanción tributaria”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.