El CTCP estuvo en ese periodo y realizó los estados financieros, ¿se encuentra en la obligación de firmarlos?, ¿Cómo se procede para que cumpla con este compromiso?”.

CONSULTA (TEXTUAL)

“El contador que estaba en la compañía para el periodo fiscal 2022, trabajo en la entidad por xx años. Este año la compañía tomó la decisión de dar por culminado la relación laboral debido a que la persona no cumplía con las entregas a tiempo. La persona se comprometió en firmar los EEFF periodo fiscal 2022 una vez se cumpliera con las entregas a revisoría fiscal, que fue posterior a su retiro. Una vez revisoría fiscal dio aval a la información, esta persona dijo que no los iba a firmar. En ese caso, teniendo en cuenta que la compañía hizo contratación con la persona para que llevará la contabilidad y estuvo en ese periodo y realizó los estados financieros, ¿se encuentra en la obligación de firmarlos?, ¿Cómo se procede para que cumpla con este compromiso?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con la responsabilidad del contador público al terminar su contrato mediante la firma de los estados financieros, este Consejo, ha emitido, entre otros, los conceptos: 2022-0378, 2019-0657, 20190506, que podrán ser consultados en el enlace: www. https://www.ctcp.gov.co/conceptos.

Específicamente en el concepto 2022-0151 se señaló:

“Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En cuanto a la pregunta planteada por el consultante, debe tenerse en cuenta lo preceptuado por el artículo 1º de la Ley 43 de 1990 respecto de la capacidad de dar fe pública por un contador respecto de la empresa en la cual presta sus servicios como tal, la cual fue clara en establecer:

“Artículo 1o. Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.” Resalto fuera de texto.

Respecto de la firma de los estados financieros, lo remitimos al artículo 37 de la Ley 222 de 1995, la cual es clara en referir que:

“ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.” Resalto no es del texto

De las normas citadas se puede concluir que la responsabilidad sobre los estados financieros, en el caso del contador, es de quien se comprometió a su preparación, lo cual se desprende de los compromisos establecidos entre éste y el cliente de sus servicios, que deben estar por escrito en el respectivo acuerdo o contrato de prestación de servicios, conforme al artículo 46 de la antes citada Ley 43 de 1990, la cual también además de definir quién puede dar fe pública sobre los mismos, define en qué consiste ésta, en su artículo 10º”. Subrayado fuera de texto.

En síntesis, el contador público responsable de la “firma de los estados financieros” es quien es quien tiene la responsabilidad de su preparación como lo indica la Ley 222 de 1995, quien a su retiro debe hacer entrega conforme a las obligaciones a que se haya comprometido contractualmente, remitiéndose al contrato o acuerdo suscrito entre las partes, sobre las obligaciones que adquirió.

Finalmente, es importante recordar que la función de vigilancia en relación con las actuaciones de los Contadores Públicos corresponde a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores – JCC, quien actúa como autoridad disciplinaria. En consecuencia, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, acorde con el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, pueden informarlo a la UAE JCC en los términos de sus Resoluciones 604 de 2020 y 684 de 2022, que reglamentan el procedimiento sancionatorio seguido por el tribunal disciplinario de esta autoridad de vigilancia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.