Cuando se requiera el apoyo adicional en algunas de las actividades pendientes, se tendrá en cuenta que un Contador tiene derecho a percibir una retribución económica.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Un contador público a quien se le cancelaron correctamente sus honorarios y se encontraba con un contrato de prestación de servicio como independiente, presto dichos servicios durante todo un periodo gravable hasta el 31 de diciembre, tiene la responsabilidad de elaborar y presentar estados financieros de ese periodo o el contador que se contrate para el periodo siguiente es quien debe elaborarlos y firmarlos?

Si me pueden orientar con la normatividad quedo muy agradecida.

Dado que se le ha solicitado por varios meses y ya ha transcurrido bastante tiempo de un nuevo periodo gravable y no se ha recibido respuesta positiva, cabe aclarar que la información contable esta en el software de la empresa y se le ha dispuesto los medios para que realice los estados financieros y los firme. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos: El Consejo se ha manifestado en múltiples respuestas a consultas sobre el tema, las cuales relacionamos a continuación y que para efectos de consulta, puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos/2023

 

En dichas consultas, se concluye que las responsabilidades y obligaciones de un Contador Público serán las establecidas en el Contrato que formaliza el acuerdo entre las partes; por otra parte, un Contador Público en sus actuaciones profesionales, deberá tener en cuenta las normas reglamentarias que regulan las relaciones del Contador público con el usuario de sus servicios (Ver Capítulo Cuarto, Título Segundo, Art. 41 a 51 de la Ley 43 de 1990).

En conclusión, las obligaciones del contador son las incorporadas en el contrato, a su retiro se recomienda que la administración de la entidad tome las previsiones necesarias para que haya una adecuada transición entre los contadores saliente y entrante, de tal forma que se pueda elaborar un acta de entrega en la cual se consignen las actividades terminadas, y las que se encuentran pendientes. Cuando se requiera el apoyo adicional en algunas de las actividades pendientes, se tendrá en cuenta que un Contador tiene derecho a percibir una retribución económica, conforme al acuerdo suscrito entre el Contador Público y el usuario de sus servicios. También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato de trabajo.

Adicionalmente, si la peticionaria considera que las actuaciones del contador público saliente han puesto en riesgo los intereses de la entidad o violado el Código de Ética que le corresponde atender, basado en lo establecido en los artículos 35 al 37 de la Ley 43 de 1990, puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, tal como lo señala el artículo 55 de la mencionada Ley.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.