Oficio 220-103278
06 de Septiembre de 2011

Superintendencia de Sociedades 

Sucursales de Sociedades Extranjeras – no existe disposición legal que señala el término para hacer su liquidación

 

Me permito informarle que por conducto de la doctora Marta Beatriz Vélez Chavez Subdirectora de Gestión Control Cambiario (A), se recibió su escrito radicado en esta entidad bajo el número 2011-01-232740, mediante el cual previa a la información de algunos hechos formula unas preguntas, atendidas por la DIAN en su mayoría y remitida a esta entidad para atender lo dispuesto en el numeral 2.3., el cual señala: 

 

2. CONSULTA

 

 

2.3 ¿A qué sanciones estaría sujeta una compañía que aunque en estado de disolución hace 10 años, aun no ha sido liquidada?

 

 

 

Teniendo en cuenta que las inquietudes planteadas, desde el punto de vista del derecho cambiario fueron resueltas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta Oficina se limitará a hacer el análisis desde el punto de vista de  la Superintendencia de Sociedades en el siguiente sentido:

 

1).No es posible establecer si el hecho de las operaciones de importación que se convirtieron en endeudamiento externo comportan o no una conducta irregular, en la medida en que no se precisa si se realizaron antes o después del momento en que la sucursal inició su proceso de liquidación, hecho que resulta relevante pues a la luz del artículo 222 del Código de Comercio, “ disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación” cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto”

 

2) Tampoco se expresa cuál fue la causal que dio lugar a la liquidación de la sucursal en Colombia, pero en los casos en que la Superintendencia compruebe que el capital asignado a la sucursal disminuyó en un cincuenta por ciento (50%) o más, requerirá al representante legal para que lo reintegre dentro del término prudencial que se le fije.  En todo caso, si quien actúe en nombre y representación de la sucursal no cumple con lo dispuesto en este artículo, responderá solidariamente con la sociedad por las operaciones que realice desde la fecha del requerimiento.” 

 

Si el administrador de la sucursal incurrió en alguna conducta que contravenga los referidos preceptos, u otros relacionados con el funcionamiento de la sucursal en el país, además de responder solidariamente con la sociedad en el exterior, podría ser objeto de sanciones pecuniarias por parte de esta Superintendencia, las que podrían ascender hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 numeral 3° de la ley 222 de 1995.

 

Además de las sanciones pecuniarias previstas por el artículo 86 numeral 3° de la ley 222 de 1995, debe tener en cuenta que es responsabilidad de los administradores el cumplimiento de las obligaciones que deben atenderse por el hecho de mantener viva la sucursal en el país, como entre otras, las relacionadas con la contabilidad regular de sus negocios, la presentación de estados financieros de fin de ejercicio a las autoridades de supervisión que los soliciten, la presentación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de las declaraciones de impuestos a que haya lugar, la renovación de la matrícula mercantil, cargas que implican para la empresa una serie de gastos que podrían afectar la prenda común de los acreedores de la sociedad en el país. (Artículo 200 del Código de Comercio, modificado por el artículo 24, de la Ley 222 de 1995).

 

El trámite para extinguir una sociedad o una sucursal en su caso, dependerá de la complejidad de los negocios que deben ser liquidados, la mayor o menor facilidad para realizar los activos, la colaboración de la casa matriz para impulsar el proceso, y en general una serie de variables que pueden dilatar o apresurar la extinción o clausura de la sucursal en el país.  Presupuesto que conduce a señalar que no existe una tarifa legal en cuanto al término para adelantar y finalizar la liquidación de una sucursal de sociedad extranjera.

 

Ahora bien, si el liquidador ha demorado en forma injustificada la liquidación, quien haya sido perjudicado por la violación a los deberes por parte del administrador podrá adelantar las acciones correspondientes en orden a procurar el resarcimiento de perjuicios.

 

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.