RESOLUCIÓN Nº 000024
09-04-2019
DIAN
por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017 y la Resolución número 000045 del 22 de agosto de 2018.
La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017 estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación.
Que la Resolución número 000045 del 22 de agosto de 2018, modificó parcialmente la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017.
Que es necesario realizar aclaraciones al contenido de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2018, para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad.
Que el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario en relación con la sanción por no enviar información o enviarla con errores.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 14 de la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria.
Cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originen en negocios fiduciarios, la obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil. El reporte deberá realizarse con lo especificado en el artículo 36 de la presente resolución.
Si la obligación recae en el patrimonio autónomo, dicha obligación la cumplirá la Sociedad Fiduciaria por cuenta de este”.
Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 16 de la Resolución número 00 0060 del 30 de octubre de 2017 modificado por el artículo 5° de la Resolución número 000045 del 22 de agosto de 2018, el cual quedará así:
“Parágrafo 13. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones”.
Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo al artículo 22 de la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017, el cual quedará así:
“Parágrafo 3°. La información a reportar de acuerdo con el presente artículo en el Formato 1056 Versión 10, no debe ser reportada en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas”.
Artículo 4°. Se modifica el parágrafo del artículo 26 de la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017, modificado por el artículo 9° de la Resolución número 000045 del 22 de agosto de 2018, y se adicionan dos parágrafos, los cuales quedarán así:
“Parágrafo 1°. La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial, no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, si cumplen los topes establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.
Parágrafo 2°. Cuando las operaciones del contrato de colaboración empresarial se realicen a través de un fideicomiso; los pagos, retenciones y/o ingresos que realice el fiduciante deberán ser informados en virtud del presente artículo, señalando el número del fideicomiso. Lo anterior, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo 2 del numeral 14.3 del artículo 14 de la presente resolución.
Parágrafo 3°. En relación con los pagos o abonos en cuenta que se realicen en virtud del contrato de colaboración empresarial por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, la obligación de informar corresponde a la parte del contrato que actúe como empleador y el reporte deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 36 de la presente resolución”.
Artículo 5°. Modifíquense el artículo 27 de la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017 y el artículo 10 de la Resolución número 000045 del 22 de agosto de 2018, los cuales quedarán así:
“Artículo 27. Información de beneficiarios efectivos. Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, las sociedades fiduciarias respecto de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios administrados, los administradores de fondos de inversión colectiva y los mandatarios, conforme a lo establecido en el literal n) y o) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deben suministrar de sus beneficiarios efectivos la siguiente información:
- 1. Tipo de Informante.
- 2. Tipo de documento.
- 3. Número de identificación.
- 4. Nombres y apellidos.
- 5. Fecha de nacimiento.
- 6. País de nacionalidad.
- 7. País de residencia fiscal.
- 8. Fecha final como beneficiario efectivo.
Parágrafo 1°. Esta información no debe ser reportada por las sociedades nacionales cuyas acciones se encuentren listadas en la Bolsa de Valores de Colombia y aquellos fondos y patrimonios autónomos cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia.
Parágrafo 2°. El número de identificación del beneficiario efectivo se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal, sin guiones, puntos o comas.
Parágrafo 3°. En la información a reportar se deben identificar todas aquellas personas que hayan figurado como beneficiarios efectivos en el respectivo año gravable. En cada caso se debe indicar la última fecha hasta la cual tuvo la calidad de beneficiario efectivo, de lo contrario se diligencia como fecha final 31 de diciembre del respectivo año informado.
Parágrafo 4°. La información a que se refiere el presente artículo deberá ser suministrada en el Formato 5253 Versión 1.
Parágrafo 5°. Para la casilla tipo de informante se utilizarán los siguientes conceptos:
Tipo Informante | |
Concepto | Descripción |
1 | Sociedad nacional |
2 | Establecimiento permanente de empresas del exterior |
3 | Patrimonio autónomo |
4 | Encargo Fiduciario |
5 | Mandatario |
6 | Fondo Inversión Colectiva |
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 34 de la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 34. Información a suministrar por los notarios. Los notarios, deberán proporcionar según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos a título oneroso o gratuito, durante el año, independientemente del valor de la transacción, en el Formato 1032, Versión 9, indicando lo siguiente:
- 1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.
- 2. Identificación de cada uno de los enajenantes.
- 3. Dígito de verificación.
- 4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.
- 5. Número de la escritura.
- 6. Fecha de la Escritura. (AAAAMMDD).
- 7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).
- 8. Valor de la enajenación
- 9. Valor de la retención en la fuente practicada.
- 10. Identificación de cada uno de los adquirentes.
- 11. Dígito de verificación.
- 12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.
- 13. Número de adquirentes secundarios.
- 14. Número de enajenantes secundarios.
- 15. Notaría número.
- 16. Código municipio de ubicación de la Notaría.
- 17. Código departamento de ubicación de la Notaría.
- 18. Porcentaje de participación por cada enajenante.
- 19. Porcentaje de participación por cada adquirente.
Parágrafo 1°. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho Formato por otros conceptos.
Parágrafo 2°. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo con la obligación de la presente resolución deben corresponder a los establecidos en la Resolución 7144 del 6 de agosto de 2012, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro”.
Artículo 7°. Adiciónese un parágrafo al artículo 36 de la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017, modificado por el artículo 11 la Resolución número 00045 del 22 de agosto de 2018, el cual quedará así:
“Parágrafo 3°. Los valores correspondientes al IVA y la retención en la fuente a título de IVA asociados a pagos de rentas de trabajo y pensiones deberán ser reportados en los formatos de pagos y retenciones practicadas correspondientes, en el Concepto 5016 – Demás costos y deducciones, diligenciando las columnas de pagos o abonos en cuenta deducibles y pagos o abonos en cuenta no deducibles en cero (0)”.
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 45 de la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 45. Sanciones. Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario”.
Artículo 9°. Responsabilidad de la información reportada. La información reportada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en cumplimiento de la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017, modificada por la Resolución número 000045 del 22 de agosto de 2018 y la presente Resolución, será responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.
Artículo 10. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Ver Resolución modificada: