Resolución 016 DIAN 15 de Marzo de 2017.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000016

Por la cual se modifican parcialmente la Resolución No. 000112 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución No. 000084 del 30 de diciembre de 2016

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 42 de la Resolución No. 000112 del 29 de octubre de 2015, modificada parcialmente por la Resolución No. 000084 del 30 de diciembre de 2016.

CONSIDERANDO

Que la Resolución No. 000112 del 29 de octubre de 2015, estableció el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007; señala el contenido, características técnicas para la presentación y fija los plazos para la entrega.

Que mediante la Resolución No. 000084 del 30 de diciembre de 2016, se precisó el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Que se han recibido solicitudes por parte de algunos obligados, en el sentido de que el término establecido es insuficiente con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.

Que el inciso 3° del artículo 42 de la Resolución No. 000112 del 29 de octubre de 2015, faculta al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar a los informantes el cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a los informantes ni a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Que, en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, en el Decreto 4660 de 2007 y en el Decreto 2733 de 2012, por parte de los obligados a suministrarla a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016; y, precisar el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución No. 000112 del 29 de octubre de 2015 y el artículo 15 de la resolución 000084 del 30 de diciembre de 2016, el cual quedará así: Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y el Decreto 2733 de 2012, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ÚLTIMO DÍGITO  FECHA
4 18 de Abril de 2017
5 19 de Abril de 2017
6 20 de Abril de 2017
7 21 de Abril de 2017
8 24 DE Abril de 2017
9 25 de Abril de 2017
0 26 de Abril de 2017
1 27 de Abril de 2017
2 28 de Abril de 2017
3 02 de Mayo de 2017

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

 

ÚLTIMO DÍGITO  FECHA
31 a 35 03 de Mayo de 2017
36 a 40 04 de Mayo de 2017
41 a 45 05 de Mayo de 2017
46 a50 08 de Mayo de 2017
51 a 55 09 de Mayo de 2017
56 a 60 10 de Mayo de 2017
61 a 65 11 de Mayo de 2017
66 a 70 12 de Mayo de 2017
71 a 75 15 de Mayo de 2017
76 a 80 16 de Mayo de 2017
81 a 85 17 de Mayo de 2017
86 a 90 18 de Mayo de 2017
91 a 95 19 de Mayo de 2017
96 a 00 22 de Mayo de 2017
01 a 05 23 de Mayo de 2017
06 a 10 24 de Mayo de 2017
11 a 15 25 de Mayo de 2017
16 a 20 26 de Mayo de 2017
21 a 25 30 de Mayo de 2017
26 a 30 31 de Mayo de 2017

Parágrafo 1. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.

Parágrafo 2. La información de que trata el artículo 32, correspondiente al Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2016, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2017.

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

FIRMADO ORIGINAL
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General

Elaboró: Mauricio Ojeda Guerrero
Revisó: Daniel Felipe Ortegón Sánchez / Director de Gestión Jurídica (E)
Aprobó: Carlos Arturo Higuera Manrique / Director de Gestión Organizacional (A)