Ministerio de Comercio Industria y Turismo

Resolución 00004358

23-10-2009

Por medio de la cual se fija el procedimiento para la convocatoria e inscripción a las elecciones de los representantes de los Contadores Públicos ante la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Apreciado doctor Sánchez:

En relación con su comunicación sobre el citado asunto, recibida vía fax el 19 de octubre del año en curso, mediante la cual nos solicita le indiquemos el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que cursa actualmente en este Ministerio un proyecto de la nueva reglamentación de integración del Tribunal Disciplinario de conformidad con la Ley 1314 de 2009, atentamente nos permitimos manifestarle:

Conforme a la Ley 1314 de 2009, la cual entró en vigencia el 13 de julio, corresponde al Gobierno Nacional modificar la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones (Artículo 11).

En este orden de ideas, el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con otras entidades públicas, entre ellas la Junta Central de Contadores, estamos adelantando dos proyectos de decreto, en los cuales se incorpora la conformación de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, respectivamente.

Por lo expuesto, corresponde al Gobierno Nacional señalaren la conformación, la estructura y el funcionamiento de la Junta Central de Contadores, a partir de la vigencia de dicha Ley 1314 de 2009, pues como lo indica expresamente el artículo 17 de esta Ley, se derogan todas las normas que le sean contrarías.

El anterior concepto, lo emitimos dentro de la competencia que asiste a este Ministerio, observado para el efecto lo dispuesto en la citada Ley 1314 de 2009, la armonía que debe existir entre las actividades y funciones del sector comercio, industria y turismo con las políticas gubernamentales (Art. 104 de la ley 489 de 1998) y el principio constitucional de coordinación que igualmente debe existir en las actuaciones entre las autoridades administrativas, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (Art. 2009 de la C.P. concordante con el artículo 6° de la ley 489 de 1998), como lo es la convergencia de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial para, mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial (Art. 1° de la Ley 1314 de 2009).

Cordialmente,

CAROLINA LORDUY

Directora de Regulación