Resolución 012110
9 de Noviembre de 2009
DIAN
Por la cual se fijan precios indicativos para manufacturas de plástico y otros productos sintéticos y se deroga la Resolución 7779 del 24 de julio de 2009
Por la cual se fijan precios indicativos para manufacturas de plástico y otros productos sintéticos y se deroga la Resolución 7779 del 24 de julio de 2009
LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 28 del Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. – Fijar en términos FOB los siguientes precios indicativos para manufacturas de plástico y otros productos sintéticos, originarios de cualquier país, salvo de aquellos con los cuales Colombia haya suscrito Acuerdos de Libre Comercio.
Periodo julio- septiembre.
SUBPARTIDA ARANCELARIA
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DESCRIPCIÓN
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PRECIO FOB USD/TN.
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3924.10.90.00 |
Las demás vajillas y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina, de plástico. |
2405
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3924.90.00.00 |
Demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico. |
2405
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5407.20.00.00 |
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos fabricados con tiras o formas similares. |
2405
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5607.41.00.00 |
Cordeles para atar o engavillar, de polietileno. |
2497
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5607.41.00.00 |
Cordeles para atar o engavillar de polipropileno. |
2405
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5607.49.00.00 |
Demás cordeles, cuerdas y cordajes de polietileno, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. |
2497
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5607.49.00.00 |
Demás cordeles, cuerdas y cordajes de polipropileno, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. |
2405
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SUBPARTIDA ARANCELARIA
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DESCRIPCIÓN
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PRECIO FOB USD/TN.
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6305.33.20.00 |
Demás sacos (bolsas) y talegas, de tiras o formas similares, para envasar de polipropileno. |
2405
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9401.80.00.00 |
Demás asientos incluso los transformables en cama (excepto los de la partida 94.02). |
2405
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9403.70.00.00 |
Muebles de plástico. |
2405
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Artículo 2. Las medidas previstas en el numeral 1.20 del artículo 502 y en el artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999 se aplicarán a mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial, amparadas con Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de esta Resolución.
Artículo 3. La descripción registrada para los diferentes productos en este acto administrativo es la que define la mercancía a controlar. Las partidas o subpartidas no tienen carácter vinculante.
Articulo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 7779 del 24 de julio de 2009.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 9 DE NOV. 2009
(ORIGINAL FIRMADO)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera