Resolución 012989
01 de diciembre de 2009
DIAN
Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 4240 de 2000

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 333 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por la Resolución 9098 de 2004 y la Resolución 5532 de 2008, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Para la introducción de mercancías a las zonas francas ubicadas en los Departamentos del Cauca y Valle del Cauca, provenientes del resto del mundo consignadas o endosadas a favor de un usuario industrial, que ingresen por el Puerto de Buenaventura, no se requerirá la presentación de una declaración de tránsito aduanero, debiéndose expedir para su traslado la correspondiente planilla de envío.

ARTICULO 2°. Modificase el parágrafo del articuló 348 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. La modalidad de cabotaje también podrá finalizar, en el lugar de arribo habilitado de la aduana de destino, cuando el declarante y/o importador determinen la presentación de una declaración inicial o anticipada, o la solicitud de una entrega urgente, según corresponda; siempre y cuando estos trámites se realicen dentro de los términos y condiciones previstos en el inciso cuarto del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999. En estos eventos el transportador deberá informar a la aduana de partida de tal circunstancia.

ARTICULO 3°. Adiciónase un inciso al artículo 350 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por las Resoluciones 1613 de 2006 y 7941 de 2008, el cual quedará así:

En los casos en que las condiciones logísticas así lo requieran, se podrá autorizar el transbordo parcial de las mercancías, siempre y cuando la totalidad de la mercancía sea sometida a la mencionada modalidad y su trámite se realice dentro de los términos establecidos para el efecto.

ARTÍCULO 4°. Modifíquese el parágrafo del artículo 368 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por la Resolución 9098 de 2004 y Resolución 5532 de 2008, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Para efectos de la salida de bienes de usuarios industriales de las zonas francas ubicadas en los Departamentos del Cauca y Valle del Cauca, con destino al resto del mundo, por el Puerto de Buenaventura, no se requerirá la presentación de una declaración de tránsito aduanero, debiéndose cumplir el procedimiento previsto en el inciso 4o del presente artículo.

ARTÍCULO 5º. Adiciónase el siguiente literal al artículo 236-3 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por la Resolución 7941 de 2008, el cual quedará así:

g) Las mercancías objeto de exportación cuyo proceso se realice a través de la Red Oficial de Correos.

ARTÍCULO 6º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 01 de diciembre de 2009.

NESTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director General