Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2014, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998
CONSIDERANDO
Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 y el articulo 631 – 2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se listan en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia.
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.
Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el 139 de la Ley 1607 de 2012, dispuso que el contenido y características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario deben ser definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESUELVE
TITULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA POR EL AÑO
GRAVABLE 2014.
ARTÍCULO 1. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE
Los siguientes obligados deberán suministrar la información mensualmente:
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
ARTÍCULO 2. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES.
Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente por periodos mensuales:
1. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
2. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, los comisionistas de bolsa.
3. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores.
4. Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.
5. Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido dos (2) o más empleados con vinculación laboral deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales.
ARTÍCULO 3. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS BIMESTRALES
Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente por periodos bimestrales:
1. Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
2. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
3. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título
del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
4. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
5. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
6. Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.
7. Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
8. Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
9. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los numerales 2 y 8 del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
10. Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
11. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2012, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), que utilicen para el registro de sus ventas facturas por talonario, máquinas registradoras P. O. S. o facturación por computador y/o máquinas registradoras por departamentos y por artículo con departamentos asociado (PLU).
Parágrafo. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 4. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE.
Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente:
1. Las Cámaras de Comercio.
2. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
4. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
5. Los Grupos Empresariales
6. Las personas naturales y asimiladas y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la presente resolución deben informar anualmente lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
TITULO II
INFORMACION A SUMINISTRAR POR PARTE DE TODOS LOS OBLIGADOS.
ARTÍCULO 5. INFORMACION DE LOS DATOS BASICOS DE LOS TERCEROS INFORMADOS.
Todos los informantes están obligados a reportar los siguientes datos básicos de cada uno de los terceros informados, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas.
• Tipo de documento
• Número de identificación
• Digito de verificación
• Naturaleza
• Primer apellido
• Segundo apellido
• Primer nombre
• Otros nombres
• Razón social
• Dirección
• Actividad Económica
• Código País
• Código Departamento (DPTO)
• Código Municipio
• Correo electrónico
• Teléfono fijo (código área + número)
• Teléfono celular
Parágrafo 1. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, diferentes de gastos reembolsables, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Los gastos en el exterior que sean reembolsables (gastos de viaje), se reportan con identificación 444444444, razón social “GASTOS EN EL EXTERIOR”.
Parágrafo 2. Con relación a la dirección se debe informar aquella registrada en la contabilidad cuando se crea el tercero que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT.
TÍTULO III
INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE
ARTÍCULO 6. ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA.
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2014 con cargo a estos Convenios, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007:
6.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta, retenciones practicadas y valor del impuesto sobre las ventas descontables, conforme con lo descrito en el artículo 5° del Título II de la presente resolución.
6.2. La información del número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo Internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.
6.3. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.
6.4. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2014 en virtud de los contratos, discriminando:
1. Tipo de documento de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas
2. Número de identificación
3. Concepto del pago
4. Valor del pago o abono en cuenta
5. Base de retención practicada a título de renta
6. Retención practicada a título de renta
7. Retención practicada a título de IVA
8. Valor del impuesto sobre las ventas descontable
Parágrafo 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.
2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.
3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.
4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.
5. Otros contratos, en el concepto 7500.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.
2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.
3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.
5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.
6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.
8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
9. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el
concepto 5007.
11. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
12. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
13. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
14. Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.
15. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013.
16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014.
17. El valor de los impuestos efectivamente pagados, en el concepto 5015.
18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, en el concepto 5058.
19. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el concepto 5060.
20. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.
21. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020.
Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.
22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.
23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023.
24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.
25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025.
26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.
27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.
28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029.
29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030.
30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031.
31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032.
32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.
33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.
34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.
35 El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del concepto 5057.
36. El monto de las amortizaciones relativas a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto 5057.
37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5036.
38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5037.
39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5038.
40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5039.
41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5040.
42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5041.
43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5042.
44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el concepto 5043.
45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.
46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045.
47. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046.
48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el concepto 5059.
TÍTULO IV
INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES
CAPITULO 1
ENTIDADES FINANCIERAS
Contenido de la información que debe ser presentada por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
ARTICULO 7. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS E INVERSIONES.
Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623, y 631 – 3 del Estatuto Tributario:
7.1. Los datos básicos de sus cuentahabientes, firmas autorizadas y ahorradores conforme con lo descrito en el artículo 5° del Título II de la presente resolución.
7.2. Para cada una de las cuentas, se entregará la siguiente información
1. Tipo de cuenta
2. Número de la cuenta
3. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros
4. Indicador de cuenta de nómina
5. Saldo final de la cuenta
6. Saldo promedio de la cuenta
7. Mediana del saldo diario de la cuenta
8. Valor saldo máximo de la cuenta
9. Valor saldo mínimo de la cuenta
10. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito
11. Número de depósitos
12. Valor promedio de los depósitos
13. Mediana en el mes de movimientos contables de naturaleza crédito diarios
14. Número de retiros efectuados
15. Valor promedio de los retiros
16. Suma de los valores absolutos de los movimientos de la cuenta
17. Numero de titulares secundarios
7.3. Información de la relación entre las cuentas y los terceros informados. Con el fin de relacionar las cuentas reportadas y los terceros informados, se deberá reportar la siguiente información para todos y cada uno de los titulares o firmas autorizadas de cada una de las cuentas.
1. Número de la cuenta.
2. Tipo de Cuenta
3. Tipo de documento titular principal, secundario o firma autorizada
4. Número de identificación titular principal, secundario o firma autorizada
5. Tipo de Titular
Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:
1. Cuenta de ahorros
2. Cuenta corriente
3. Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC
Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T.
2. Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T.
3. Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E .T.
4. Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T.
5. Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T.
6. Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E .T.
7. Operaciones de desembolso de créditos establecidas en el numeral 11 del artículo 879 del E. T.
8. Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos.
9. Cuentas no exentas del tributo
Los titulares y/o Firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Titulares secundarios
2. Firmas autorizadas
El indicador de cuenta de nómina deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Cuenta de nómina (S)
2. No es cuenta de nómina (N)
Parágrafo 1. Del total de créditos efectuados en la (s) cuenta (s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
Parágrafo 2. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro; como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta.
Parágrafo 3. Para determinar la mediana al presentarse datos pares del saldo diario de la cuenta, el valor de la variable de posición central será el del rango superior.
ARTÍCULO 8. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO FIJO Y/O CUALQUIER OTRO DEPÓSITO DIFERENTE A CUENTAS DE AHORRO Y/O CUENTAS CORRIENTES.
De cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado o cancelado a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro depósito, sin importar la cuantía, se debe informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario:
8.1. Los datos básicos de los titulares conforme con lo descrito en el artículo 5° del Título II de la presente resolución.
8.2. Para cada uno de los certificados o de los depósitos (títulos) se deberá reportar la siguiente información:
1. Número del documento o certificado
2. Tipo de movimiento
3. Saldo Inicial del certificado a término fijo o depósito
4. Valor de los intereses causados
5. Valor acumulado de las inversiones
6. Valor promedio de las inversiones
7. Saldo final del certificado a término fijo o depósito
8. Número de título anterior
Tipos de Documentos
Para informar el tipo de documento, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código Descripción
1 Certificado Depósito de Mercancías (Certificado de Depósito de Mercancía)
2 Bono de Prenda.
3 Certificado de Depósito de Ahorro a Termino ( CDAT)
4 Certificado de Depósito a Término (CDT)
5 Bono Ordinario
6 Bono subordinado
7 Otros
En el tipo de movimiento deberá informarse el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Emisión
2. Renovación
3. Cancelación
La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los certificados de depósito y/o cualquier otro(s) depósito(s).
Los titulares secundarios y/o Firmas autorizadas de los títulos deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Titular principal
2. Titular secundario
3. Firmas autorizadas
8.3. Información de la relación entre los Certificados y sus Titulares. Con el fin de establecer la relación entre los certificados y sus titulares, (todos sus titulares principales y secundarios), se deberá reportar la siguiente información:
1. Número del documento o certificado.
2. Tipo de certificado
3. Tipo de documento titular
4. Número de identificación titular
5. Tipo de titular del certificado
ARTÍCULO 9. CONSUMOS CON TARJETAS CRÉDITO Y/O DÉBITO.
De cada uno de los tarjetahabientes que durante el mes hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito y/o débito, sin importar la cuantía, se debe informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 y 631 – 3 del Estatuto Tributario:
9.1. Los datos básicos de los tarjetahabientes conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
9.2. Para cada uno de los tarjetahabientes que durante el mes hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito y/o débito, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento tarjetahabiente
2. Número de identificación tarjetahabiente
3. Número de la tarjeta
4. Clase de tarjeta
5. Tipo de movimiento (retiros, transferencias, avances)
6. Valor total del movimiento
7. Valor promedio de los movimientos.
8. Participación en valor compras en el exterior.
9. Número de movimientos de compras en el exterior.
10. Valor del impuesto al consumo pagado
11. Valor del IVA generado
Tipo de tarjetas
Para informar el tipo de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código Descripción
1 Tarjeta de crédito
4 Tarjeta débito
Tipo de movimiento
1. Retiros,
2. Transferencias
3. Avances
ARTÍCULO 10. VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO.
De cada una de las personas y/o entidades que hayan recibido pagos con tarjeta de crédito y/o débito, por ventas y/o prestación de servicios, sin importar la cuantía, se deberá informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 y 631- 3 Estatuto Tributario:
10.1. Los datos básicos de los tarjetahabientes conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
10.2. Para cada una de las personas y/o entidades que hayan recibido pagos con tarjeta de crédito y/o débito, por ventas y/o prestación de servicios, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento vendedor o prestador de servicio
2. Número de identificación del vendedor o prestador de servicio
3. Tipo de tarjeta
4. Valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios
5. Número de transacciones
6. Valor de la transacción máxima
7. El valor del impuesto sobre las ventas
8. El valor del impuesto al consumo
Clase de tarjetas
Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código Descripción
1 Tarjeta de crédito principal
2 Tarjeta de crédito amparada
3 Tarjeta de crédito empresarial
4 Tarjeta débito
ARTÍCULO 11. PRÉSTAMOS OTORGADOS (DIFERENTES A TARJETA DE CRÉDITO):
De cada uno de los préstamos otorgados y/o desembolsos, sin importar la cuantía, se debe informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en los artículos 623-2 (Sic) y 631- 3 del Estatuto Tributario.
11.1. Los datos básicos de los prestamistas conforme con lo descrito en el artículo 5 del
Título II de la presente resolución.
11.2. Para cada uno de los préstamos otorgados y/o desembolsos, se deberá reportar la
siguiente información:
1. Identificación del préstamo.
2. Clase de préstamo.
3. Monto acumulado de desembolsos por préstamo.
Clase de préstamo
Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación::
Código Descripción
1 Préstamos comerciales
2 Préstamos de consumo
3 Préstamos hipotecarios
4 Microcrédito
Tipo de deudor
Para la información de los tipos de deudores, de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación:
Código Descripción
1 Deudor
2 Deudor solidario
11.3 Información de la Relación entre los Préstamos y los Terceros Informados. Con el fin de establecer la relación entre los préstamos otorgados y sus deudores (principales y solidarios) se deberá reportar la siguiente información por periodos mensuales, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas.
1. Identificación de préstamo
2. Clase de préstamo
3. Tipo deudor
4. Tipo del documento deudor
5. Número de identificación deudor
ARTÍCULO 12. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013), y demás fondos administrados por las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia sin importar la cuantía, deberán informar anualmente por periodos mensuales, bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 -3 del Estatuto Tributario:
12.1. Los datos básicos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
12.2. Para las inversiones y/o ahorros, se deberá reportar la siguiente información:
1. Número del título
2. Documento o contrato
3. Tipo de fondo
4. Operaciones de naturaleza apalancada en los fondos de inversión colectiva
5. Número de titulares secundarios
6. Número de beneficiarios
7. Valor del saldo inicial
8. Valor de las inversiones y/o ahorros
9. Valor máximo de la inversión y/o ahorros
10. Valor de los rendimientos y/o utilidades causados
11. Promedio de las inversiones y/o ahorros
12. Mediana de las inversiones y/o ahorros
13. Saldo final
Tipos de Fondo
Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código Descripción
1 Fondo Mutuo de Inversión abiertos
2 Fondo Mutuo de Inversión cerrados
3 Familia de fondos de inversión colectiva.
4 Otros fondos de inversión
Operaciones de naturaleza apalancada en los fondos de inversión colectiva:
1. Ventas en corto.
2. Repos pasivos y simultáneas pasivas.
3. Operaciones de endeudamiento.
4. Operaciones sobre instrumentos financieros derivados.
5. Cuentas de margen
12.3. Información de la relación entre los fondos de inversión y sus inversionistas. Con el fin de establecer la relación entre los fondos de inversión y sus inversionistas (todos sus titulares principales y secundarios) se deberá reportar la siguiente información por periodos mensuales, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas:
1. Número del título, documento o contrato.
2. Tipo de Fondo
3. Tipo de titular
4. Tipo del documento inversionista
5. Número de identificación inversionista
Tipos de titular
Para informar el tipo de titular, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código Descripción
1 Titular Principal.
2 Titular Secundario.
12.4. Información de la relación entre los fondos de inversión y sus beneficiarios
Con el fin de establecer la relación entre los fondos de inversión y los beneficiarios de las utilidades de las inversiones realizadas por los titulares principales y secundarios, se deberá reportar la siguiente información:
1. Número del título, documento o contrato.
2. Tipo de Fondo
3. Tipo del documento inversionista
4. Número de identificación inversionista
5. Tipo de documento del beneficiario
6. Número de identificación del beneficiario
Parágrafo. Para los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas y demás fondos deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 2555 de 2010, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.
ARTICULO 13. LOS FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ.
Los Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez y demás Fondos, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente por periodos mensuales, los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes voluntarios que efectúen las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador o el partícipe independiente, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 – 3 del Estatuto Tributario.
13.1. Los datos básicos de cada una de las entidades patrocinadoras y/o empleadoras, trabajadores o partícipes independientes conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
13.2. Para los aportes obligatorios y voluntarios, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo del documento tercero
2. Número de identificación tercero
3. Tipo de aporte
4. Tipo de aportante
5. Valor del saldo inicial
6. Valor de los ahorros.
7. Valor de los retiros gravados
8. Valor de los retiros no gravados
9. Año del aporte que corresponde a los retiros efectuados en el año
10. Rendimientos y/o utilidades causadas
11. Valor saldo final
Los códigos asociados a los tipos aportante son:
Para informar los tipos de aportante, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código Descripción
1 Empleador
2 Partícipe independiente
3 Empleado
Tipo de aporte.
1. Aporte Voluntario
2. Aporte Obligatorio
Parágrafo. En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros se debe diligenciar este valor con cero.
ARTÍCULO 14. FONDOS DE CESANTÍAS.
Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente por periodos mensuales, con relación a los aportes de cada uno de los trabajadores o partícipes independientes a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631 – 3 del Estatuto Tributario:
14.1. Los datos básicos de cada una de los trabajadores o partícipes independientes conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
14.2. De los aportes a título de cesantías, se deberá reportar la siguiente información:
1. Código interno asociado a la cuenta de cesantías
2. Tipo de documento del trabajador o partícipe independiente
3. Número de identificación de los trabajadores o partícipes independientes
4. Valor del saldo inicial
5. Valor de los aportes efectuados
6. Valor de los retiros
7. Rendimientos y/o utilidades causadas
8. Saldo final de los ahorros.
CAPITULO 2
BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA.
ARTICULO 15. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES.
La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, sin importar la cuantía, deberán informar anualmente por periodos mensuales, de cada uno de los comisionistas de bolsa, las adquisiciones y enajenaciones efectuadas, según lo dispuesto en los artículos 625 y 631- 3 del Estatuto Tributario:
15.1. Los datos básicos de cada uno de los comisionistas conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
15.2 De las adquisiciones y enajenaciones efectuadas, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo del documento del comisionista
2. Número de identificación del comisionista
3. Valor acumulado de las adquisiciones.
4. Número de transacciones de adquisición.
5. Valor acumulado de las enajenaciones.
6. Número de transacciones de enajenación.
7. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.
8. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.
ARTÍCULO 16. COMISIONISTAS DE BOLSA.
Los comisionistas de bolsa, deberán informar anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectúen a través de ellos transacciones de enajenación y adquisición de títulos valores a través de las bolsas respectivas, cuando la suma del valor absoluto acumulado mensual de las operaciones sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000); según lo dispuesto en los artículos 628 y 631- 3 del Estatuto Tributario:
16.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que efectuaron transacciones, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
16.2. De las adquisiciones y enajenaciones efectuadas, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento tercero (adquirente y/o enajenante)
2. Número de identificación tercero (adquirente y/o enajenante)
3. Valor de las adquisiciones.
4. Cantidad de títulos adquiridos
5. Valor de las enajenaciones.
6. Cantidad de títulos enajenados
Parágrafo: Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deberán ser
reportadas.
ARTÍCULO 17. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL.
La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores DECEVAL, deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior cuyo valor acumulado en el periodo a informar sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:
17.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que efectuaron depósitos, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
17.2. De cada uno de los depósitos de títulos valores, se deberá reportar la siguiente información
1. Número del título
2. Tipo de acción
3. Valor del título
4. Tipo de documento beneficiario
5. Número de identificación beneficiario
6. Calidad de beneficiario
7. Valor de pago al beneficiario
La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores DECEVAL, deberá utilizar el número de control manejado en sus registros, correspondiente a cada título valor y la siguiente codificación para informar el tipo de acción y la calidad de beneficiario:
Tipo de acción:
Para informar el tipo de acción, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código Descripción
1 Ordinaria
2 Preferencial
Calidad de beneficiario
Para informar la calidad del beneficiario, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código Descripción
1 Beneficiario real
2 Acreedor Prendario
3 Usufructuario
4 Nuda Propiedad
5 Anticresis
CAPITULO 3
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS POR LA VENTA DE BONOS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.
ARTICULO 18. INFORMACION POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.
Las personas natural y asimilada o jurídica y asimilada, que hayan obtenido ingresos por la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales, para beneficio de los trabajadores, deberán informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:
18.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que adquirieron bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales, para beneficio de los trabajadores, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
18.2. De las ventas efectuadas, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento tercero (adquirente)
2. Número de identificación tercero (adquirente)
3. Clase de bonos, vales, tarjetas, etc.
4. Valor de los bonos vales, tarjetas, etc
Clasificación de los bonos, vales, tarjetas o cheques
1. Bonos, vales, tarjetas o cheques denominados “canasta pass” o para ser utilizado en alimentación.
Diligenciar en este campo el valor total de bonos de alimentación, canasta o demás que pueden ser usados en hipermercados, supermercados, restaurantes, cadenas de comidas rápidas.
2. Bonos, vales, tarjetas o cheques denominados “gasolina pass” o para ser utilizados en gasolina.
Diligenciar en este campo el valor total de bonos para ser usados en estaciones de gasolina.
3. Bonos, vales, tarjetas o cheques denominados “útiles escolares pass” o para ser utilizados en útiles escolares.
Diligenciar en este campo el valor total de bonos referentes a útiles escolares para ser usados en hipermercados, supermercados, librerías y papelerías.
4. Bonos, vales, tarjetas o cheques denominados “dotación pass” o para ser utilizados en vestuario.
Diligenciar en este campo el valor total de bonos referentes a vestuario para ser usados en hipermercados, supermercados, almacenes.
5. Bonos, vales, tarjetas o cheques denominados “otros pass” para ser utilizados en fines diferentes de los anteriores
CAPITULO 4
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS POR LA ADQUISICION DE BONOS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.
ARTICULO 19. INFORMACION POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.
Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales, para beneficio de sus trabajadores, deberán informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:
19.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores beneficiarios de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales adquiridos, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
19.2. De las adquisiciones efectuadas, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento tercero (trabajador)
2. Número de identificación tercero (trabajador)
3. Clase de bonos, vales, tarjetas, etc.
4. Valor de los bonos vales, tarjetas, etc.
Parágrafo. Para efectos de la clasificación de los bonos, vales, tarjetas o cheques se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 18 de la presente resolución.
CAPITULO 5.
PERSONAS O ENTIDADES CON NOMINA DE TRABAJADORES
ARTICULO 20. INFORMACION DE NÓMINA Y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES
SOCIALES.
Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido dos (2) o más trabajadores con o sin vinculación laboral, deberán informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:
20.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
20.2. De cada uno de los trabajadores que tenga a su cargo, lo siguiente información:
1. Tipo de documento tercero (trabajador)
2. Número de identificación tercero (trabajador)
3. Tipo de vinculación
4. Condición especial del trabajador
5. Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales.
Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales Para reportar los conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales, se debe utilizar la codificación establecida para cada pago, teniendo en cuenta la estructura de nómina que administre:
a. Información de nómina de salarios
b. Información de nómina de compensaciones
c. información nómina agremiados
Parágrafo. El suministro de la información de que trata este capítulo, correspondiente a los meses de enero a octubre de 2014 será opcional.
TITULO V
INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS BIMESTRALES.
CAPITULO 1
PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.
Los sujetos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo 3 de la presente resolución, obligados a llevar contabilidad de conformidad con el Código de Comercio o con legislación especial, deberán reportar anualmente por periodos bimestrales la siguiente información:
21.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
21.2. La superintendencia que ejerce inspección, vigilancia o control de acuerdo con los siguientes códigos:
1. Superintendencia Financiera de Colombia
2. Superintendencia de la Economía Solidaria
3. Superintendencia de Subsidio Familiar
4. Superintendencia Nacional de Salud
5. Superintendencia de Industria y Comercio
6. Superintendencia de Sociedades
7. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
8. Superintendencia de Notariado y Registro
9. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
10. Superintendencia de Puertos y Transportes
21.3 El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar sus operaciones
1. Plan Único de Cuentas para Comerciantes.
2. Plan Único de Cuentas para Instituciones Prestadoras de Salud.
3. Plan Único de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes.
4. Plan Único de Cuentas de Entidades Aseguradoras.
5. Plan Único de Cuentas Salud.
6. Plan Único de Cuentas Cooperativas y fondo de empleados (Sector Solidario).
7. Plan Único de Cuentas Financiero.
8. Plan Único de Cuentas Banco de la República.
9. Plan Único de Cuentas Fondos de Pensiones.
10. Plan Único de Cuentas Fondos de Cesantía.
11. Plan Único de Cuentas de los Fondos de Reservas Pensionales.
12. Plan Único de Cuentas para las Cajas de Compensación Familiar.
13. Plan Único de Cuentas para los Fondos de Pensiones Administrativos por Caxdac.
14. Plan Único de Cuentas Clase 7.
15. Plan Único de Cuentas Contaduría General de la Nación.
16. Plan Único de Cuentas Entidades Titularizadoras.
17. Plan Único de Cuentas Sector Real.
18. Plan Único de Cuentas Entidades Vigiladas.
21.4. Transacciones con terceros.
Los obligados a presentar información, deberán suministrar todas las operaciones económicas registradas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, organizada por cuenta o subcuenta a nivel de cuatro (4) o seis dígitos (6), de acuerdo con la exigencia mínima del Plan Único de Cuentas (PUC) que le corresponda, así:
a. Número de la cuenta o subcuenta
b. Descripción de la cuenta o subcuenta
c. Tipo de identificación del tercero - acorde con los datos básicos reportados.
d. Número de identificación del tercero - acorde con los datos básicos reportados.
e. Movimiento debito
f. Movimiento crédito
g. Saldo final.
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada tercero en el concepto contable es de quinientos mil pesos ($500.000). Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse cada uno de los terceros con valores menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los valores que sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto contable a que correspondan, reportándolo con el NIT del informante.
Parágrafo 2. Las personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Detalle de la información a reportar por ejemplo para el Plan único de Cuentas de los comerciantes. (Decreto 2650 de 1993)
Disponible.
El valor de las cuentas de caja (1105) se reporta con el NIT del informante, el saldo de las cuentas de bancos (1110), cuentas de ahorro (1120), remesas en tránsito (1115) y fondos (1125) se reportan con el NIT de cada entidad.
Inversiones.
El saldo de la cuenta se debe reportar con el NIT de la entidad receptora de la inversión y las adquisiciones y retiros con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción.
Deudores.
El saldo debe ser reportado con el NIT de cada deudor.
Inventarios.
El saldo de cada cuenta y los retiros para venta o consumo se deben reportar con el NIT del informante y las adquisiciones con el NIT de la persona o entidad con la cual se realizó la transacción.
Propiedad planta y equipo.
El saldo de cada cuenta y los retiros por bajas de activos se reportan con el NIT del informante. Las adquisiciones y los retiros de propiedad, planta y equipo para la venta, se deben reportar con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.
Intangibles.
El saldo de cada cuenta se debe reportar con el NIT del informante. Las adquisiciones y los retiros de intangibles con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.
Diferidos.
El saldo y las amortizaciones de cada cuenta, se debe reportar con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.
Otros activos.
El saldo de cada cuenta se reporta con el NIT de la persona o entidad con quien realizó la transacción.
Valorizaciones.
El saldo debe ser reportado con el NIT del informante, excepto la correspondiente a inversiones, en la cual se identifica con el NIT de la entidad receptora de la inversión.
Obligaciones financieras.
El saldo debe ser reportado con el NIT de cada acreedor.
Proveedores.
El saldo debe ser reportadocon el NIT de cada proveedor.
Cuentas y gasto causados por pagar.
El saldo debe ser reportado con el NIT de cada acreedor.
Impuestos gravámenes y tasas.
El saldo debe ser reportado con el NIT de las personas o entidad con la cual se realizó la transacción.
Obligaciones laborales.
El saldo debe ser reportado con el NIT de cada trabajador, ex trabajador o beneficiario.
Pasivos estimados y provisiones
El saldo debe ser reportado con el NIT del informante.
Pasivos diferidos.
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.
Otros pasivos.
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.
Bonos y papeles comerciales.
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.
Patrimonio.
El saldo debe ser reportado con el NIT del informante, excepto en las cuentas de Superávit por valorización de inversiones, en las cuales se debe reportar con el NIT de la entidad receptora de la inversión.
Ingresos operacionales.
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.
Ingresos no operacionales.
La información debe ser reportada con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto que por su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con el NIT del informante.
Gastos.
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto que por su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con el NIT del informante.
Costos de producción o de operación.
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto que por su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con el NIT del informante.
Cuentas de orden deudoras o acreedoras.
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizó la transacción, excepto que por su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con el NIT del informante
CAPITULO 2
PERSONAS O ENTIDADES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
ARTICULO 22. INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS O ENTIDADES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
Los sujetos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo 3 de la presente resolución, no obligados a llevar contabilidad, deberán reportar anualmente por periodos bimestrales la siguiente información:
22.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
22.2. Pagos realizados a las personas o entidades beneficiarias, las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de impuesto de renta e IVA y las autorretenciones de la siguiente manera:
1. Tipo de documento de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas
2. Número de identificación de las personas o entidades beneficiarias de los pagos y retenciones practicadas
3. Concepto del pago
4. Valor del pago
5. Retención practicada a título de renta
6. Retención asumida a título de renta
7. Retención a título de impuesto sobre la ventas
1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.
2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.
3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.
5. Honorarios: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5002.
6. Comisiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5003.
7. Servicios: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5004.
8. Arrendamientos: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5005.
9. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5006.
10. Compra de activos movibles: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5007.
11. Compra de activos fijos: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5008.
12. Los pagos efectuados en el periodo a informar por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
13. Los pagos efectuados en el periodo a informar por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
14. Los pagos efectuados en el periodo a informar por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.
15. Las donaciones en dinero efectuadas durante en el periodo a informar, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley ,en el concepto 5013.
16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el periodo a informar a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley ,en el concepto 5014.
17. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante periodo a informar, en el concepto 5015.
18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el periodo a informar, en el concepto 5058.
19. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.
20. El valor acumulado de los pagos al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.
21. El valor acumulado de los pagos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023.
22. El valor acumulado de los pagos al exterior por marcas, en el concepto 5024.
23. El valor acumulado de los pagos al exterior por patentes, en el concepto 5025.
24. El valor acumulado de los pagos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.
25. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.
Parágrafo 1. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retención en la Fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la Fuente practicada por IVA a no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).
Parágrafo 2. Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas para recaudar estos rubros. Reportar los valores deducibles del empleador en la columna pagos deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos no deducibles, según correspondan.
22.3. Información de ingresos recibidos. Los obligados a presentar información, deberán suministrar de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, el valor acumulado del ingreso obtenido sin importar la cuantía, indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos:
1. Tipo de documento de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos
2. Número de identificación de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos
3. Concepto de los ingresos
4. Valor total de los ingresos brutos recibidos
5. Valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
La información deberá ser suministrada, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. Ingresos por Salarios, en el concepto 4005.
2. Ingresos por comisiones, en el concepto 4006.
3. Ingresos por honorarios, en el concepto 4007.
4. Ingresos por Servicios, en el concepto 4008
5 Ingresos por arrendamientos, en el concepto 4009
6. Ingresos por Utilidad en venta de inversiones, en el concepto 4010
7. Ingresos por Utilidad en venta de propiedades, planta y equipo, en el concepto 4011
8. Ingresos por Utilidad en venta de otros bienes, en el concepto 4012
9. Ingresos por otros conceptos diferentes a los anteriores, en el concepto 4013
CAPITULO 3
OBLIGADOS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN
ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN.
Los sujetos señalados en los numerales 4, 5, 6, 7, y 10 del Artículo 3 de la presente resolución, deberán reportar anualmente por periodos bimestrales la siguiente información:
23.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
23.2. Información de Consorcios y Uniones Temporales.
La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas, de la siguiente manera:
a. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas
1. Concepto
2. Tipo de documento
3. Número identificación del informado
4. Pago o abono en cuenta
5. IVA mayor valor del costo o gasto
6. Retención en la fuente practicada RENTA
7. Retención en la fuente asumida RENTA
8. Retención en la fuente practicada IVA Régimen común
9. Retención en la fuente asumida Régimen Simplificado
10. Retención en la fuente practicada IVA no domiciliados
11. Tipo documento consorciado o asociado
12. Identificación consorciado o asociado
b. El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el concepto 4010.
1. Concepto
2. Tipo de documento
3. Número identificación
4. Ingresos brutos recibidos
5. Devoluciones, rebajas y descuentos
6. Tipo documento consorciado o asociado
7. Identificación consorciado o asociado
c. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas.
1. Tipo de documento
2. Número identificación
3. Impuesto descontable
4. IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas
5. Tipo documento consorciado o asociado
6. Identificación consorciado o asociado
d. El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo.
1. Tipo de documento
2. Número identificación
3. Impuesto generado
4. IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas
5. Tipo documento consorciado o asociado
6. Identificación consorciado o asociado
e. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos se informará en el concepto1370.
1. Concepto
2. Tipo de documento
3. Número identificación
4. Saldo cuentas por cobrar
5. Tipo documento consorciado o asociado
6. Identificación consorciado o asociado
f. El valor del saldo de los pasivos se informará en el concepto 2270.
1. Concepto
2. Tipo de documento
3. Número identificación
4. Saldo cuentas por pagar
5. Tipo documento consorciado o asociado
6. Identificación consorciado o asociado
23.3. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones y los asociados o poseedores, de la siguiente manera:
a. Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas
1. Concepto
2. Tipo de Documento
3. Número de Identificación
4. Pago o Abono en cuenta
5. IVA mayor valor del costo o gasto
6. Retención en la fuente practicada RENTA
7. Retención en la fuente asumida RENTA
8. Retención en la fuente practicada IVA Régimen común
9. Retención en la fuente asumida Régimen Simplificado
10. Retención en la fuente practicada IVA no domiciliados
11. Tipo del documento del asociado
12. Identificación del asociado
b. El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el concepto 4050.
1. Concepto
2. Tipo de Documento
3. Número de Identificación
4. Ingresos brutos recibidos
5. Devoluciones, rebajas y descuentos
6. Tipo de documento del asociado
7. Identificación del asociado
c. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas.
1. Tipo de Documento
2. Número de Identificación
3. Impuesto descontable
4. IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas
5. Tipo de documento del asociado
6. Identificación del asociado
d. El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas.
1. Tipo de Documento
2. Número de Identificación
3. Valor al impuesto generado
4. Valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas
5. Tipo de documento del asociado
6. Identificación del asociado
e. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará en, en el concepto1350.
1. Concepto
2. Tipo de Documento
3. Número de Identificación
4. Saldo cuentas por Cobrar
5. Tipo del documento del asociado
6. Identificación del asociado
f. El valor del saldo de los pasivos a 31 se informará en el concepto 2250.
1. Concepto
2. Tipo de Documento
3. Número de Identificación
4. Saldo cuentas por pagar
5. Tipo del documento del asociado
6. Identificación del asociado
23.4. Información de contratos de mandato o de administración delegada.
En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación del mandante o contratante de la siguiente manera:
a. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.
1. Concepto
2. Tipo de documento
3. Número identificación
4. Pago o abono en cuenta
5. IVA mayor valor del costo o gasto
6. Retención en la fuente practicada Renta
7. Retención en la fuente asumida Renta
8. Retención en la fuente practicada IVA Régimen común
9. Retención en la fuente asumida IVA Régimen Simplificado
10. Retención en la fuente practicada IVA no domiciliados
11. Tipo de documento del mandante o contratante
12. Identificación del mandante o contratante
b. El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el concepto 4040.
1. Concepto
2. Tipo de Documento
3. Número de Identificación
4. Ingresos brutos recibidos
5. Devoluciones, rebajas y descuentos
6. Tipo de documento del mandante o contratante
7. Número de identificación del mandante o contratante
c. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas
1. Tipo de Documento
2. Número de Identificación
3. Impuesto descontable
4. IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas
5. Tipo de documento del mandante o contratante
6. Número de identificación del mandante o contratante
d. El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas.
1. Tipo de Documento
2. Número de Identificación
3. Impuesto generado
4. IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas
5. Tipo de documento del mandante o contratante
6. Número de identificación del mandante o contratante
e. El valor del saldo de los pasivos se informará en el concepto 2240.
1. Concepto
2. Tipo de Documento
3. Número de identificación
4. Saldo a 31 de diciembre
5. Tipo de documento del mandante o contratante
6. Número de identificación del mandante o contratante
f. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos, en el concepto 1340.
1. Concepto
2. Tipo de Documento
3. Número de Identificación
4. Saldo al 31 de diciembre
5. Tipo de documento del mandante o contratante
6. Número de identificación del mandante o contratante
23.5. Información adicional de las sociedades fiduciarias.
Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados, con los siguientes datos:
1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
2. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando:
1. Concepto
2. Tipo de Documento
3. Número de Identificación
4. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios
5. Utilidades causadas en el año
6. Número del Fideicomiso
Utilizando los siguientes conceptos.
a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.
Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.
Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión
b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO
Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Tesorería
Subtipo 3- Preventas
c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACION
Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Administración de procesos de titularización
Subtipo 3- Administración de cartera
Subtipo 4- Administración de procesos concursales
d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTIA
Fiducia en garantía
Fiducia en garantía y fuentes de pago
e) TIPO 5- CESANTIAS
Subtipo 1- Cesantías
f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS
Subtipo 1- Obligatorios
Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de
Pensiones Voluntarias)
Subtipo 3- Pasivos pensionales
Subtipo 4- Recursos de seguridad social
3. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el concepto 5061.
1. Concepto
2. Tipo de documento
3. Número identificación
4. Pago o abono en cuenta
5. IVA mayor valor del costo o gasto
6. Retención en la fuente practicada Renta
7. Retención en la fuente asumida Renta
8. Retención en la fuente practicada Iva Régimen común
9. Retención en la fuente asumida IVA Régimen Simplificado
10. Retención en la fuente practicada Iva no domiciliados
11. Identificación del fideicomiso
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
4. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060.
1. Tipo
2. Subtipo
2. Tipo de Documento
3. Número de Identificación
4. Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo
5. Identificación del fideicomiso y/o patrimonio autónomo
5. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, identificando al fideicomitente.
1. Concepto
2. Tipo de documento
3. Número identificación
4. Pago o abono en cuenta
5. IVA mayor valor del costo o gasto
6. Retención en la fuente practicada Renta
7. Retención en la fuente asumida Renta
8. Retención en la fuente practicada Iva Régimen común
9. Retención en la fuente asumida IVA Régimen Simplificado
10. Retención en la fuente practicada Iva no domiciliados
11. Identificación del fideicomiso
23.6. Características para reportar la información de los consorcios y uniones temporales, contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, contratos de mandato o de administración delegada y de las fiduciarias
23.6.1. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas según el concepto a que corresponda de la siguiente manera:
1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.
2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.
3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.
5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.
6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.
8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
9. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
11. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
12. Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
13. Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
14. Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.
15. Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2014, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013.
16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2014 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley , en el concepto 5014.
17. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2014 solicitados como deducción, en el concepto 5015.
18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2014, solicitados como deducción, en el concepto 5058.
19. Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el concepto 5060.
20. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.
21. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.
22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.
23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023
24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.
25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025
26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.
27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.
28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029
29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030
30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031 31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032
32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.
33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.
34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.
35. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del concepto 5057.
36. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto 5057.
37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5036.
38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5037.
39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5038.
40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5039.
41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5040.
42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5041.
43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5042.
44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2014, en el concepto 5043.
45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.
46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045.
47. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046.
48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del “Fondo para revalorización de aportes”, en el concepto 5059.
49. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informará en el FORMATO 1014 en el concepto 5061.
Autorretenciones a título de Impuesto sobre la Renta:
1. Autorretenciones por ventas, en el concepto 5049.
2. Autorretenciones por servicios, en el concepto 5050.
3. Autorretenciones por rendimientos financieros, en el concepto 5051.
4. Otras Autorretenciones, en el concepto 5052.
Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta para la equidad CREE
1. Autorretenciones por CREE, en el concepto 5062
Timbre:
1. Retenciones practicadas a título de timbre, en el concepto 5053.
2. La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el concepto 5054.
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
1. El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5018.
2. El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el concepto 5047.
3. El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5048.
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto, sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 2. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la fuente practicada por IVA a no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).
Parágrafo 3. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2014 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes.
En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable 2014.
Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), se reportaran acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 4. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas.
Parágrafo 5. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo 6. Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas para recaudar estos rubros. Deberán reportarse los valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan.
Parágrafo 7. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo 8. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta y de impuesto sobre la renta para la equidad CREE se deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo 9. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto.
23.6.2. El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos.
a. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean menores.
Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice y los ingresos menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante.
b. Para los ingresos obtenidos del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
c. Diligenciar en la columna de Devoluciones, rebajas y descuentos, el valor correspondiente a la totalidad de las Devoluciones, rebajas y descuentos.
23.6.3. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes.
El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.
El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444449000 y tipo de documento 43.
23.6.4. El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2014, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros.
Adicionalmente, se debe diligenciar en la columna denominada “impuesto al consumo“ el impuesto generado por el responsable de dicho impuesto con el valor correspondiente.
Las casillas de impuesto generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).
El Impuesto sobre las Ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a un millón de pesos ($1.000.000), se informará acumulado en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo de documento 43.
El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43
23.6.5. Información del saldo de los pasivos de cada uno de los acreedores de cualquier índole cuando:
a. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2014 sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
b. Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, es superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados superiores a un millón de pesos ($1.000.000):
1. El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201.
2. El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202.
3. El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203.
4. El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204.
5. El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205.
6. El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el concepto 2207, con el NIT del informante.
7. El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el concepto 2209.
8. El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el concepto 2208.
9. El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.
El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a la cuantía que esté obligado.
Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
23.6.6. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2014.
De cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando:
a. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2014, sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
b. Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2014, es superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los deudores con saldos acumulados superiores a un millón de pesos ($1.000.000):
1. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315.
2. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316.
3. El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.
4. El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318, identificándolo con el NIT del deudor.
El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del Informante podrán reportarse los créditos menores a la cuantía que esté obligado.
Los saldos de los créditos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
23. 7. INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos con el concepto 4070, de la siguiente manera:
23.7.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron los ingresos, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
23.7.2. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso, así:
1. Concepto
2. Tipo de Documento de quien recibe los ingresos
3. Número de Identificación de quien recibe los ingresos
4. Ingresos recibidos para terceros
5. Tipo de documento del tercero beneficiario ingreso
6. Identificación del tercero beneficiario ingreso
CAPITULO 4
PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A FACTURAR
ARTÍCULO 24. INFORMACION DE LOS SISTEMAS DE FACTURACION.
Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2012, hayan sido superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) y que utilicen para el registro de sus ventas facturas por talonario, máquinas registradoras P. O. S. y/o P.L.U. y facturación por computador deberán informar anualmente por periodos bimestrales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario, lo siguiente:
24.1. Quienes utilicen factura por talonario, deberán informar:
1. Prefijo de la Factura
2. El número inicial y final de las facturas utilizadas por cada prefijo
3. Valor de los ingresos.
4. Valor de los descuentos condicionados y no condicionados.
5. Valor de las ventas anuladas, rescindidas o resueltas y del impuesto sobre las ventas relativo a estas operaciones.
24.2. Quienes utilicen para el registro de sus ventas máquinas registradoras P.O.S. o facturación por computador.
Deben informar un consolidado de los comprobantes de informes diarios realizados en el bimestre, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3878 de 1996, por cada servidor:
1. Número de identificación de las máquinas registradoras o computadores que emitieron el documento equivalente o la factura.
2. Registro del número inicial y final de las transacciones efectuadas en el periodo a informar por cada máquina o computador.
3. El valor acumulado de las ventas de bienes y/o prestación de servicios por cada departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y gravadas, estableciendo respecto de éstas últimas, el valor de las ventas por cada tarifa de IVA. En caso de descuentos estos deberán aparecer discriminados por departamentos.
4. Totalización de los medios de pago, desglosando:
Efectivo
Cheques
Tarjetas débito y crédito
Ventas a crédito
Bonos
Vales
Otros
24.3. Quienes utilicen las máquinas registradoras por departamento y por artículo con departamento (PLU).
Deben informar un consolidado de los comprobantes denominados “Informe fiscal de ventas diarias”, por cada establecimiento de comercio, el cual contendrá lo siguiente:
1. Número de identificación de cada máquina registradora del establecimiento, el cual debe corresponder al mismo señalado en el comprobante Z.
2. Número de transacciones realizadas en el periodo a informar, el cual debe corresponder al número ticket o documentos equivalentes emitidos.
3. El valor acumulado de la venta de bienes y/o prestación de servicios por departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y gravadas, señalando para éstas últimas la tarifa de IVA correspondiente al periodo a informar.
4. Totalización de los medios de pago especificando el número de transacciones en el periodo a informar y el valor de la operación por cada uno de ellos, desglosando:
Efectivo
Cheques
Tarjetas débito y crédito
Ventas a crédito
Bonos
Vales
Otros
Parágrafo 1. Cuando el sujeto obligado a informar tenga autorizada facturación con prefijos, por talonario, máquinas registradoras P. O. S. o facturación por computador, debe informar el número inicial y final de las facturas por cada prefijo.
Parágrafo 2. Las personas o entidades que utilicen para el registro de sus ventas máquinas registradoras P.O.S. o facturación por computador, deberán identificar los bienes o servicios, con indicación del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas asociada a cada bien o servicio. La agrupación de los bienes o servicios puede hacerse en forma diferente a la de departamentos, pero en todo caso, la forma de agrupación que haya escogido quien vende o presta el servicio, deberá identificarse en el servidor de la red de puntos de venta o en la terminal de venta, según el caso.
El artículo exhibido al público deberá encontrarse identificado mediante código de barras u otro tipo de identificación interna o alias, a partir del cual el artículo se encuentre definido para el sistema informático.
TITULO VI
INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE.
CAPITULO 1
CAMARAS DE COMERCIO
ARTÍCULO 25. CÁMARAS DE COMERCIO.
Las cámaras de comercio deberán reportar la siguiente información anualmente, según lo dispuesto en los artículos 624 y 631- 3 del Estatuto Tributario:
25.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que se registraron, renovaron, cancelaron, etc., en las Cámaras de Comercio, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
25.2. Información general del expediente. Se deberá reportar, la siguiente información:
1. Tipo de documento
2. Número de identificación del tercero (sociedad o Persona natural que se registra ante
la cámara de comercio), acorde con los datos básicos reportados
3. Código de la cámara de comercio
4. Número de Matrícula Mercantil (Número del expediente)
5. Categoría de la matrícula
6. Estado de la matrícula
7. Organización jurídica
8. Fecha de matrícula en Cámara
9. Fecha de la última renovación
10. Último año renovado
11. Fecha de cancelación
12. Fecha de constitución
13. Fecha de disolución
14. Fecha del acto de liquidación
15. Fecha de vigencia o vencimiento
16. Cédula catastral del predio
17. Código CIIU 1
18. Código CIIU 2
19. Código CIIU 3
20. Código CIIU 4
21. Personal vinculado
22. Tiene o no registrados libros de comercio
23. Es afiliado a la Cámara de Comercio
24. Es una entidad vigilada
25. Estado concordatario
26. Estado de embargo
27. Importa y exporta
28. Tipo de local
29. Tiempo de funcionamiento
30. Ubicación
31. Clase de entidad sin ánimo de lucro
32. Clase específica de la entidad sin ánimo de lucro
33. Clase de entidad de economía solidaria
34. Beneficiario artículo 7 Ley 1429 de 2010
35. Beneficiario artículo 50 Ley 1429 de 2010
36. Clase de identificación del representante legal
37. Nombre del representante legal
38. Número de la personería jurídica
39. Fecha de la personería jurídica
40. Activo corriente al último año renovado
41. Activo fijo al último año renovado
42. Activo valorización al último año renovado
43. Otros activos al último año renovado
44. Activo total al último año renovado
45. Pasivo corriente al último año renovado
46. Pasivo largo plazo al último año renovado
47. Pasivo total al último año renovado
48. Patrimonio neto al último año renovado
49. Pasivo más patrimonio al último año renovado
50. Ingresos operacionales al último año renovado
51. Ingresos no operacionales al último año renovado
52. Gastos operacionales al último año renovado
53. Gastos no operacionales al último año renovado
54. Utilidad operacional al último año renovado
55. Utilidad neta al último año renovado
56. Año de los datos
57. Fecha de reporte de los datos
58. Capital Autorizado
59. Capital Suscrito
60. Capital Pagado
61. Capital Social
62. Aportes laborales - Asociativas de trabajo
63. Aportes laborales adicionales - Asociativas de trabajo
64. Aportes dinero - Asociativas de trabajo
65. Aportes trabajo - Asociativas de trabajo
66. Aportes en activos - Asociativas de trabajo
67. Aportes totales - Asociativas de trabajo
68. Activos vinculados al establecimiento
69. Cantidad de establecimientos a nivel nacional
70. Porcentaje del capital nacional privado
71. Porcentaje del capital nacional público
72. Porcentaje del capital nacional total
73. Porcentaje del capital extranjero privado
74. Porcentaje del capital extranjero público
75. Porcentaje del capital extranjero total
76. Número del documento de constitución
77. Fecha del documento de constitución
78. Origen del documento de constitución
79. Si es afiliado, último año en que renovó la afiliación
80. Fecha de la cuenta de afiliación
81. Fecha del último pago de afiliación
82. Valor del último pago de afiliación
83. Número de socios
84. Información de socios y vinculados
25.3. Información de socios, accionistas y personas vinculadas
1. Tipo de documento tercero (Personas naturales o jurídicas que conforman la sociedad)
2. Número de identificación tercero (Personas naturales o jurídicas que conforman la sociedad)))
3. Código de la Cámara de Comercio
4. Número del expediente
5. Código del vínculo
6. Tipo de identificación
7. Número de identificación
8. Descripción del cargo
9. Fecha del nombramiento
10. Número de cuotas
11. Valor de las cuotas
25.4. Grupos Empresariales. Se deberán reportar los Grupos Empresariales inscritos en el Registro Mercantil:
1. Tipo de documento tercero (Grupo Empresarial - acorde con los datos básicos reportados)
2. Número de identificación tercero (Grupo Empresarial - acorde con los datos básicos reportados)
3. Fecha inscripción del Grupo Empresarial.
25.5. Relación existente entre los Grupos Empresariales y las Empresas que los constituyen. Para todos los grupos empresariales reportados se debe entregar la siguiente información, donde se establezca la vinculación de los grupos y sus subordinadas:
1. Tipo de documento Grupo Empresarial
2. Número de identificación Grupo Empresarial
3. Tipo de documento entidad subordinada
4. Número de identificación entidad subordinada
Parágrafo 1. Cada una de las personas vinculadas se considera un tercero, por consiguiente es necesario relacionar también la información del artículo 3°, para cada uno de ellos.
Parágrafo 2. En el caso de sociedades que coticen en bolsa, la información debe ser entregada por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores DECEVAL.
Parágrafo 3. Se debe relacionar a todos los terceros subordinados que conforman el grupo empresarial, registrados en las respectivas cámaras de comercio.
CAPITULO 2
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
ARTICULO 26. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar anualmente, la siguiente información:
1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas.
2. Apellidos y nombre de la persona fallecida.
3. Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD).
4. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida.
5. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida
CAPITULO 3
NOTARIOS
ARTÍCULO 27. NOTARIOS.
Los notarios deberán reportar anualmente, la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, independientemente del valor de la transacción, según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario:
27.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación y/o adquisición de bienes o derechos, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
27.2. La información de los actos y negocios sujetos a registro:
1. Código de los actos y negocios sujetos a registro
2. Numero de Escritura.
3. Valor del acto
4. Fecha de la Transacción
5. Año de adquisición del bien o derecho enajenado
6. Valor de la retención en la fuente practicada
7. Número de adquirentes
8. Número de enajenantes
9. Notaría número
10. Código municipio de la Notaría
11. Código departamento de la Notaría
27.3. Relación entre Actos y negocios sujetos a registro y los terceros informados.
Con el fin de relacionar actos y negocios sujetos a registro y los terceros informados, se deberá reportar la siguiente información:
1. Código de los actos y negocios sujetos a registro
2. Tipo de documento del tercero reportado
3. Número de identificación del tercero reportado
4. Numero de Escritura
5. Porcentaje de participación en el acto.
6. Tipo de participación (Enajenante, Adquirente, Testigo, etc.)
Parágrafo. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados, deben corresponder a los establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
CAPITULO 4
PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
ARTÍCULO 28. PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes deberán reportar anualmente, la información de cada uno de sus clientes, según lo dispuesto en los artículos 629 – 1 y 631-3 del Estatuto Tributario:
28.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades a quienes se elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
28.2. Se debe presentar la siguiente información de los trabajos realizados:
1. Tipo de documento del tercero
2. Número de identificación del tercero
3. Número de resolución de autorización de las facturas elaboradas
4. Tipo de documento (Código de facturas)
5. Prefijo de las facturas o documentos equivalentes elaborados
6. Número inicial de las facturas o documentos equivalentes elaborados
7. Número final de las facturas o documentos equivalentes elaborados
8. Número facturas o documentos equivalentes elaborados
9. Fecha de elaboración de las facturas o documentos equivalentes
Para informar el tipo de documento de facturas se debe utilizar la siguiente codificación:
1. Facturas elaboradas.
2. Documentos equivalentes.
Parágrafo: Cuando se reporte elaboración de facturas a personas responsables del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente.
En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.
CAPITULO 5
GRUPOS EMPRESARIALES
ARTICULO 29. Información a suministrar por los grupos empresariales. Para el año gravable 2014, la controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar anualmente, la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados.
ARTICULO 30. Controlante o matriz extranjera. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 28 de la presente Resolución deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia.
Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.
ARTICULO 31. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 28 de la presente Resolución. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 28 de la presente Resolución, deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.
ARTICULO 32. Contenido de la información a suministrar.
a) Información de los estados financieros consolidados:
1. Activo corriente, en el concepto 1000.
2. Activo no corriente, en el concepto 1011.
3. Pasivo corriente, en el concepto 2000.
4. Pasivo no corriente, en el concepto 2001.
5. Interés minoritario de balance, en el concepto 2002.
6. Patrimonio, en el concepto 3000.
7. Ingresos operacionales, en el concepto 4100.
8. Costo de ventas, en el concepto 6000.
9. Gastos operacionales de administración, en el concepto 5100.
10. Gastos operacionales de ventas, en el concepto 5200.
11. Otros ingresos no operacionales, en el concepto 4200.
12. Otros egresos no operacionales, en el concepto 5300.
13. Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto 5301.
14. Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el concepto 5302.
15. Utilidad neta, en el concepto 5304.
16. Impuesto de renta, en el concepto 5305.
17. Pérdida neta, en el concepto 5306.
18. Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el concepto 5307.
b) Información de las compañías subordinadas nacionales:
1. Identificación de la subordinada
2. Dígito de verificación
3. Nombre o razón social de la subordinada
4. Dirección
5. Código departamento
6. Código municipio
7. Actividad económica
c) Información de las compañías subordinadas del exterior:
1. Identificación de la subordinada
2. Nombre o razón social de la subordinada
3. Código de país
Parágrafo. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
CAPITULO 6
INFORMACION DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTICULO 33. INFORMACION DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Los sujetos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la presente resolución deberán informar anualmente lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, así:
1. Concepto
2. Saldos al 31 de diciembre
Con los siguientes conceptos:
33.1. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
1. Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001.
2 Valor solicitado por rendimientos financieros, en el concepto 8002.
3. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones, en el concepto 8005.
4. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores, en el concepto 8006.
5. Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, en el concepto 8007.
6. Valor solicitado por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño, en el concepto 8008.
7. Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas, en el concepto 8009.
8. Valor solicitado por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros, en el concepto 8010.
9. Valor solicitado por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión, en el concepto 8011.
10. Valor solicitado por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social, en el concepto 8012.
11. Valor solicitado por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado, en el concepto 8013.
12. Valor solicitado proveniente del incentivo a la capitalización rural, (ICR), en el concepto 8014.
13. Valor solicitado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, en el concepto 8015
14. Valor solicitado por la retribución como recompensa, en el concepto 8016.
15. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados, en el concepto 8017
16. Valor solicitado por la utilidad en las primas de localización y vivienda, en el concepto 8018.
17. Valor solicitado por los aportes a fondos de cesantías, en el concepto 8022.
18. Valor solicitado por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro- AIS en el concepto 8023.
19. Valor solicitado por los dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas editoriales, en el concepto 8024.
20. Valor solicitado por Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas, en el concepto 8025.
21. Valor solicitado por Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas, en el concepto 8026.
22. Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles, en el concepto 8027.
23. Valor solicitado por la utilidad en procesos de capitalización, en el concepto 8028.
24. Valor solicitado por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión, en el concepto 8029.
33.2. Rentas exentas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total solicitado como renta exenta de la siguiente manera:
1. Valor de las rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103.
2. Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el concepto 8104.
3. Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el concepto 8105.
4. Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106.
5. Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, en el concepto 8109.
6. Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el concepto 8110.
7. Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, en el concepto 8111.
8. Valor de rentas exentas de empresas editoriales, en el concepto 8115.
9. Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, en el concepto 8116.
10. Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005, en el concepto 8117.
11. Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación, en el concepto 8120.
12. Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993, en el concepto 8121.
13. Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Inc. 2, artículo 228 Estatuto Tributario, en el concepto 8123.
14. Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003, en el concepto 8124.
15. Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario, en el concepto 8125.
16. Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, artículo 32, Ley 488 de 1998, en el concepto 8126.
17. Valor de la renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables, en el concepto, en el concepto 8127.
18. Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación, en el concepto 8128.
19. Valor de la renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, en el concepto 8129.
20. Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991, en el concepto Valor de las rentas exentas por nuevos productos medicinales elaborados en Colombia, en el concepto 8131.8130
21. Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia, en el concepto 8132.
22. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos, en el concepto 8133.
23. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados, en el concepto 8134.
24. Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar, en el concepto 8135.
25. Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes, en el concepto .8136.
26. Valor de la renta exenta por pagos laborales, en el concepto 8137.
27. Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto, en el concepto 8138.
28. Valor de renta exenta por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones, en el concepto 8139
29. Valor de renta exenta por aportes voluntarios a los fondos de pensiones, en el concepto 8140
30. Valor de renta exenta por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción, en el concepto 8141
33.3. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración año gravable, de la siguiente manera:
1. Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos, en el concepto 8200.
2. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, en el concepto 8202.
3. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, en el concepto 8203.
4. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación, en el concepto 8229.
5. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en librerías, en el concepto 8230
6. Valor solicitado como deducción por la inversión realizada en centros de reclusión, en el concepto 8231.
7. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para adelantar proyectos agroindustriales, en el concepto 8232.
8. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país, en el concepto 8264.
9. Valor solicitado como deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico, en el concepto 8204.
10. Valor solicitado como deducción por donación o inversión en producción cinematográfica artículo 16 Ley 814 de 2003, en el concepto 8217.
11. Valor solicitado como deducción por donación a entidades no contribuyentes, numeral 1, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8219.
12. Valor solicitado como deducción por donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8220.
13. Valor solicitado como deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deporte, artes, al ICBF, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8221.
14. Valor solicitado como deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos, en el concepto 8222.
15. Valor solicitado como deducción por donación a organismos de deporte aficionado, Inciso 2, artículo 126- 2 del Estatuto Tributario, en el concepto 8223.
16. Valor solicitado como deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, Inciso 3, artículo 126-2 del Estatuto Tributario, en el concepto 8224.
17. Valor solicitado como deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, parágrafo, artículo 125 Estatuto Tributario, en el concepto 8225.
18. Valor solicitado como deducción por donación al Fondo de Seguro de Obligatorio Accidentes de Tránsito –FONSAT, en el concepto 8226.
19. Valor solicitado por concepto de regalías en el país, en el concepto 8227.
20. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, en el concepto 8205.
21. Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento, en el concepto 8206.
22. Valor solicitado como deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 161 del Estatuto Tributario en el concepto 8212.
23. Valor solicitado como deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 166 del Estatuto Tributario, en el concepto 8257.
24. Valor solicitado como deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales distintos de hidrocarburos, en el concepto 8258
25. Valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 Estatuto Tributario, en el concepto 8214.
26. Valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz, en el concepto 8208.
27. Valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior, en el concepto 8209.
28. Valor solicitado como costo en la enajenación de activos fijos, en el concepto 8210.
29. Valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008, en el concepto 8218.
30. Valor solicitado como costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles, en el concepto 8228.
31 Valor solicitado como deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros, en el concepto 8211.
32. Valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario, en el concepto 8215.
33. Valor solicitado como deducción de impuestos pagados, en el concepto 8233.
34. Valor solicitado como deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas, en el concepto 8259.
35. Valor solicitado como deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados, en el concepto 8260.
36. Valor solicitado como costo o deducción de intereses, artículo 117 Estatuto Tributario, en el concepto 8234.
37. Valor solicitado como deducción por las contribuciones a carteras colectivas, en el concepto 8235.
38. Valor solicitado como costo o deducción por contratos de leasing, artículo 127-1 Estatuto Tributario, en el concepto 8236.
39. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda, en el concepto 8237.
40. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, Parágrafo del artículo 145 Estatuto Tributario, en el concepto 8238.
41. Valor solicitado como deducción correspondiente a deudas manifiestamente pérdidas o sin valor, en el concepto 8239.
42. Valor solicitado como deducción por pérdida de activos, en el concepto 8240.
43. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), en el concepto 8241.
44. Valor solicitado como costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar, en el concepto 8242.
45. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA) en el concepto 8243.
46. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, en el concepto 8244.
47. Valor solicitado como deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones, en el concepto 8261.
48. Valor solicitado como deducción de sumas pagadas de renta vitalicia, en el concepto 8262.
49. Valor solicitado como deducción por concepto de cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas irrevocablemente al trabajador, en el concepto 8245.
50. Valor solicitado como deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes, en el concepto 8246.
51. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de 1993, en el concepto 8247.
52. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales, en el concepto 8207.
53. Valor solicitado como costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, Ley 361 de 1997, en el concepto 8263.
54. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o mujeres víctimas de violencia comprobada, en el concepto 8248.
55. Valor solicitado como costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices, Art. 189, Ley 115 de 1994, en el concepto 8249.
56. Valor solicitado como costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros, en el concepto 8250.
57. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos, en el concepto 8255.
58. Valor solicitado como costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior, en el concepto 8256.
TITULO VII
PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACION
CAPITULO 1
INFORMACION MENSUAL.
ARTICULO 34. INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE.
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar la información a que se refieren el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el Decreto 4660 de 2007 y el Título III de la presente resolución a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte.
CAPITULO 2
INFORMACION ANUAL.
ARTICULO 35. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el 27 de Febrero de 2015.
ARTICULO 36. Información a suministrar por los grupos empresariales De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de Junio de 2015.
ARTICULO 37. Información a suministrar anualmente por los demás obligados de conformidad con el Artículo 631 del Estatuto Tributario.
Los demás obligados a suministrar anualmente la información, deberán reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO FECHA
3 20 de Abril de 2015
4 21 de Abril de 2015
5 22 de Abril de 2015
6 23 de Abril de 2015
7 24 de Abril de 2015
8 27 de Abril de 2015
9 28 de Abril de 2015
0 28 de Abril de 2015
1 30 de Abril de 2015
2 4 de Mayo de 2015
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
26 a 30 5 de Mayo de 2015
31 a 35 6 de Mayo de 2015
36 a 40 7 de Mayo de 2015
41 a 45 8 de Mayo de 2015
46 a 50 11 de Mayo de 2015
51 a 55 12 de Mayo de 2015
56 a 60 13 de Mayo de 2015
61 a 65 14 de Mayo de 2015
66 a 70 15 de Mayo de 2015
71 a 75 19 de Mayo de 2015
76 a 80 20 de Mayo de 2015
81 a 85 21 de Mayo de 2015
86 a 90 22 de Mayo de 2015
91 a 95 25de Mayo de 2015
96 a 00 26 de Mayo de 2015
01 a 05 27 de Mayo de 2015
06 a 10 28 de Mayo de 2015
11 a 15 29 de Mayo de 2015
16 a 20 1 de Junio de 2015
21 a 25 2 de Junio de 2015
TITULO VIII
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS
ARTÍCULO 38. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el documento anexo que hace parte integral de la presente resolución.
TITULO IX SANCIONES
Artículo 39 Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
TITULO X
FORMA DE PRESENTACION DE LA INFORMACION, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACION, CONTINGENCIA Y VIGENCIA
Artículo 40. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere el presente decreto debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
Artículo 41. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.
b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.
Parágrafo 1. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.
Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.
Parágrafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.
Parágrafo 4. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.
Parágrafo 5. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.
Artículo 42. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere el presente decreto en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.
Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
1. Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.
El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal
de declarar.
El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
Artículo 43. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
Artículo 44. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
Original firmado
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director general