"Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributadas y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, D18 de la Secretaría Distrital de Hacienda"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996 y el Parágrafo 3° del artículo 1° y el Parágrafo 3° del articulo 8°del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 807 de 1993, "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones", dispone que "Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributadas a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto. (...)"

Que el artículo 1° del Acuerdo 77 de 2002, "Por el cual se modifica el Sistema de Beneficios s. Tributarios del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto Sobre Vehículos Automotores", modificado por el artículo 24 del Acuerdo 469 de 2011, establece que "La Secretaría Distrital de Hacienda, otorgará descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores, por hechos tales como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, entre otras, conforme a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. En ningún caso el descuento por pronto pago será inferior al 10%".

Que en consecuencia, se requiere establecer los lugares, plazos y descuentos que brinden certeza no solo a la Administración Tributaria Distrital en el ejercicio del control tributario a su cargo, sino también a la(o)s contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos Administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda

En mérito de lo expuesto este Despacho,


RESUELVE

Artículo 1°. Los tributos que exijan declaración y pago simultáneo de conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 4 del Decreto 362 de 2002 deberán cumplir con dichos requisitos so pena de que las declaraciones se tengan como no presentadas.

Parágrafo 1°. La(o)s contribuyentes autorizados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, podrán declarar y pagar los impuestos distritales, mediante el uso de los medios electrónicos adoptados para el efecto.

En todo caso, la(o)s contribuyentes de los impuestos: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tableros que opten por uno u otro mecanismo, deberán observar las fechas límites establecidas en la presente Resolución para cada uno de los impuestos.

Parágrafo 2°. La(o)s contribuyentes que fueron definidos por la Resolución DDI-48386 del 24 de octubre de 2012, "Por medio del cual se definen los contribuyentes que deben presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio: avisos y tableros y la retención en la fuente a él asociada, a través del servicio electrónico de internet" para presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio a través del servicio electrónico de internet, podrán seguir haciéndolo dentro de los plazos y en las condiciones señaladas en la citada Resolución, durante el año gravable 2015.

Parágrafo 3°. Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 14 del Decreto 401 de 1999, modificado por el artículo 5 del Decreto 362 de 2002, deben presentarse ante la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB.

Parágrafo 4°. El (La) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB podrá autorizar, en casos excepcionales, la presentación y pago de las declaraciones tributarias en la Dirección Distrital de Tesorería.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS


Artículo 2°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes del régimen común y de los agentes retenedores. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen común y los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, declararán y pagarán dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre del año gravable 2015, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaria Distrital de Hacienda en las siguientes fechas:

PERIODO

BIMESTRE

HASTA EL DÍA

1

Enero - Febrero

Marzo 19 de 2015

2

Marzo - Abril

Mayo 19 de 2015

3

Mayo - Junio

Julio 17 de 2015

4

Julio - Agosto

Septiembre 18 de 2015

5

Septiembre - Octubre

Noviembre 19 de 2015

6

Noviembre - Diciembre

Enero 19 de 2016

Parágrafo. La (o) s contribuyentes y/o agentes retenedores que en forma simultánea, total y  electrónicamente declaren y paguen el impuesto de industria y comercio y/o las retenciones a él asociadas, tendrán como plazo máximo para el cumplimiento de la obligación tributaria el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable, de lo contrario, deberán declarar y pagar en los plazos generales establecidos en el presente artículo.

Artículo 3°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros por parle de los contribuyentes del régimen simplificado. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto para el año gravable 2015, a más tardar el 19 de febrero de 2016 ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO


Artículo 4°. Plazos para declarar y pagar. La(o)s contribuyentes sujetos pasivos del impuesto predial unificado, año gravable 2015, declararán y pagarán por cada predio dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaria Distrital de Hacienda, a más tardar el 19 de junio de 2015, ante las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda.


Parágrafo. La(o)s contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto ajustado por el año gravable 2015 a más tardar el 10 de abril del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.


Artículo 5°. Plazos para pagar el impuesto predial unificado de los contribuyentes que se acojan al sistema preferencial de pago-SPP. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema preferencial de pago, deberán cumplir con la obligación de pago por cada predio, para el año gravable 2015, a más tardar el 19 de junio de 2015, ante las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda.


Parágrafo 1°. La(o)s contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema preferencial de pago, que paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2015 a más tardar el 10 de abril del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el impuesto a cargo.

Parágrafo 2°. La(o)s contribuyentes que pueden tributar por el sistema preferencial de pago, que opten por autoavaluar de conformidad con la normativa general vigente del impuesto predial unificado, deberán presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior.


Artículo 6°. Plazos para declarar y pagar retención en la fuente del impuesto predial unificado. La(o)s notario(a)s como agentes retenedores del impuesto predial unificado, deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto recaudado a título de retención en la fuente, en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración, ante las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distral de Hacienda, conforme con las siguientes fechas:

MES

HASTA EL DÍA

Enero

Febrero 16 de 2015

Febrero

Marzo 16 de 2015

Marzo

Abril 15 de 2015

Abril

Mayo 15 de 2015

Mayo

Junio 16 2015

Junio

Julio 15 de 2015

Julio

Agosto 18 de 2015

Agosto

Septiembre 15 de 2015

Septiembre

Octubre 15 de 2015

Octubre

Noviembre 17 de 2015

Noviembre

Diciembre 15 de 2015

Diciembre

Enero 15 de 2016

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES


Artículo 7°. Plazos para declarar y pagar. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2015, a más tardar el 3 de julio de 2015, por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá, ante las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda.

El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de semaforización correspondientes al año gravable 2015 que por parte de le Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad que la reemplace o sustituya de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006, se determinen pagar mediante este formulario.

El pago de los impuestos de los derechos mencionados en el presente artículo deberán realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración.

Parágrafo. La(o)s contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2015, a más tardar el 8 de mayo de 2015 derecho a un descuento del 10% calculado sobre el impuesto a cargo.

OTROS IMPUESTOS

Artículo 8°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de delineación urbana. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra a al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia, incluida su prórroga, lo que ocurra primero, ante las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda.

Parágrafo. Plazos para pagar la retención en la fuente a título de anticipo del impuesto de delineación urbana, La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana, para la expedición de la correspondiente licencia, deberán acreditar previamente ante el respectivo curador urbano la presentación y pago de la retención en la fuente, a título de anticipo del citado tributo.

Artículo 9°. Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberán presentar una declaración de la totalidad del impuesto generado durante cada mes, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al periodo objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador, ante las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda, conforme con las siguientes fechas:

MES

HASTA EL DIA

Enero

Febrero 20 de 2015

Febrero

Marzo 20 de 2015

Marzo

Abril 20 de 2015

Abril

Mayo 20 de 2015

Mayo

Junio 22 2015

Junio

Julio 21 de 2015

Julio

Agosto 20 de 2015

Agosto

Septiembre 21 de 2015

Septiembre

Octubre 20 de 2015

Octubre

Noviembre 20 de 2015

Noviembre

Diciembre 21 de 2015

Diciembre

Enero 20 de 2016

Parágrafo. Plazos para declarar y pagar la retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. La(o)s operadora(e)s de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculos públicos, deberán presentar y pagar en forma mensual la declaración de retención del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, ante las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda, en la que se incluyan las retenciones equivalentes al cien por ciento (100%) del impuesto generado sobre las boletas vendidas en el respectivo mes, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la retención, conforme con las siguientes fechas:

MES

HASTA EL DÍA

Enero

Febrero 16 de 2015

Febrero

Marzo 16 de 2015

Marzo

Abril 15 de 2015

Abril

Mayo 15 de 2015

Mayo

Junio 16 2015

Junio

Julio 15 de 2015

Julio

Agosto 18 de 2015

Agosto

Septiembre 15 de 2015

Septiembre

Octubre 15 de 2015

Octubre

Noviembre 17 de 2015

Noviembre

Diciembre 15 de 2015

Diciembre

Enero 15 de 2016

La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, que vendan en forma directa la boletería para los espectáculos públicos, así como quienes realicen rifas promocionales, deberán presentar una declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluya el valor del anticipo contemplado en el Parágrafo 10 del artículo 1° del Acuerdo 399 de 2009, "Por medio del cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital", como requisito previo para la expedición del permiso que deba expedir la autoridad competente.

Artículo 10°. Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el impuesto al  consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional deberán pagar quincenalmente en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable,' conforme con las siguientes fechas:

MES

HASTA EL DIA

Primera quincena de Enero

20 de enero de 2015

Segunda quincena Enero

05 de Febrero de 2015

Primera quincena de Febrero

20 de Febrero de 2015

Segunda quincena de Febrero

05 de Marzo de 2015

Primera quincena Marzo

20 de marzo de 2015

Segunda quincena de Marzo

06 de Abril de 2015

Primera quincena de Abril

20 de abril de 2015

Segunda quincena de Abril

05 de Mayo de 2015

Primera quincena de Mayo

20 de mayo de 2015

Segunda quincena de Mayo

05 de junio de 2015

Primera quincena de Junio

22 de junio de 2015

Segunda quincena de Junio

6 de Julio de 2015

Primera quincena de Julio

21 de julio de 2015.

Segunda quincena de Julio

05 de agosto de 2015

Primera quincena de Agosto

20 de agosto de 2015

Segunda quincena de Agosto

07 de septiembre de 2015

Primera quincena de Septiembre

21 de septiembre de 2015

Segunda quincena de Septiembre

05 de Octubre de 2015

Primera quincena de Octubre

20 de octubre de 2015

Segunda quincena de Octubre

05 de noviembre de 2015

Primera quincena de Noviembre

20 de noviembre de 2015

Segunda quincena de Noviembre

07 de diciembre de 2015

Primera quincena de Diciembre

21 de diciembre de 2015

Segunda quincena de Diciembre

05 de enero de 2016

Artículo 11°. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, la(o)s importadora(e)s o distribuidora(e)s deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

Artículo 12°. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional. La(o)s productora(e)s nacionales de cervezas, sifones y refajos, deberán presentar y pagar, ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración mensual del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, dentro de los quince (15) días calendario siguiente al vencimiento de cada período gravable, conforme con las siguientes fechas:

MES

HASTA EL DÍA

Enero

Febrero 16 de 2015

Febrero

Marzo 16 de 2015

Marzo

Abril 15 de 2015

Abril

Mayo 15 de 2015

Mayo

Junio 16 de 2015

Junio

Julio 15 de 2015

Julio

Agosto 18 de 2015

Agosto

Septiembre 15 de 2015

Septiembre

Octubre 15 de 2015

Octubre

Noviembre 17 de 2015

Noviembre

Diciembre 15 de 2015

Diciembre

Enero 15 de 2016

Artículo 13°. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de procedencia extranjera. La(o)s importadora(e)s y distribuidora(e)s de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación. a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo cíe Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, la(o)s importadora(e)s y distribuidora(e)s, deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero.

Para los fines del inciso anterior, se entiende corno momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

Artículo 14°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de loterías foráneas. Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán presentar y pagar el impuesto de loterías foráneas ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, conforme con las siguientes fechas:

MES

HASTA EL DÍA

Enero

Febrero 13 de 2015

Febrero

Marzo 13 de 2015

Marzo

Abril 16 de 2015

Abril

Mayo 15 de 2015

Mayo

Junio 16 2015

Junio

Julio 14 de 2015

Julio

Agosto 18 de 2015

Agosto

Septiembre 14 de 2015

Septiembre

Octubre 15 de 2015

Octubre

Noviembre 17 de 2015

Noviembre

Diciembre 15 de 2015

Diciembre

Enero 18 de 2016

Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DI B, a más tardar el último día hábil de cada mes.

Artículo 15°. Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías. Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital, deberán presentar y pagar la declaración de retención del impuesto sobre premios de loterías ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, conforme con las siguientes fechas:

MES

HASTA EL DIA

Enero

Febrero 13 de 2015

Febrero

Marzo 13 de 2015

Marzo

Abril 16 de 2015

Abril

Mayo 15 de 2015

Mayo

Junio 16 2015

Junio

Julio 14 de 2015

Julio

Agosto 18 de 2015

Agosto

Septiembre 14 de 2015

Septiembre

Octubre 15 de 2015

Octubre

Noviembre 17 de 2015

Noviembre

Diciembre 15 de 2015

Diciembre

Enero 18 de 2016

Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá — DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.

Artículo 16°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de publicidad exterior visual. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de publicidad exterior visual, deberán presentar la declaración y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaria Distrital de Hacienda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la valla.

SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR


Artículo 17°. Plazos para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor. La(o)s responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación, conforme con las siguientes fechas:

MES

HASTA EL DÍA

Enero

Febrero 18 de 2015

Febrero

Marzo 18 de 2015

Marzo

Abril 20 de 2015

Abril

Mayo 19 de 2015

Mayo

Junio 18 2015

Junio

 Julio 21 de 2015

Julio

Agosto 18 de 2015

Agosto

Septiembre 18 de 2015

Septiembre

Octubre 19 de 2015

Octubre

Noviembre 18 de 2015

Noviembre

Diciembre 18 de 2015

Diciembre

Enero 18 de 2016

Parágrafo 1°. La(o)s distribuidora(e)s minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación, conforme con las siguientes fechas:

MES

HASTA EL DÍA

Enero

Febrero 9 de 2015

Febrero

Marzo 9 de 2015

Marzo

Abril 7 de 2015

Abril

Mayo 7 de 2015

Mayo

Junio 9 2015

Junio

Julio 7 de 2015

Julio

Agosto 10 de 2015

Agosto

Septiembre 7 de 2015

Septiembre

Octubre 7 de 2015

Octubre

Noviembre 9 de 2015

Noviembre

Diciembre 7 de 2015

Diciembre

Enero 7 de 2016

Parágrafo 2°. Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

Parágrafo 3°. Cuando la(o)s subdistribuidora(e)s o la(o)s distribuidora(e)s minoristas, transportadora(e)s o expendedora(e)s al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación, conforme con las siguientes fechas:

MES

HASTA EL DÍA

Enero

Febrero 9 de 2015

Febrero

Marzo 9 de 2015

Marzo

Abril 7 de 2015

Abril

Mayo 7 de 2015

Mayo

Junio 9 2015

Junio

Julio 7 de 2015

Julio

Agosto 10 de 2015

Agosto

Septiembre 7 de 2015

Septiembre

Octubre 7 de 2015

Octubre

Noviembre 9 de 2015

Noviembre

Diciembre 7 de 2015

Diciembre

Enero 7 de 2016

 ESTAMPILLAS


Artículo 18°. Plazos para declarar y pagar las estampillas "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores". La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", para el año gravable 2015, en las fechas que se establecen en el presente artículo.

Las entidades públicas distritales declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional', en las fechas que se establecen en el presente artículo.

Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá; declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla pro-cultura" y "Estampilla Pro personas mayores" para el año 2015, en las siguientes fechas:

MES

HASTA EL DÍA

Enero

Febrero 11 de 2015

Febrero

Marzo 11 de 2015

Marzo

Abril 10 de 2015

Abril

Mayo 8 de 2015

Mayo

Junio 11 2015

Junio

Julio 10 de 2015

Julio

Agosto 11 de 2015

Agosto

Septiembre 11 de 2015

Septiembre

Octubre 9 de 2015

Octubre

Noviembre 11 de 2015

Noviembre

Diciembre 11 de 2015

Diciembre

Enero 08 de 2016

Parágrafo. Las declaraciones de las estampillas "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", "Pro Cultura", "Pro Personas Mayores" y "Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, deberán presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaria Distrital de Hacienda.

La consignación de los valores retenidos por concepto de las estampillas "Universidad Distrítal Francisco José de Caldas 50 años", "Pro Cultura", "Pro Personas Mayores" y "Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional", se puede realizar directamente en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda en forma simultánea con la presentación de la declaración, o en la cuenta de ahorros No. 256-83514-1 del Banco de Occidente a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, evento en el cual deberá anexar a la declaración copia de la consignación.

Para el caso de las declaraciones presentadas por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, se anexará el acta de ingreso de la retención de los. pagos efectuados por las entidades del nivel central.

Artículo 19°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1°) de enero del año 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los  24 .DIC. 2014

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

Secretario Distrital de Hacienda (E)

Aprobó: Sonia Osorio Vesga / Elda Francy Vargas Bernal

Revisó: Pablo Fernando Verástegui Niño, Libardo Giovanni Ortegón Sánchez, Marcela Múnera Rivera, Nelson Darío Montoya Ortiz / Siervo de Jesús Correa Cardozo / Luis Gabriel González Cuellar  / Clara Lucia Morales Posso.

Proyectó: Agustina María López Peñaloza / Ximena I. Fyno Serrano.