CONSIDERANDO


Que la Ley 1739 de 2014 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 291-2 mediante el cual se creó el impuesto a la riqueza.

 

Que el articulo 292-2 del Estatuto Tributario establece que los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza incluyen, entre otros, a las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia fiscal en el país, y a las sociedades y entidades extranjeras que, a 1 de enero de 2015, posean riqueza en Colombia de manera directa, en tanto realicen el hecho generador señalado en el artículo 293-2 del Estatuto Tributario.

 

Que para cumplir con el deber formal de declarar para los sujetos pasivos arriba mencionados se requiere de manera previa la inscripción ante el Registro Único Tributario —RUT en los términos del Decreto 2460 de 2013.

 

Que dados los requisitos documentales previstos en el Decreto 2460 de 2013, es posible que los contribuyentes arriba mencionados, no alcancen a cumplir con las formalidades requeridas para dichos documentos dentro de las fechas establecidas por el Gobierno Nacional para la presentación de las declaraciones del impuesto a la riqueza.

 

Que en atención a lo anterior, y con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración del impuesto a la riqueza, garantizando la adecuada ejecución de la ley, se debe señalar un mecanismo transitorio y excepcional que agilice la inscripción ante el Registro Único Tributario —RUT de los contribuyentes arriba mencionados.


RESUELVE


ARTICULO 1.- Inscripción mediante apoderado. Las sociedades y entidades extranjeras, y las personas naturales, nacionales o extranjeras, no residentes en Colombia, de que tratan los numerales 2 y 4 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario, cuya base gravable del impuesto a la riqueza sea cero como consecuencia de:

 

Continuación de la Resolución Por la cual se dan instrucciones para la obtención del registro único tributario -RUT de los contribuyentes del impuesto a la riqueza de que tratan los numerales 2 y 4 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario

 

1. Las exclusiones de que tratan los numerales 1 al 9 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, o
2. Las exclusiones al impuesto a la riqueza contenidas en los convenios para evitar la doble imposición que ha suscrito Colombia vigentes al momento de causación del impuesto a la riqueza,

Podrán solicitar su inscripción ante el Registro Único Tributario —RUT aportando los documentos previstos en el literal e) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013 en copia simple, en el idioma original, sin necesidad de apostilla ni traducción oficial.

 

Los documentos de que trata el literal e) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013 deberán ser aportados en los términos allí previstos dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción ante el Registro Único Tributario —RUT. En caso de que los documentos recién mencionados no sean aportados en el plazo señalado, procederá la cancelación de oficio del Registro Único Tributario —RUT de conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 17 del Decreto 2460 de 2013.


ARTÍCULO 2.- Inscripción mediante agente oficioso. Los agentes oficiosos podrán inscribir ante el Registro Único Tributario —RUT a los contribuyentes del impuesto a la riqueza previstos en el artículo anterior siempre que aporten los documentos allí mencionados con excepción del poder.

 

La actuación del agente oficioso deberá ser ratificada por el representado dentro los 90 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Único Tributario —RUT. La ratificación se entenderá surtida cuando se aporten todos los documentos de que trata el literal e) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013. En caso de que los documentos recién mencionados no sean aportados en el plazo señalado, procederá la cancelación de oficio del Registro Único Tributario —RUT de conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 17 del Decreto 2460 de 2013.


ARTÍCULO 3.- Representación. La persona que figure en la sección de representación que se encuentra en la hoja 3 del Registro Único Tributario -RUT como representante de los contribuyentes señalados en el Artículo 1 de esta Resolución para efectos del impuesto a la riqueza será el apoderado o el agente oficioso, o quien el apoderado o agente oficioso defina. Cuando la representación corresponda a una persona diferente a quien adelante el registro, se deberá presentar un documento suscrito por el apoderado o el agente oficioso en el que se señale la identidad del representante.


PARÁGRAFO 1.- Cuando se registre a una persona como apoderado en la Hoja 3 citada, quien adelante la actuación de inscripción ante el Registro Único Tributario —RUT, deberá aportar copia simple del poder otorgado a la persona registrada para presentar declaraciones tributarias.


PARÁGRAFO 2. Para el caso de las personas jurídicas y sólo para efectos del Registro Único Tributario -RUT, los agentes oficiosos se informarán en calidad de apoderados.


ARTÍCULO 4.- Funcionarios competentes. Las actuaciones de inscripción ante la UAE  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que tratan los artículos anteriores se surtirán ante los funcionarios que señale el Director General mediante Resolución independiente.


ARTÍCULO 5.- Oportunidad. Los procedimientos excepcionales previstos en la presente Resolución sólo podrán adelantarse hasta el 26 de mayo de 2015, en todo caso, el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario — RUT se realizará sin perjuicio de los plazos establecidos en el Decreto 427 de 2015 y por lo tanto el apoderado o agente oficioso que adelante el trámite deberá tener en cuenta que la asignación de NIT es aleatoria


ARTÍCULO 6.- Vigencia. La presente resolución rige a partir su publicación

 

 

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá a los dias  08 de Mayo de 2015

 

 

SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General.