RESOLUCION NÚMERO 000273

(10 DIC 2013)

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, y

CONSIDERANDO 

Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 y el articulo 631 – 2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se listan en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia.

Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.

Que con el fin de brindar seguridad jurídica a la solicitud de información exógena el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, mediante el Decreto Número 2819 del 3 de diciembre de 2013 facultó al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para señalar el grupo de obligados, contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información exógena para el año gravable 2013.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


RESUELVE


TITULO I

Contenido de la información que debe ser presentada por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

Artículo 1. Información de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623, 623 -2, 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario:


1.1. Los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2013 con cortes mensuales:

1. Tipo de documento
2. Identificación
3. Apellidos y nombres o razón social
4. Dirección 
5. Código Municipio
6. Código Departamento
7. País
8. Número de la cuenta 
9. Tipo de cuenta 
10. Código de gravamen a los movimientos financieros
11. Indicador de cuenta de nómina
12. Saldo final de la cuenta
13. Saldo promedio de la cuenta
14. Mediana del saldo diario de la cuenta
15. Valor saldo máximo de la cuenta
16. Valor saldo mínimo de la cuenta
17. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito
18. Numero de depósitos

Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o firmas autorizadas, independientemente que a 31 de diciembre dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas. 

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el FORMATO 1019, Versión 9.

Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:

1. Cuenta de ahorros
2. Cuenta corriente
3. Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC

Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:

1. Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T.
2. Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T.
3. Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E .T.
4. Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T.
5. Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T.
6. Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E .T.
8. Operaciones de desembolso de créditos establecidas en el numeral 11 del artículo 879 del E. T.
9. Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos.
10. Cuentas no exentas del tributo

Los titulares y/o Firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

1. Titulares secundarios
2. Firmas autorizadas

El indicador de cuenta de nómina deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

1. Cuenta de nomina
2. No es cuenta de nomina

Parágrafo 1. Del total de créditos efectuados en la (s) cuenta (s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

Parágrafo 2. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro; como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta.


1.2. Los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya emitido, renovado o cancelado, uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s), relativos al año gravable 2013 con cortes mensuales:

1. Tipo de documento
2. Documento Identificación
3. Apellidos y nombres o razón social,
4. Dirección 
5. Código del Municipio
6. Código del Departamento
7. País
8. Número del documento o certificado
9. Tipo de movimiento
10. Saldo Inicial del certificado a término fijo o depósito
11. Valor de las inversiones realizadas durante el año
12. Valor de los intereses causados
13. Valor promedio de las inversiones
14. Saldo Final del certificado a término fijo o depósito
15. Número de título anterior 

El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

1. Emisión
2. Renovación
3. Cancelación

Los titulares y/o Firmas autorizadas de Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s) deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

1. Titulares secundarios
2. Firmas autorizadas

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el FORMATO 1020, Versión 7 

La información se debe consolidar separadamente por cada título y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los certificados de depósito y/o cualquier otro(s) depósito(s).

Parágrafo. La renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen

Artículo 2. Información de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los administradores de carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán bajo su propio NIT informar según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes, relativos al año gravable 2013:

Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, del valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año, los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre de 2013, el número del título, documento o contrato, número de titulares secundarios, y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1021, Versión 6.

Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:

3. Fondo Mutuo de Inversión
5. Otros fondos
6. Carteras Colectivas

Parágrafo 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los títulos o contratos.

Parágrafo 2. Para los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas y demás fondos deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 2555 de 2010, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.

Artículo 3. Información de fondos de pensiones, respecto a ahorros voluntarios. Los fondos de pensiones deberán informar, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de las personas que efectuaron ahorros voluntarios de pensiones, relativos al año gravable 2013:

Apellidos y nombres, identificación y dirección de cada uno de los ahorradores, con indicación del valor del saldo inicial, los ahorros efectuados en el año, el valor de los retiros gravados efectuados en el año y el valor de los retiros efectuados en el año no gravados, los rendimientos y/o utilidades causadas y el saldo a 31 de diciembre de 2013, independientemente que a 31 de diciembre dichos ahorros se hubieren retirado totalmente.

La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1022, Versión 7.


Parágrafo. 
En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros se debe diligenciar este valor con cero.


Artículo 4. Información de consumos con tarjetas de crédito. 
Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de los tarjetahabientes, relativos al año gravable 2013:

Apellidos y nombres o razón social, identificación, número de tarjeta, clase de tarjeta y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el FORMATO 1023, Versión 6. Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:

1. Tarjeta de crédito principal
2. Tarjeta de crédito amparada
3. Tarjeta de crédito empresarial

Artículo 5. Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los datos que se indican a continuación, relativos al año gravable 2013, de las personas o entidades que hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito:

Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del impuesto sobre las ventas, en el FORMATO 1024, Versión 6.

Artículo 6. Información de préstamos otorgados por los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y por los fondos de empleados. Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados deberán informar por el año gravable 2013, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación de la clase de préstamo y del monto acumulado por préstamo, no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, en el FORMATO 1026, Versión 6.

Parágrafo. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo:

1. Préstamos comerciales
2. Préstamos de consumo
3. Préstamos hipotecarios
4. Otros préstamos

 

TITULO II
Contenido de la información que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio

Artículo 7. Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio deberán suministrar, por el año gravable 2013, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario.

Artículo 8. Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1038, Versión 6, indicando lo siguiente:

a) Datos de las sociedades creadas

1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón social de la sociedad
4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad
5. Código departamento
6. Código municipio
7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios
8. Fecha de creación (AAAAMMDD)

b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas

1. Identificación del socio
2. Dígito de verificación
3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas
4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.
5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.

Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.


Artículo 9. Información de las sociedades liquidadas. 
La información se debe presentar en el FORMATO 1039, Versión 6, indicando lo siguiente:

1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón Social de la sociedad
4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD)

TITULO III
Contenido de la información que debe ser presentada por las Bolsas de Valores 
y por los Comisionistas de Bolsa.

Artículo 10. Información a suministrar por las Bolsas de Valores. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán informar por el año gravable 2013, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario, en el FORMATO 1041, versión 6, indicando lo siguiente:

1. NIT del comisionista de bolsa.
2. Dígito de verificación.
3. Razón social.
4. Dirección.
5. Código departamento.
6. Código municipio.
7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.
8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.
9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.
10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.


Artículo 11. Información a suministrar por los Comisionistas de Bolsa. 
Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2013, la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, en el FORMATO 1042, versión 7, indicando lo siguiente:

1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
4. Dirección.
5. País.
6. Código departamento.
7. Código municipio.
8. Valor de las adquisiciones.
9. Valor de las enajenaciones.

Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y tipo documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.


TITULO Iv

Contenido de la información que debe ser presentada por la 
Registraduría Nacional del Estado Civil

Artículo 12. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, en el FORMATO 1028, Versión 7, indicando lo siguiente:

1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas.
2. Apellidos y nombre de la persona fallecida.
3. Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD).
4. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida.
5. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.


TITULO v

Contenido de la información que debe ser presentada por los Notarios

Articulo 13. Información a suministrar por los Notarios. Los Notarios, deberán proporcionar según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año 2013, independientemente del valor de la transacción, en el FORMATO 1032, versión 9, indicando lo siguiente:

1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.
2. Identificación de cada uno de los enajenantes.
3. Dígito de verificación.
4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.
5. Número de la escritura.
6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD).
7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).
8. Valor de la enajenación
9. Valor de la retención en la fuente practicada.
10. Identificación de cada uno de los adquirentes.
11. Dígito de verificación.
12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.
13. Número de adquirentes secundarios.
14. Número de enajenantes secundarios.
15. Notaría número.
16. Código municipio de ubicación de la Notaría.
17. Código departamento de ubicación de la Notaría.
18. Porcentaje de participación por cada enajenante.
19. Porcentaje de participación por cada adquirente.


Parágrafo 1. 
Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el FORMATO 1001 versión 9 Pagos y Retenciones Practicadas Por Operaciones Propias, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.

Parágrafo 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente Resolución, deben corresponder a los establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.


TITULO VI

Contenido de la información que debe ser presentada por las personas o entidades 
que elaboren facturas o documentos equivalentes

Artículo 14. Información a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable 2013, independiente del patrimonio poseído a 31 de diciembre de 2012, en el FORMATO 1037, versión 7, indicando lo siguiente:

1. Apellidos y nombres o razón social del cliente
2. Identificación del cliente
3. Dígito de verificación
4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas
5. Prefijo de las facturas
6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final)
7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)

Parágrafo. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.

TITULO VII
Contenido de la información que debe ser presentada por los grupos empresariales


Artículo 15. Información a suministrar por los grupos empresariales. 
La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente Resolución.

Artículo 16. Controlante o matriz extranjera. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 15 de la presente Resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.

Artículo 17. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 15 de la presente Resolución. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 15 de la presente Resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.

Artículo 18. Contenido de la información a suministrar.

a) Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el FORMATO 1034, Versión 6.

1. Activo corriente, en el concepto 1000.
2. Activo no corriente, en el concepto 1011.
3. Pasivo corriente, en el concepto 2000.
4. Pasivo no corriente, en el concepto 2001.
5. Interés minoritario de balance, en el concepto 2002.
6. Patrimonio, en el concepto 3000.
7. Ingresos operacionales, en el concepto 4100.
8. Costo de ventas, en el concepto 6000.
9. Gastos operacionales de administración, en el concepto 5100.
10. Gastos operacionales de ventas, en el concepto 5200.
11. Otros ingresos no operacionales, en el concepto 4200.
12. Otros egresos no operacionales, en el concepto 5300.
13. Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto 5301.
14. Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el concepto 5302.
15. Utilidad neta, en el concepto 5304.
16. Impuesto de renta, en el concepto 5305.
17. Pérdida neta, en el concepto 5306.
18. Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el concepto 5307.

b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6:

1. Identificación de la subordinada
2. Dígito de verificación
3. Nombre o razón social de la subordinada
4. Dirección
5. Código departamento
6. Código municipio
7. Actividad económica

c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el FORMATO 1036, Versión 7:

1. Identificación de la subordinada
2. Nombre o razón social de la subordinada
3. Código de país

Parágrafo. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas.

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 

TITULO VIII
Contenido de la información que debe ser presentada por las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998.

Artículo 19. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2013.

a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2013 hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2013, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.

g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2013 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.

h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

j) Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2013, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

Parágrafo. Para efectos de establecer la obligación de informar prevista en la presente Resolución, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

Artículo 20. Información a suministrar por parte de los obligados.

a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 19 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente Resolución.

d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 19 de la presente Resolución, Consorcios y Uniones Temporales, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la presente Resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 19 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.

e) En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros, deberán informar el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la presente Resolución.

f) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 19 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.

g) Las sociedades fiduciarias que durante el año 2013 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente Resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias.

h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal h) del artículo 19 de la presente Resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente Resolución. 

i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) o h) del presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la presente Resolución.

j) Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, señaladas en el literal j) del artículo 19 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en artículo 34 de la presente Resolución.

Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año y que para la fecha de expedición de la presente Resolución, no hayan cancelado el Registro Único Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la fracción de año, con el contenido y las características técnicas señalados en esta Resolución.

Artículo 21. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2013 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010, Versión 9.

El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.

Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados del exterior, en el campo de identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

Parágrafo. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociados en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el FORMATO 1001 versión 9 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.

Artículo 22. Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2013, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA, Timbre e Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, según el concepto contable a que corresponda en el FORMATO 1001 versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas”, de la siguiente manera:

 

1.

Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.

2.

Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.

3.

Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.

4.

Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.

5.

Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.

6.

Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.

7.

Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto
5004.

8.

Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.

9.

Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.

10.

Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.

11.

Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.

12.

Los pagos efectuados en el año gravable 2013 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.

13.

Los pagos efectuados en el año gravable 2013 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.

14.

Los pagos efectuados en el año gravable 2013 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.

15.

Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2013, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013.

16.

Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2013 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014.

17.

El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2013 solicitados como deducción, en el concepto 5015.

18.

El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2013, solicitados como deducción, en el concepto
5058.

19.

Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el concepto 5060.

20.

Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.

21.

Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.

22.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.

23.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023

24.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.

25.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025

26.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.

27.

El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.

28.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029

29.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030

30.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031

31.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032

32.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.

33.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.

34.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.

35.

El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del concepto 5057.

36.

El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto 5057.

37.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5036.

38.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5037.

39.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5038.

40.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5039.

41.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5040.

42.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5041

43.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5042.

44.

El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2013, en el concepto 5043.

45.

El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.

46.

Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045.

47.

Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046.

48.

El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes”, en el concepto 5059.

49.

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informará en el FORMATO 1014 en el concepto 5061.

Autorretenciones a título de Impuesto sobre la Renta:

1.

Autorretenciones por ventas, en el concepto 5049.

2.

Autorretenciones por servicios, en el concepto 5050.

3.

Autorretenciones por rendimientos financieros, en el concepto 5051.

4.

Otras Autorretenciones, en el concepto 5052.

Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta para la equidad CREE

1.

Autorretenciones por CREE, en el concepto 5062

Timbre:

1.

Retenciones practicadas a título de timbre, en el concepto 5053.

2.

La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el concepto 5054.

Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
 

1.

El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5018.

2.

El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el concepto 5047.

3.

El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5048.

Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto, sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.


Parágrafo 2. 
Las personas o entidades enunciadas en el literal c) de los artículos 19 y 20 de la presente Resolución, agentes de retención, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas, incluida la compra de activos fijos o movibles en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.

Parágrafo 3. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la fuente practicada por IVA a no domiciliados, Retención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).

Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.


Parágrafo 5. 
Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2013 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes.

En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable 2013.

Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), se reportaran acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante.

Parágrafo 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informante.

Parágrafo 7. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo 8. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2013, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social, los cuales deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. Los que no sean de su objeto social deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

Parágrafo 9. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2013, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.

Parágrafo 10. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.


Parágrafo 11. 
Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas para recaudar estos rubros. Deberán reportarse los valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan.

Parágrafo 12. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles

El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta, en los casos que no exista base se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.

Parágrafo 13. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la equidad CREE deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.

Parágrafo 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 versión 9.


Parágrafo 15
. El valor de las Retenciones en la fuente practicadas por el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, entre los meses de mayo y agosto de 2013 (antes de que iniciara la autorretención general de este impuesto), se debe reportar según el concepto contable a que corresponda en la columna de retenciones practicadas a título de CREE y son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener valor, diligenciar cero (0).

Artículo 23. Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2013, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:

 

1.

Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto 1301.

2.

Retención por ventas, en el concepto 1302.

3.

Retención por servicios, en el concepto 1303.

4.

Retención por honorarios, en el concepto 1304.

5.

Retención por comisiones, en el concepto 1305.

6.

Retención por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 1306.

7.

Retención por arrendamientos, en el concepto 1307.

8.

Retención por otros conceptos, en el concepto 1308.

9.

Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el concepto 1309.

10.

Retención por dividendos y participaciones, en el concepto 1310.

11.

Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 1311.

12.

Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 1312.

13.

Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313.

14.

Retención por impuesto de timbre, en el concepto 1314.

15

Retención por Impuesto de Renta para la Equidad CREE., en el concepto 1300.


Artículo 24. Información de ingresos recibidos en el año. 
Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2013 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros.

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 8, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
 

1.

Ingresos brutos operacionales, en el concepto 4001.

2.

Ingresos no operacionales, en el concepto 4002.

3.

Ingresos por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 4003.

4.

Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en el concepto 4004.


Parágrafo 1. 
El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean menores.

Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice y los ingresos menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante.


Parágrafo 2. 
Para los ingresos obtenidos del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.


Parágrafo 3. 
Diligenciar en la columna de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias la totalidad de los ingresos sin incluir los Ingresos a través de Consorcios o Uniones Temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de Contratos de Fiducia e Ingresos recibidos a través de terceros.


Parágrafo 4. 
Diligenciar en la columna de Devoluciones, rebajas y descuentos, el valor correspondiente a la totalidad de las Devoluciones, rebajas y descuentos.


Parágrafo 5. 
Las columnas de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias, Ingresos a través de Consorcio o Uniones temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de contratos de Fiducia, Ingresos recibidos a través de terceros y Devoluciones, rebajas y descuentos, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).


Parágrafo 6
. En la información de los ingresos recibidos a través de Consorcios o Uniones temporales, Contratos de mandato o administración delegada, Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, Contratos de Fiducia y los recibidos a través de terceros, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.

Artículo 25. Información del impuesto sobre las ventas descontable, impuesto sobre las ventas generado e impuesto al consumo. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y 631 – 3 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar: 

1. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del IVA generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2013, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 7. 

El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del año gravable 2013, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado. 

El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444449000 y tipo de documento 43. 

2. El valor del impuesto sobre las ventas generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000); el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2013, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros.

Las casillas de impuesto sobre las ventas generado, IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resulta, impuesto sobre las ventas descontable, IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resultas e impuesto al consumo, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener valor, diligenciar cero (0). La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1006, Versión 8 

El Impuesto sobre las ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a un millón de pesos ($1.000.000), se informará acumulado en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo de documento 43. 

El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

Artículo 26. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2013. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando:

1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2013 sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

2. Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2013, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a un millón de pesos ($1.000.000).

En el FORMATO 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

 

1.

El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201.

2.

El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202.

3.

El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203.

4.

El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204.

5.

El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205.

6.

El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el concepto 2207, con el NIT del informante.

7.

El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el concepto 2209.

8.

El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el concepto 2208.

9.

El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.

El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a la cuantía que esté obligado.

Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

Artículo 27. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2013. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando:

1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2013, sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

2. Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2013, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a un millón de pesos ($1.000.000). En el FORMATO 1008 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

 

1.

El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315.

2.

El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316.

3.

El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.

4.

El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318, identificándolo con el NIT del deudor.

El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.


Parágrafo. 
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del Informante podrán reportarse los créditos menores a la cuantía que estén obligado.

Los saldos de los créditos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

Artículo 28. Información de las declaraciones tributarias. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a informar, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2013, de saldos cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el país o en el exterior, inversiones y rentas exentas de la siguiente manera:

1. Información de los Saldos de Cuentas

a) Saldo a 31 de diciembre de 2013 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera, la razón social y NIT de la entidad financiera, en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7.

b) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO 1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.


2. Inversiones

a) Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2013 de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el FORMATO 1012, Versión 7, de la siguiente manera:
 

1.

Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200.

2.

Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201.

3.

Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202.

4.

Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203.

5.

Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204.

Cuando la entidad emisora del título, sea una persona del exterior, en el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

b) Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2013 en el FORMATO 1012 Versión 7, en el concepto 1205. Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, deberá reportarse con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar información, deberán suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6:
 

1.

Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001.

2

Valor solicitado por rendimientos financieros, en el concepto 8002.

3.

Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones, en el concepto 8005.

4.

Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores, en el concepto 8006.

5.

Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, en el concepto 8007.

6.

Valor solicitado por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño, en el concepto 8008.

7.

Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas, en el concepto 8009.

8.

Valor solicitado por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros, en el concepto 8010.

9.

Valor solicitado por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión, en el concepto 8011.

10.

Valor solicitado por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social, en el concepto 8012.

11.

Valor solicitado por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado, en el concepto 8013.

12.

Valor solicitado proveniente del incentivo a la capitalización rural, (ICR), en el concepto 8014.

13.

Valor solicitado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, en el concepto 8015

14

Valor solicitado por la retribución como recompensa, en el concepto 8016.

15.

Valor solicitado por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados, en el concepto 8017

16.

Valor solicitado por la utilidad en las primas de localización y vivienda, en el concepto 8018.

17.

Valor solicitado por los aportes a fondos de cesantías, en el concepto 8022.

18.

Valor solicitado por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro- AIS en el concepto 8023.

19.

Valor solicitado por los dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas editoriales, en el concepto 8024.

20.

Valor solicitado por Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas, en el concepto 8025.

21.

Valor solicitado por Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas, en el concepto 8026.

22.

Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles, en el concepto 8027.

23.

Valor solicitado por la utilidad en procesos de capitalización, en el concepto 8028.

24.

Valor solicitado por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión, en el concepto 8029.

4. Rentas exentas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2013, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

 

1.

Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el concepto 8102.

2.

Valor de las rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103.

3.

Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el concepto 8104.

4.

Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el concepto 8105.

5.

Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106.

6.

Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, en el concepto 8109.

7.

Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el concepto 8110.

8.

Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, en el concepto 8111.

9.

Valor de rentas exentas de empresas editoriales, en el concepto 8115.

10.

Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, en el concepto 8116.

11.

Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005, en el concepto 8117.

12.

Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación, en el concepto 8120.

13.

Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993, en el concepto 8121.

14.

Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Inc. 2, artículo 228 Estatuto Tributario, en el concepto 8123.

15.

Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003, en el concepto 8124.

16.

Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario, en el concepto 8125.

17.

Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, artículo 32, Ley 488 de 1998, en el concepto 8126.

18.

Valor de la renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables, en el concepto, en el concepto 8127.

19.

Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación, en el concepto 8128.

20.

Valor de la renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, en el concepto 8129.

21.

Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991, en el concepto8130

22.

Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia, en el concepto 8132.

23.

Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos, en el concepto 8133.

24

Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados, en el concepto 8134.

25.

Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar, en el concepto 8135.

26.

Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes, en el concepto .8136.

27.

Valor de la renta exenta por pagos laborales, en el concepto 8137.

28.

Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto, en el concepto 8138.

29

Valor de renta exenta por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones, en el concepto 8139.

30

Valor de renta exenta por aportes voluntarios a los fondos de pensiones, en el concepto 8140

31

Valor de renta exenta por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción, en el concepto 8141.

5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración año gravable 2013 en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
 

1.

Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos, en el concepto 8200.

2.

Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, en el concepto 8202.

3.

Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, en el concepto 8203.

4.

Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación, en el concepto 8229.

5.

Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en librerías, en el concepto 8230

6.

Valor solicitado como deducción por la inversión realizada en centros de reclusión, en el concepto 8231.

7.

Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para adelantar proyectos agroindustriales, en el concepto 8232.

8.

Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país, en el concepto 8264.

9.

Valor solicitado como deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico, en el concepto 8204.

10.

Valor solicitado como deducción por donación o inversión en producción cinematográfica artículo 16 Ley 814 de 2003, en el concepto 8217.

11.

Valor solicitado como deducción por donación a entidades no contribuyentes, numeral 1, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8219.

12.

Valor solicitado como deducción por donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8220.

13.

Valor solicitado como deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deporte, artes, al ICBF, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8221.

14.

Valor solicitado como deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos, en el concepto 8222.

15.

Valor solicitado como deducción por donación a organismos de deporte aficionado, Inciso 2, artículo 126- 2 del Estatuto Tributario, en el concepto 8223.

16.

Valor solicitado como deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, Inciso 3, artículo 126-2 del Estatuto Tributario, en el concepto 8224.

17.

Valor solicitado como deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, parágrafo, artículo 125 Estatuto Tributario, en el concepto 8225.

18.

Valor solicitado como deducción por donación al Fondo de Seguro de Obligatorio Accidentes de Tránsito –FONSAT, en el concepto 8226.

19.

Valor solicitado por concepto de regalías en el país, en el concepto 8227.

20.

Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, en el concepto 8205.

21.

Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento, en el concepto 8206.

22.

Valor solicitado como deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 161 del Estatuto Tributario en el concepto 8212.

23.

Valor solicitado como deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 166 del Estatuto Tributario, en el concepto 8257.

24.

Valor solicitado como deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales distintos de hidrocarburos, en el concepto 8258

25.

Valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 Estatuto Tributario, en el concepto 8214.

26.

Valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz, en el concepto 8208.

27.

Valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior, en el concepto 8209.

28.

Valor solicitado como costo en la enajenación de activos fijos, en el concepto 8210.

29.

Valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008, en el concepto 8218.

30.

Valor solicitado como costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles, en el concepto 8228.

31.

Valor solicitado como deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros, en el concepto 8211.

32.

Valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario, en el concepto 8215.

33.

Valor solicitado como deducción de impuestos pagados, en el concepto 8233.

34.

Valor solicitado como deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas, en el concepto 8259.

35.

Valor solicitado como deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados, en el concepto 8260.

36.

Valor solicitado como costo o deducción de intereses, artículo 117 Estatuto Tributario, en el concepto 8234.

37.

Valor solicitado como deducción por las contribuciones a carteras colectivas, en el concepto 8235.

38.

Valor solicitado como costo o deducción por contratos de leasing, artículo 127-1 Estatuto Tributario, en el concepto 8236.

39.

Valor solicitado como costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda, en el concepto 8237.

40.

Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, Parágrafo del artículo 145 Estatuto Tributario, en el concepto 8238.

41.

Valor solicitado como deducción correspondiente a deudas manifiestamente pérdidas o sin valor, en el concepto 8239.

42.

Valor solicitado como deducción por pérdida de activos, en el concepto 8240.

43.

Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), en el concepto 8241.

44.

Valor solicitado como costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar, en el concepto 8242.

45.

Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA) en el concepto 8243.

46.

Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, en el concepto 8244.

47.

Valor solicitado como deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones, en el concepto 8261.

48.

Valor solicitado como deducción de sumas pagadas de renta vitalicia, en el concepto 8262.

49.

Valor solicitado como deducción por concepto de cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas irrevocablemente al trabajador, en el concepto 8245.

50.

Valor solicitado como deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes, en el concepto 8246.

51.

Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de 1993, en el concepto 8247.

52.

Valor solicitado como costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales, en el concepto 8207.

53.

Valor solicitado como costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, Ley 361 de 1997, en el concepto 8263.

54.

Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o mujeres víctimas de violencia comprobada, en el concepto 8248.

55.

Valor solicitado como costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices, Art. 189, Ley 115 de 1994, en el concepto 8249.

56.

Valor solicitado como costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros, en el concepto 8250.

57.

Valor solicitado como costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos, en el concepto 8255.

58.

Valor solicitado como costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior, en el concepto 8256.

Artículo 29. Información de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas, de la siguiente manera:

 

1.

Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2013 se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la presente Resolución.

2.

El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 8, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la presente Resolución.

3.

El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2013, se informará en el FORMATO 1585 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la presente Resolución.

4.

El valor del impuesto sobre las ventas generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2013, se informará en el FORMATO 1586 Versión 2, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la presente Resolución.

5.

El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31
de diciembre de 2013 se informará en el FORMATO 1587 Versión 1, en el concepto 1370, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.

6.

El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2013 se informará en el FORMATO 1588 Versión 1, en el concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la presente Resolución.


Parágrafo 1. 
En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado.


Parágrafo 2
. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

Artículo 30. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación y apellidos y nombres o razón social de los asociados o poseedores, de la siguiente manera:

Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2013 se deben informar en el FORMATO 1046 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la presente Resolución.

El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1048 Versión 8, en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la presente Resolución.

El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2013, se informará en el FORMATO 1049 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la presente Resolución.

El valor del impuesto generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2013, se informará en el FORMATO 1050 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la presente Resolución.

El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2013 se informará en el FORMATO 1051 Versión 8, en el concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.

El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2013 se informará en el FORMATO 1052 Versión 8 en el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la presente Resolución.


Parágrafo 1. 
Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”, deberá diligenciar el tipo de documento y número de identificación del operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada operación.

Parágrafo 2. Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 19 y 20 de la presente Resolución.

Parágrafo 3. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 19 y 20 de la presente Resolución.

Artículo 31. Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2013, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera:

Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2013 se deben informar en el FORMATO 1016 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la presente Resolución.

El valor de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1017 Versión 8, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la presente Resolución.

El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2013, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la presente Resolución.

El valor del impuesto generado, el valor del impuesto recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2013 se informará en el FORMATO 1055 Versión 9 , teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la presente Resolución.

El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2013 respectivamente se informará en el FORMATO 1027 Versión 8, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la presente Resolución.

El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2013 se informará en el FORMATO 1018 Versión 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.

Parágrafo 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante.

Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontable y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

Artículo 32. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2013, con los siguientes datos:

1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso por tipos y subtipos, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, informando el valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios en el FORMATO 1013 Versión 8, de la siguiente manera:

a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.

· Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.
· Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión

b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO

· Subtipo 1- Administración y pagos
· Subtipo 2- Tesorería
· Subtipo 3- Preventas

c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACION
· Subtipo 1- Administración y pagos
· Subtipo 2- Administración de procesos de titularización
· Subtipo 3- Administración de cartera
· Subtipo 4- Administración de procesos concursales

d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTIA

· Subtipo 1 Fiducia en garantía
· Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago

e) TIPO 5- CESANTIAS

· Subtipo 1- Cesantías

f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS

· Subtipo 1- Obligatorios
· Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias)
· Subtipo 3- Pasivos pensionales
· Subtipo 4- Recursos de seguridad social

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el FORMATO 1014 versión 9 en el concepto 5061.

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. 

2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la presente Resolución.

3. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, identificando al fideicomitente. Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso y las retenciones practicadas o asumidas durante el año 2013 se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la presente Resolución.

Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.

Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios.

Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

Artículo 33. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2013, así:

a) Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2013 se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la presente Resolución.

b) Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta Resolución.

Parágrafo. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el artículo 32 de la presente Resolución.

Artículo 34. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme con dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la siguiente manera:

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647, Versión 1, con el concepto 4070.

Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso.

 

TITULO IX
Plazos para entregar la información

Artículo 35. Plazos para la entrega de la información. La información a que se refiere el artículo 1 del Título I de la presente Resolución, con relación a las cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

 

ÚLTIMO DÍGITO

FECHA

3

21 de Julio de 2014

4

22 de Julio de 2014

5

23 de Julio de 2014

6

24 de Julio de 2014

7

25 de Julio de 2014

8

28 de Julio de 2014

9

29 de Julio de 2014

0

30 de Julio de 2014

1

31 de Julio de 2014

2

1 de Agosto de 2014

PERSONAS JURÍDICAS

 

ÚLTIMOS DÍGITOS

FECHA

26 a 30

4 de Agosto de 2014

31 a 35

5 de Agosto de 2014

36 a 40

6 de Agosto de 2014

41 a 45

8 de Agosto de 2014

46 a 50

11 de Agosto de 2014

51 a 55

12 de Agosto de 2014

56 a 60

13 de Agosto de 2014

61 a 65

14 de Agosto de 2014

66 a 70

15 de Agosto de 2014

71 a 75

19 de Agosto de 2014

76 a 80

20 de Agosto de 2014

81 a 85

21 de Agosto de 2014

86 a 90

22 de Agosto de 2014

91 a 95

25 de Agosto de 2014

96 a 00

26 de Agosto de 2014

01 a 05

27 de Agosto de 2014

06 a 10

28 de Agosto de 2014

11 a 15

29 de Agosto de 2014

16 a 20

1 de Septiembre de 2014

21 a 25

2 de Septiembre de 2014


Artículo 36. Plazos para la entrega de la información. 
La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los títulos I, II, III, V, VI y VIII de la presente Resolución, distinta de la que trata el artículo 1 del título I, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

 

ÚLTIMO DÍGITO

FECHA

3

21 de Abril de 2014

4

22 de Abril de 2014

5

23 de Abril de 2014

6

24 de Abril de 2014

7

25 de Abril de 2014

8

28 de Abril de 2014

9

29 de Abril de 2014

0

30 de Abril de 2014

1

5 de Mayo de 2014

2

6 de Mayo de 2014

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

 

ÚLTIMOS DÍGITOS

FECHA

26 a 30

7 de Mayo de 2014

31 a 35

8 de Mayo de 2014

36 a 40

9 de Mayo de 2014

41 a 45

12 de Mayo de 2014

46 a 50

13 de Mayo de 2014

51 a 55

14 de Mayo de 2014

56 a 60

15 de Mayo de 2014

61 a 65

16 de Mayo de 2014

66 a 70

19 de Mayo de 2014

71 a 75

20 de Mayo de 2014

76 a 80

21 de Mayo de 2014

81 a 85

22 de Mayo de 2014

86 a 90

23 de Mayo de 2014

91 a 95

26 de Mayo de 2014

96 a 00

27 de Mayo de 2014

01 a 05

28 de Mayo de 2014

06 a 10

29 de Mayo de 2014

11 a 15

30 de Mayo de 2014

16 a 20

3 de junio de 2014

21 a 25

4 de Junio de 2014

Artículo 37. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil de las cedulas correspondientes a personas fallecidas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere la presente Resolución deberá ser presentada a más tardar el 1 de Marzo del año 2014.

Artículo 38. Información a suministrar por los grupos empresariales De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2014.

TITULO X

Formatos y Especificaciones Técnicas

Artículo 39. Información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 del Estatuto Tributario y el Título I de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 37 al 42 de la Resolución 11423 del 31 de octubre del 2011 y los anexos 1 y 2 de la presente Resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero

Artículo 40. Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. La información a que se refieren el artículo 624 del Estatuto Tributario y el Título II de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos 43 y 44 de la Resolución 11424 de Octubre 31 de 2011, los cuales se entienden como parte integral de la presente Resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.


Artículo 41. Información a suministrar por las Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa. 
La información a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario y el Título III de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos números 45 y 46 de la Resolución 11425 de Octubre 31 de 2011, los cuales se entienden como parte integral de la presente Resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

Artículo 42. Información a suministrar por Registraduría Nacional del Estado Civil. La información a que se refieren el artículo 627 del Estatuto Tributario y el Título IV de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el anexo No. 53 de la Resolución 11426 de Octubre 31 de 2011, el cual se entiende como parte integral de la presente Resolución.


Artículo 43. Información a suministrar por los Notarios.
 La información a que se refieren el artículo 629 del Estatuto Tributario y el Título V de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo No.3 de la presente Resolución.


Artículo 44. Información a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. 
La información a que se refieren el artículo 629-1 del Estatuto Tributario y el Título VI de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el formato establecido en el Anexo No. 48 de la Resolución 11428 de Octubre 31 de 2011, el cual se entiende como parte integral de la presente Resolución.

Artículo 45. Información a suministrar por los grupos empresariales. La información a que se refieren el artículo 631 – 1 del Estatuto Tributario y el Título VII de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los formatos establecidos en los Anexos Nos. 49 a 51 de la Resolución 11430 de Octubre 31 de 2011, los cuales se entienden como parte integral de la presente Resolución.

Artículo 46. Información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario. La información a que se refieren el artículo 631 del Estatuto Tributario y el Título VIII de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 2, 3, 5 al 11, 13, 14, 15, 17, 19 al 24, 27 al 31 de la Resolución 000117 de Octubre 31 de 2012 y en los anexos 4 al 12 de la presente Resolución.

TITULO XI
Sanciones

Artículo 47. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.


TITULO XII

Forma de presentación de la información, procedimiento previo a la presentación, 
contingencia y vigencia

Artículo 48. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.


Artículo 49. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. 
Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento: 

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.

Parágrafo 1. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.

Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

Parágrafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

Parágrafo 4. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Parágrafo 5. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.

Artículo 50. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

· Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.

· El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

· El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Artículo 51. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

Artículo 52. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 10 DIC 2013

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General