DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, y-
CONSIDERANDO
Que la Resolución No. 000228 del 31 de octubre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2014 y las características técnicas para la presentación de dicha información.
Que es necesario precisar el contenido y las características de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Que con el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la información y precisar algunos conceptos a reportar, según lo señalado en la Resolución No. 000228 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2014, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007,
Que los cambios en los reportes de información exógena requieren de un plazo para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas que estipule la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que los obligados a reportar información exógena deben realizar importantes cambios tecnológicos para modificar la plataforma de sistemas y su desarrollo operativo para reportar la información relacionada con para la vigencia 2014, información que se encuentra actualmente en proceso de reconstrucción.
Que en razón a lo expuesto, se hace necesario mantener para el reporte en medios correspondiente a la vigencia 2014 las mismas condiciones y especificaciones establecidas para el año gravable 2013.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 631 del Estatuto Tributario es potestad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitar la totalidad o parte de la información indicada en dicha norma.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESUELVE:
TÍTULO I.
ARTÍCULO 1. Modifíquese artículo 2 de la Resolución 228 de 2013 el cual fue modificado por el Artículo 1 de la Resolución 158 de 2014, el cual quedará así:
“ARTICULO 2. INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES.
Los siguientes obligados deberán suministrar información anualmente por periodos mensuales:
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título”.
ARTICULO 2. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 228 de 2013, el cual quedará así:
“ARTICULO 3. INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de consumos con tarjetas crédito, ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados, fondos de inversión colectiva y los fondos de pensiones, jubilación e invalidez”.
ARTÍCULO 3 Modifíquese el artículo 4ª de la resolución 228 de 2013 y elimínese el Artículo 2 de la Resolución 158 de 2014, los cuales quedarán así:
“ARTÍCULO 4. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE. Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente:
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, Fondos de Inversión colectiva (para los fondos o carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, Impuesto sobre la Renta (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independistamente de mondo de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto.
g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
k) Las Cámaras de Comercio.
l) La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa.
m) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
n). Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
o). Los Grupos Empresariales
PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales.
PÁRAGRAFO 2 Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2014 según lo establecido en la presente resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2014, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución.
La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especificaciones técnicas indicados en la presente resolución.
ARTICULO 4. Elimínese el Artículo 5 del Título II la Resolución 228 de 2013.
ARTICULO 5. Modifíquese el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución 228 del 2013 y elimínese el Artículo 10 de la Resolución 000074 de 2014, el cual quedará así:
6.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta, retenciones practicadas y valor del impuesto sobre las ventas descontables, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 1 de la presente Resolución.
• Tipo de documento
• Número de identificación
• Digito de verificación
• Naturaleza
• Primer apellido
• Segundo apellido
• Primer nombre
• Otros nombres
• Razón social
• Dirección
• Actividad Económica (opcional)
• Código País
• Código Departamento (DPTO)
• Código Municipio
• Correo electrónico
• Teléfono fijo (código área + número)
• Teléfono celular
PARAGRAFO 1. Con relación a la dirección se debe informar aquella registrada en la base de terceros que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT.
PARAGRAFO 2. En el archivo de datos básicos de los terceros informados, se debe incluir la información del Organismo Internacional.
PARAGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informaran acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “Cuantías menores” y tipo de documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos. Para este concepto se debe reportar la dirección, municipio, departamento, país y naturaleza jurídica del informante.
Parágrafo 4. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Artículo 6. Modifíquese el TÍTULO IV de la resolución 228 de 2013, el cual fue modificado parcialmente por la resolución 000074 de 2014, el cual quedará así:
TÍTULO IV
CAPITULO 1
ENTIDADES FINANCIERAS
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán presenta la siguiente información por el año gravable 2014 , según lo establecido en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (sic) del Estatuto Tributario.
1. INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES
ARTICULO 7. Información de cuentas corrientes y/o ahorros
Por el año gravable 2014, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario:
1. Tipo de documento
2. Documento Identificación
3. Apellidos y nombres o razón social,
4. Dirección
5. Código del Municipio
6. Código del Departamento
7. País
8. Tipo de cuenta
9. Número de la cuenta
10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros
11. Saldo final de la cuenta
12. Promedio del saldo final diario
13. Mediana del saldo diario de la cuenta
14. Valor saldo máximo de la cuenta
15. Valor saldo mínimo de la cuenta
16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito
17. Número de movimientos de naturaleza crédito
18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito
19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios
20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito
21. Número de movimientos de naturaleza débito
22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito
Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.
La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9.
Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Cuenta de ahorros |
2 |
Cuenta corriente |
3 |
Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC |
4 |
Cuenta de ahorro de trámite simplificado |
5 |
Depósitos electrónicos |
Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E.T. |
2 |
Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E.T. |
3 |
Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E.T |
4 |
Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E.T. |
5 |
Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E.T. |
6 |
Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E.T. |
8 |
Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T. |
9 |
Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos |
10 |
Cuenta no exentas del tributo |
Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Titulares secundarios |
2 |
Firmas autorizadas |
Parágrafo 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
Parágrafo 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
Parágrafo 3. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.
Parágrafo 4. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos, será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:
- Dirección
- Código del Municipio
- Código del Departamento
- País
Parágrafo 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2.”
Parágrafo 6. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, éste corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo.
Parágrafo 7. El número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos dígitos del número de la cuenta, los cuales debe coincidir con los cuatro últimos dígitos del número que figura en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras
ARTÍCULO 8. Información de Inversiones en Certificados a Término Fijo y/o Otros Títulos
Por el año gravable 2014, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s), sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631 – 3 del Estatuto Tributario, así:
1. Tipo de documento
2. Documento Identificación
3. Apellidos y nombres o razón social,
4. Dirección
5. Código del Municipio
6. Código del Departamento
7. País
8. Número del certificado o título
9. Tipo de título
10. Tipo de Movimiento
11. Saldo Inicial del título
12. Valor de la inversión efectuada
13. Valor de los intereses causados
14. Valor de los intereses pagados
15. Saldo Final del título
La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato1020, Versión 7.
Tipos de Título
Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Certificado Depósito de Mercancías |
2 |
Bono de Prenda. |
3 |
Certificado de Depósito de Ahorro a Término ( CDAT) |
4 |
Certificado de Depósito a Término (CDT) |
5 |
Bono Ordinario |
6 |
Bono subordinado |
7 |
Otros |
El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Emisión |
2 |
Renovación |
3 |
Cancelación |
4 |
Vigente |
La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s).
Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Titulares secundarios |
Parágrafo 1. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera sólo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3.
Parágrafo 2. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.”
2. INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
ARTICULO 9. Información de consumos con tarjetas de crédito. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de los tarjetahabientes, relativos al año gravable 2014:
Apellidos y nombres o razón social, identificación, número de tarjeta, clase de tarjeta y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el FORMATO 1023, Versión 6. Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Tarjeta de crédito principal |
2 |
Tarjeta de crédito amparada |
3 |
Tarjeta de crédito empresarial |
Parágrafo. El número de la tarjeta se debe informar como mínimo los cuatro últimos dígitos del número de la tarjeta, los cuales debe coincidir con los cuatro últimos dígitos del número que figura en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras
ARTICULO 10. Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los datos que se indican a continuación, relativos al año gravable 2014, de las personas o entidades que hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito:
Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del impuesto sobre las ventas, en el FORMATO 1024, Versión 6.
ARTICULO 11. Información de préstamos otorgados por los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y por los fondos de empleados. Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados deberán informar por el año gravable 2014, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación de la clase de préstamo y del monto acumulado por préstamo, no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, en el FORMATO 1026, Versión 6.
Parágrafo. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo:
Código |
Descripción |
1 |
Préstamos comerciales |
2 |
Préstamos de consumo |
3 |
Préstamos hipotecarios |
4 |
Otros préstamos |
ARTICULO 12. Fondos de inversión colectiva. Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013) sin importar la cuantía, deberán informar lo relativo al año gravable 2014, bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 -3 del Estatuto Tributario:
Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, del valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año, los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre de 2014, el número del título, documento o contrato, número de titulares secundarios, y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1021, Versión 6.
Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
5 |
Otros fondos |
6 |
Carteras Colectivas |
Parágrafo 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los títulos o contratos.
Parágrafo 2. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y debe reportarse con el concepto 6.- Carteras Colectivas.
ARTICULO 13. Información de fondos de pensiones, respecto a ahorros voluntarios. Los fondos de pensiones deberán informar, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de las personas que efectuaron ahorros voluntarios de pensiones, relativos al año gravable 2014, así:
Apellidos y nombres, identificación y dirección de cada uno de los ahorradores, con indicación del valor del saldo inicial, los ahorros efectuados en el año, el valor de los retiros efectuados en el año gravados y el valor de los retiros efectuados en el año no gravados, rendimientos y/o utilidades los causadas y el saldo a 31 de diciembre de 2012, independientemente que a 31 de diciembre dichos ahorros se hubieren retirado totalmente.
La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1022, Versión 7.
Parágrafo 1. En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros se debe diligenciar este valor con cero.
Parágrafo 2. En la casilla denominada: “Retiros efectuados gravados durante el Año” se debe diligenciar el valor correspondiente a los retiros efectuados en el año sin cumplimiento de requisitos de permanencia. En la casilla denominada: “Retiros efectuados no gravados durante el año” se debe diligenciar el valor de los retiros efectuados en el año con cumplimiento de requisitos. En la casilla denominada: “Rendimientos Causados” debe diligenciarse el valor de los rendimientos y/o utilidades retiradas sin cumplimiento de requisitos. Con relación al cumplimiento de requisitos se entiende lo establecido en el artículo 126 – 1 del E.T.
ARTÍCULO 7. Elimínese el artículo 14 del TÍTULO IV de la resolución 228 de 2013.
ARTÍCULO 8. Modifíquese los artículos 15 y 16 de la Resolución 228 de 2013, los cuales quedarán así:
CAPITULO 2
BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA.
ARTÍCULO 15. Información a suministrar por las Bolsas de Valores. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán informar por el año gravable 2014, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario, en el FORMATO 1041, versión 6, indicando lo siguiente:
1. NIT del comisionista de bolsa.
2. Dígito de verificación.
3. Razón social.
4. Dirección.
5. Código departamento.
6. Código municipio.
7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.
8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.
9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.
10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.
ARTICULO 16. Información a suministrar por los Comisionistas de Bolsa. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2014, la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, en el FORMATO 1042, versión 7, indicando lo siguiente:
1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
4. Dirección.
5. País.
6. Código departamento.
7. Código municipio.
8. Valor de las adquisiciones.
9. Valor de las enajenaciones.
Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y tipo documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.
ARTICULO 9. Elimínese los artículos 17, 18, 19 y 20 de la resolución 228 del 2013.
ARTICULO 10. Modifíquese el TÍTULO V de la Resolución 228 de 2013. Los cuales quedarán así:
TÍTULO V.
ARTICULO 21. Contenido de la información que debe ser presentada por los obligados señalados en los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 3 de la presente Resolución que modifica el artículo 4° de la Resolución 228 de 2013.
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 3 de la presente Resolución que modifica el artículo 4° de la Resolución 228 de 2013, Agentes de retención, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente Resolución.
d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 3 de la presente Resolución que modifica el artículo 4° de la Resolución 228 de 2013, Consorcios y Uniones Temporales, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.8 del artículo 22 de la presente Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o la Unión temporal, si cumplen los topes establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución que modifica el artículo 4° de la Resolución 228 de 2013 Resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.
e) Las personas o entidades, enunciadas en el literal e) del artículo 3 de la presente Resolución que modifica el artículo 4° de la Resolución 228 de 2013, que actúen como mandatarios o contratistas, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.10 del artículo 22 de la presente Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
f) En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades, enunciadas en el literal f) del artículo 3 de la presente Resolución que modifica el artículo 4° de la Resolución 228 de 2013 de la presente Resolución, que actúen en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independistamente de mondo de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto, deberán informar el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.9 artículo 22 de la presente Resolución.
g) De acuerdo con el literal g) del artículo 3 de la presente Resolución que modifica el artículo 4° de la Resolución 228 de 2013, las sociedades fiduciarias que durante el año 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.11 del artículo 22 de la presente Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias.
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal h) del artículo 3 de la presente Resolución que modifica el artículo 4° de la Resolución 228 de 2013 Resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.2 artículo 22 de la presente Resolución.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, enunciados en el literal i) del artículo 3 de la presente Resolución que modifica el artículo 4° de la Resolución 228 de 2013, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.12 del artículo 22 de la presente Resolución.
ARTICULO 22. Información a suministrar por parte de los obligados a informar.
Los obligados a informar señalados en los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 3 de la presente Resolución que modifica el artículo 4° de la Resolución 228 de 2013 y 21 de la presente resolución, deberán enviar la información cumpliendo con lo establecido en los siguientes numerales:
22.1. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2014 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010, Versión 8.
El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.
Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados del exterior, en el campo de identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Parágrafo. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociados en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el FORMATO 1001 versión 9 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.
22.2 Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas.
De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2014, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA y Timbre, las autorretenciones por el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, según el concepto contable a que corresponda en el FORMATO 1001 versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas”, de la siguiente manera:
1. |
Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001. |
2. |
Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055. |
3. |
Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056. |
4. |
Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022. |
5. |
Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002. |
6. |
Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003. |
7. |
Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004. |
8. |
Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005. |
9. |
Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006. |
10. |
Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007. |
11. |
Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008. |
12. |
Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010. |
13. |
Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011. |
14. |
Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012. |
15. |
Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2014, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013. |
16. |
Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2014 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014. |
17. |
El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2014 solicitados como deducción, en el concepto 5015. |
18. |
El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2014, solicitados como deducción, en el concepto 5058. |
19. |
Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el concepto 5060. |
20. |
Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016. |
21. |
Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008. |
22. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004. |
23. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023 |
24. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024. |
25. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025 |
26. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026. |
27. |
El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028. |
28. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029 |
29. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030 |
30. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031 |
31. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032 |
32. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033. |
33. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034. |
34. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035. |
35. |
El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del concepto 5057. |
36. |
El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto 5057. |
37. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5036. |
38. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5037. |
39. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5038. |
40. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5039. |
41. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5040. |
42. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5041 |
43. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5042. |
44. |
El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2014, en el concepto 5043. |
45. |
El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044. |
46. |
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045. |
47. |
Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046. |
48. |
El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes, en el concepto 5059. |
49. |
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informará en el FORMATO 1014 en el concepto 5061. |
Autorretenciones a título de Impuesto sobre la Renta:
1. |
Autorretenciones por ventas, en el concepto 5049. |
2. |
Autorretenciones por servicios, en el concepto 5050. |
3. |
Autorretenciones por rendimientos financieros, en el concepto 5051. |
4. |
Otras Autorretenciones, en el concepto 5052. |
Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta para la equidad CREE
1. |
Autorretenciones por CREE, en el concepto 5062 |
Timbre:
1. |
Retenciones practicadas a título de timbre, en el concepto 5053. |
2. |
La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el concepto 5054. |
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
1. |
El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5018. |
2. |
El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el concepto 5047. |
3. |
El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5048. |
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto, sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 2. Las personas o entidades enunciadas en el literal c) de los artículos 3 y 10 de la presente Resolución que modifica el artículo 4° y 21 de la Resolución 228 de 2013 y 21 de la presente Resolución, agentes de retención, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas, incluida la compra de activos fijos o movibles en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.
Parágrafo 3. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la fuente practicada por IVA a no domiciliados, Autorretenciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).
Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
Parágrafo 5. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2014 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes.
En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable 2014.
Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), se reportaran acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informado.
Parágrafo 7. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo 8. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2014, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social, los cuales deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. Los que no sean de su objeto social deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
Parágrafo 9. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2014, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.
Parágrafo 10. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo 11. Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas beneficiarias de estos aportes (por ejemplo las EPS, Fondos de Pensiones, SENA, ICBF) de estos rubros. Deberán reportarse los valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan.
Parágrafo 12. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles
El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta, en los casos que no exista base se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.
Parágrafo 13. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la equidad CREE deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 versión 9.
22.3 Información de retenciones en la fuente que le practicaron.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2014, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:
Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto 1301. |
|
2. |
Retención por ventas, en el concepto 1302. |
3. |
Retención por servicios, en el concepto 1303. |
4. |
Retención por honorarios, en el concepto 1304. |
5. |
Retención por comisiones, en el concepto 1305. |
6. |
Retención por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 1306. |
7. |
Retención por arrendamientos, en el concepto 1307. |
8. |
Retención por otros conceptos, en el concepto 1308. |
9. |
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el concepto 1309. |
10. |
Retención por dividendos y participaciones, en el concepto 1310. |
11. |
Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 1311. |
12. |
Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 1312. |
13. |
Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313. |
14. |
Retención por impuesto de timbre, en el concepto 1314. |
22.4. Información de ingresos recibidos en el año.
Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2014 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros.
La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 8, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. |
Ingresos brutos operacionales, en el concepto 4001. |
2. |
Ingresos no operacionales, en el concepto 4002. |
3. |
Ingresos por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 4003. |
4. |
Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en el concepto 4004. |
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean menores.
Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice y los ingresos menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante.
Parágrafo 2. Para los ingresos obtenidos del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
Parágrafo 3. Diligenciar en la columna de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias la totalidad de los ingresos sin incluir los Ingresos a través de Consorcios o Uniones Temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de Contratos de Fiducia e Ingresos recibidos a través de terceros.
Parágrafo 4. Diligenciar en la columna de Devoluciones, rebajas y descuentos, el valor correspondiente a la totalidad de las Devoluciones, rebajas y descuentos.
Parágrafo 5. Las columnas de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias, Ingresos a través de Consorcio o Uniones temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de contratos de Fiducia, Ingresos recibidos a través de terceros y Devoluciones, rebajas y descuentos, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).
Parágrafo 6. En la información de los ingresos recibidos a través de Consorcios o Uniones temporales, Contratos de mandato o administración delegada, Contratos de Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Contratos de Fiducia y los recibidos a través de terceros, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.
22.5. Información del impuesto sobre las ventas descontable, impuesto sobre las ventas generado e impuesto al consumo. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 631 – 3 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar:
22.5.1. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del IVA generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2014, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 7
El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del año gravable 2014, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.
El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444449000 y tipo de documento 43.
22.5.2. El valor del impuesto sobre las ventas generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000); el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2014, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros.
Las casillas de impuesto sobre las ventas generado, IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resulta, impuesto sobre las ventas descontable, IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resultas e impuesto al consumo, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener valor, diligenciar cero (0). La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1006, Versión 8
El Impuesto sobre las ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a un millón de pesos ($1.000.000), se informará acumulado en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo de documento 43.
El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
22.6. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando:
1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2014 igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
2. Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a un millón de pesos ($1.000.000).
En el FORMATO 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. |
El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201. |
2. |
El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202. |
3. |
El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203. |
4. |
El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204. |
5. |
El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205. |
6. |
El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el concepto 2207, con el NIT del informante. |
7. |
El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el concepto 2209. |
8. |
El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el concepto 2208. |
9. |
El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206. |
El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a la cuantía que esté obligado.
Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000) según el caso, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
22.7. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2014. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando:
1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2014, igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
2. Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2014, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a un millón de pesos ($1.000.000). En el FORMATO 1008 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. |
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315. |
2. |
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316. |
3. |
El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317. |
4. |
El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318, identificándolo con el NIT del deudor. |
El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del Informante podrán reportarse los créditos menores a la cuantía que estén obligado.
Los saldos de los créditos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
22.8. Información de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas, de la siguiente manera:
1. |
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente Resolución. |
2. |
El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 8, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22 de la presente Resolución. |
3. |
El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014, se informará en el FORMATO 1585 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5.1 del artículo 22 de la presente Resolución. |
4. |
El valor del impuesto sobre las ventas generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2014, se informará en el FORMATO 1586 Versión 2, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5.2 del artículo 22 de la presente Resolución. |
5. |
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1587 Versión 1, en el concepto 1370, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.7 del artículo 22 de la presente Resolución. |
6. |
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1588 Versión 1, en el concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.6 artículo 22 de la presente Resolución. |
Parágrafo 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la Unión Temporal.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
22.9. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actúan en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actúan en condición de “solo riesgo”, también deberán informar las personas naturales o jurídicas y asimiladas que realicen explotación y exploración de minerales, deberán informar el valor total de las operaciones, y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación y apellidos y nombres o razón social de los asociados o poseedores, de la siguiente manera:
1 |
Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1046 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente Resolución. |
2 |
El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1048 Versión 8, en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22 de la presente Resolución. |
3 |
El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014, se informará en el FORMATO 1049 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5.1 del artículo 22 de la presente Resolución. |
4 |
El valor del impuesto generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014, se informará en el FORMATO 1050 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5.2 del artículo 22 de la presente Resolución. |
5 |
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1051 Versión 8, en el concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.7 del artículo 22 de la presente Resolución. |
6 |
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1052 Versión 8 en el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.6 del artículo 22 de la presente Resolución. |
Parágrafo 1. Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”, deberá diligenciar el tipo de documento y número de identificación del operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada operación.
Parágrafo 2. Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, lapersona natural o jurídica y asimilada informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las que realice en la explotación y exploración de minerales,, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 3 y 10 de la presente Resolución que modifica el artículo 4° y 21° de la Resolución 228 de 2013 y 21 de la presente Resolución
Parágrafo 3. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 3 y 10 de la presente Resolución que modifica el artículo 4° y 21° de la Resolución 228 de 2013
22.10. Información de contratos de mandato o de administración delegada.
En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2014, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera:
1 |
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1016 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente Resolución. |
2 |
El valor de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1017 Versión 8, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22 de la presente Resolución. |
3 |
El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5 del artículo 22 de la presente Resolución. |
4 |
El valor del impuesto generado, el valor del impuesto recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2014 se informará en el FORMATO 1055 Versión 9 , teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5 del artículo 22 de la presente Resolución. |
5 |
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014 respectivamente se informará en el FORMATO 1027 Versión 8, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el numeral 22.6 del artículo 22 de la presente Resolución. |
6 |
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1018 Versión 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el numeral 22.7 artículo 22 de la presente Resolución. |
Parágrafo 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontables y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
22.11. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2014, con los siguientes datos:
22.11.1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso por tipos y subtipos, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, informando el valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios en el FORMATO 1013 Versión 8, de la siguiente manera:
a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.
- Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.
- Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión
b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO
- Subtipo 1- Administración y pagos
- Subtipo 2- Tesorería
- Subtipo 3- Preventas
c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACION
- Subtipo 1- Administración y pagos
- Subtipo 2- Administración de procesos de titularización
- Subtipo 3- Administración de cartera
- Subtipo 4- Administración de procesos concursales
d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTIA
- Subtipo 1 Fiducia en garantía
- Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago
e) TIPO 5- CESANTIAS
- Subtipo 1- Cesantías
f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS
- Subtipo 1- Obligatorios
- Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias)
- Subtipo 3- Pasivos pensionales
- Subtipo 4- Recursos de seguridad social
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el FORMATO 1014 versión 1 en el concepto 5061.
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
22.11.2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22 de la presente Resolución.
22.11.3. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, identificando al fideicomitente. Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso y las retenciones practicadas o asumidas durante el año 2014 se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 22 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.
Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios.
Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
22.12. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2014, así:
22.12.1 Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta Resolución.
Parágrafo 2. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el numeral 22.11 del artículo 22 de la presente Resolución.
22.13. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme con dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la siguiente manera:
La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647 Versión 1, con el concepto 4070.
Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso.
Artículo 11. Elimínese el Artículo 23 y 24 de la resolución 228 del 2013.
Artículo 12. Modifíquese el Artículo 25 de la Resolución 228 el cual quedará así:
TITULO VI
INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE.
CAPITULO 1
CAMARAS DE COMERCIO
ARTICULO 25. Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio deberán suministrar, por el año gravable 2014, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario.
- Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1038, Versión 6, indicando lo siguiente:
a) Datos de las sociedades creadas
1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón social de la sociedad
4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad
5. Código departamento
6. Código municipio
7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios
8. Fecha de creación (AAAAMMDD)
b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas
1. Identificación del socio
2. Dígito de verificación
3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas
4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.
5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.
Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
- Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1039, Versión 6, indicando lo siguiente:
1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón Social de la sociedad
4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD)
Artículo 13. Modifíquese el artículo 26 de la Resolución 228 el cual quedará así
CAPITULO 2
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
ARTÍCULO 26. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, en el FORMATO 1028, Versión 7, indicando lo siguiente:
1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas.
2. Apellidos y nombre de la persona fallecida.
3. Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD).
4. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida.
5. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.
Artículo 14. Modifíquese el artículo 27 de la Resolución 228 el cual quedará así:
CAPITULO 3
NOTARIOS
ARTÍCULO 27. Información a suministrar por los Notarios. Los Notarios, deberán proporcionar según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año 2014, independientemente del valor de la transacción, en el FORMATO 1032, versión 9, indicando lo siguiente:
1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.
2. Identificación de cada uno de los enajenantes.
3. Dígito de verificación.
4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.
5. Número de la escritura.
6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD).
7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).
8. Valor de la enajenación
9. Valor de la retención en la fuente practicada.
10. Identificación de cada uno de los adquirentes.
11. Dígito de verificación.
12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.
13. Número de adquirentes secundarios.
14. Número de enajenantes secundarios.
15. Notaría número.
16. Código municipio de ubicación de la Notaría.
17. Código departamento de ubicación de la Notaría.
18. Porcentaje de participación por cada enajenante.
19. Porcentaje de participación por cada adquirente.
Parágrafo 1. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el FORMATO 1001 versión 9 Pagos y Retenciones Practicadas Por Operaciones Propias, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.
Parágrafo 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente Resolución, deben corresponder a los establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 15. Modifíquese el artículo 28 de la Resolución 228 el cual quedará así
CAPITULO 4
PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
ARTICULO 28. Información a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable 2014, independiente del patrimonio poseído a 31 de diciembre de 2012, en el FORMATO 1037, versión 7, indicando lo siguiente:
1. Apellidos y nombres o razón social del cliente
2. Identificación del cliente
3. Dígito de verificación
4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas
5. Prefijo de las facturas
6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final)
7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)
Parágrafo. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.
Artículo 16. Modifíquese el artículo 29, 30, 31 y 32 de la Resolución 228 el cual quedará así
CAPITULO 5
GRUPOS EMPRESARIALES
ARTÍCULO 29. La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente Resolución.
ARTICULO 30. Controlante o matriz extranjera. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 29 de la presente Resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.
ARTICULO 31. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 15 de la presente Resolución. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 29 de la presente Resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.
ARTICULO 32. Contenido de la información a suministrar.
a) Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el FORMA.TO 1034, Versión 6
1. Activo corriente, en el concepto 1000.
2. Activo no corriente, en el concepto 1011.
3. Pasivo corriente, en el concepto 2000.
4. Pasivo no corriente, en el concepto 2001.
5. Interés minoritario de balance, en el concepto 2002.
6. Patrimonio, en el concepto 3000.
7. Ingresos operacionales, en el concepto 4100.
8. Costo de ventas, en el concepto 6000.
9. Gastos operacionales de administración, en el concepto 5100.
10. Gastos operacionales de ventas, en el concepto 5200.
11. Otros ingresos no operacionales, en el concepto 4200.
12. Otros egresos no operacionales, en el concepto 5300.
13. Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto 5301.
14. Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el concepto 5302.
15. Utilidad neta, en el concepto 5304.
16. Impuesto de renta, en el concepto 5305.
17. Pérdida neta, en el concepto 5306.
18. Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el concepto 5307.
b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6:
1. Identificación de la subordinada
2. Dígito de verificación
3. Nombre o razón social de la subordinada
4. Dirección
5. Código departamento
6. Código municipio
7. Actividad económica
c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el FORMATO 1036, Versión 7:
1. Identificación de la subordinada
2. Nombre o razón social de la subordinada
3. Código de país
Parágrafo. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000.
Artículo 17. Modifíquese el artículo 33 de la Resolución 228 el cual quedará así
CAPITULO 6
INFORMACION DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTICULO 33. INFORMACION DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 33. Información de las declaraciones tributarias.
Los sujetos señalados en los literales a) y b) de los artículos 3 y 10 de la presente Resolución que modifican el artículo 4° y 21° de la Resolución 228 de 2013 de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2014, de saldos cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el país o en el exterior, inversiones y rentas exentas de la siguiente manera:
33.1. Información de los Saldos de Cuentas
a) Saldo a 31 de diciembre de 2014 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera, la razón social y NIT de la entidad financiera, en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7.
b) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO 1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
33.2. Inversiones
Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2014 de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el FORMATO 1012, Versión 7, de la siguiente manera:
1. |
Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200. |
2. |
Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201. |
3. |
Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202. |
4. |
Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203. |
5. |
Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204. |
Cuando la entidad emisora del título, sea una persona del exterior, en el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
b) Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2014 en el FORMATO 1012 Versión 7, en el concepto 1205. Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, deberá reportarse con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
33.3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar información, deberán suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6:
1. |
Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001. |
2 |
Valor solicitado por rendimientos financieros, en el concepto 8002. |
3. |
Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones, en el concepto 8005. |
4. |
Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores, en el concepto 8006. |
5. |
Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, en el concepto 8007. |
6. |
Valor solicitado por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño, en el concepto 8008. |
7. |
Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas, en el concepto 8009. |
8. |
Valor solicitado por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros, en el concepto 8010. |
9. |
Valor solicitado por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión, en el concepto 8011. |
10. |
Valor solicitado por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social, en el concepto 8012. |
11. |
Valor solicitado por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado, en el concepto 8013. |
12. |
Valor solicitado proveniente del incentivo a la capitalización rural, (ICR), en el concepto 8014. |
13. |
Valor solicitado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, en el concepto 8015 |
14 |
Valor solicitado por la retribución como recompensa, en el concepto 8016. |
15. |
Valor solicitado por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados, en el concepto 8017 |
16. |
Valor solicitado por la utilidad en las primas de localización y vivienda, en el concepto 8018. |
17. |
Valor solicitado por los aportes a fondos de cesantías, en el concepto 8022. |
18. |
Valor solicitado por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro- AIS en el concepto 8023. |
19. |
Valor solicitado por los dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas editoriales, en el concepto 8024. |
20. |
Valor solicitado por Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas, en el concepto 8025. |
21. |
Valor solicitado por Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas, en el concepto 8026. |
22. |
Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles, en el concepto 8027. |
23. |
Valor solicitado por la utilidad en procesos de capitalización, en el concepto 8028. |
24. |
Valor solicitado por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión, en el concepto 8029. |
33.4. Rentas exentas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2014, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
1. |
Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el concepto 8102. |
2. |
Valor de las rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103. |
3. |
Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el concepto 8104. |
4. |
Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el concepto 8105. |
5. |
Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106. |
6. |
Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, en el concepto 8109. |
7. |
Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el concepto 8110. |
8. |
Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, en el concepto 8111. |
9. |
Valor de rentas exentas de empresas editoriales, en el concepto 8115. |
10. |
Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, en el concepto 8116. |
11. |
Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005, en el concepto 8117. |
12. |
Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación, en el concepto 8120. |
13. |
Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993, en el concepto 8121. |
14. |
Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Inc. 2, artículo 228 Estatuto Tributario, en el concepto 8123. |
15. |
Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003, en el concepto 8124. |
16. |
Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario, en el concepto 8125. |
17. |
Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, artículo 32, Ley 488 de 1998, en el concepto 8126. |
18. |
Valor de la renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables, en el concepto, en el concepto 8127. |
19. |
Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación, en el concepto 8128. |
20. |
Valor de la renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, en el concepto 8129. |
21. |
Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991, en el concepto8130 |
22. |
Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia, en el concepto 8132. |
23. |
Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos, en el concepto 8133. |
24 |
Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados, en el concepto 8134. |
25. |
Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar, en el concepto 8135. |
26. |
Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes, en el concepto 8136. |
27. |
Valor de la renta exenta por pagos laborales, en el concepto 8137. |
28. |
Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto, en el concepto 8138. |
29 |
Valor de renta exenta por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones, en el concepto 8139. |
30 |
Valor de renta exenta por aportes voluntarios a los fondos de pensiones, en el concepto 8140 |
31 |
Valor de renta exenta por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción, en el concepto 8141. |
33.5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración año gravable 2014 en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Artículo 18. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución 228 el cual quedará así
Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario y los títulos IV, V, Capitulo 1, 3, 4 y 6 del Título VI, exceptuando los establecidos en los artículos 34, 35 y 36, de la presente Resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO |
FECHA |
3 |
20 de Abril de 2015 |
4 |
21 de Abril de 2015 |
5 |
22 de Abril de 2015 |
6 |
23 de Abril de 2015 |
7 |
24 de Abril de 2015 |
8 |
27 de Abril de 2015 |
9 |
28 de Abril de 2015 |
0 |
29 de Abril de 2015 |
1 |
30 de Abril de 2015 |
2 |
04 de Mayo de 2015 |
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMOS DÍGITOS |
FECHA |
26 a 30 |
05 de Mayo de 2015 |
31 a 35 |
06 de Mayo de 2015 |
36 a 40 |
07 de Mayo de 2015 |
41 a 45 |
08 de Mayo de 2015 |
46 a 50 |
11 de Mayo de 2015 |
51 a 55 |
12 de Mayo de 2015 |
56 a 60 |
13 de Mayo de 2015 |
61 a 65 |
14 de Mayo de 2015 |
66 a 70 |
15 de Mayo de 2015 |
71 a 75 |
19 de Mayo de 2015 |
76 a 80 |
20 de Mayo de 2015 |
81 a 85 |
21 de Mayo de 2015 |
86 a 90 |
22 de Mayo de 2015 |
91 a 95 |
25 de Mayo de 2015 |
96 a 00 |
26 de Mayo de 2015 |
01 a 05 |
27 de Mayo de 2015 |
06 a 10 |
28 de Mayo de 2015 |
11 a 15 |
29 de Mayo de 2015 |
16 a 20 |
01 de junio de 2015 |
21 a 25 |
02 de Junio de 2015 |
Parágrafo. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.
Artículo 19. Modifíquese el artículo 38 de la Resolución 228 el cual quedará así
TITULO VIII
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS
ARTÍCULO 38. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
38.1. La Información a que se refiere el Titulo III por Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y Asistencia técnica deberán enviar cumpliendo con las especificaciones técnicas de conformidad con el anexo 1 de la presente Resolución
38.2. Información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 del Estatuto Tributario, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 02 al 08 de la presente Resolución.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
38.3. Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. La información a que se refieren el artículo 624 del Estatuto Tributario y el capítulo 1 del Título VI de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos 09 y 10 dela presente Resolución.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
38.4. Información a suministrar por las Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa. La información a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario y el capítulo 2 del Título IV de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos 11 y 12 de la presente Resolución.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
38.5. Información a suministrar por Registraduría Nacional del Estado Civil. La información a que se refieren el artículo 627 del Estatuto Tributario y el capítulo 2 del Título VI de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el anexo 13 presente Resolución.
38.6. .Información a suministrar por los Notarios. La información a que se refieren el artículo 629 del Estatuto Tributario y el capítulo 3 del Título V de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo 14 de la presente Resolución.
38.7. Información a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. La información a que se refieren el artículo 629-1 del Estatuto Tributario y el capítulo 4 del Título VI de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el formato establecido en el Anexo 15 de la presente Resolución.
38.8. Información a suministrar por los grupos empresariales. La información a que se refieren el artículo 631 – 1 del Estatuto Tributario y el capítulo 5 del Título VI de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los formatos establecidos en los Anexos16, 17 y 18 de la presente Resolución.
38.9 Información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario. La información a que se refieren el artículo 631 del Estatuto Tributario y de los Artículos 10 y 17 de la presente resolución, que modifica los artículos 21, 22 y 33 de la resolución 228 de 2013, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 19 a 51 de la Presente Resolución.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, artículos 10 y 11 de la resolución 000074 de 2014 y resolución 158 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a de octubre de 2014.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.
Fecha: Viernes, Octubre 31, 2014Entidad emisora: DIANNúmero: 219Título: Resolución 00219/2014 por la cual se modifica la Resolución 228/2013 referente a la información que deben reportar los diferentes obligados por el año gravable 2014Subtítulo:
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013