Resolución 12889

01 de Noviembre de 2007
DIAN
Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta de quienes presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio o mataderos públicos y/o privados y se establece la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se señala el contenido y características técnicas para su presentación y se fijan los plazos para la entrega

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 19 literales b) y n) del Decreto 1071 de 1999, y en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales está facultado para implantar sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta;

Que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos;

Que se hace necesario establecer un sistema técnico de control que permita determinar los ingresos, costos y deducciones de las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio, mataderos públicos y/o privados y de las personas naturales y jurídicas que solicitan el servicio de sacrificio de animales en los establecimientos mencionados cuya actividad productora de renta está relacionada con la comercialización de carne en canal y pieles.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta. Adóptese el Sistema Técnico de Control para determinar los ingresos, costos y deducciones de las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio o mataderos públicos y/o privados y de las personas naturales y jurídicas que solicitan el servicio de sacrificio de animales y comercializan carne en canal y pieles.

El Sistema Técnico de Control a que se refiere el inciso anterior se aplicará sobre el número de animales sacrificados por solicitud de cada uno de los propietarios de estos y tendrá como fundamento la información registrada en la factura de prestación de servicios emitida por los frigoríficos, centrales de sacrificio y mataderos públicos y/o privados y la información solicitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la presente Resolución.

ARTICULO 2. Sujetos obligados al cumplimiento del sistema técnico de control. Se encuentran obligados a cumplir con el sistema técnico de control adoptado en el artículo anterior, las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio y mataderos públicos y/o privados.

ARTICULO 3. Información a exigir a los usuarios. Para dar cumplimiento al sistema técnico de control adoptado en el artículo 1º de esta Resolución, las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio y mataderos públicos y/o privados, exigirán a todas las personas naturales y jurídicas que soliciten el servicio de sacrificio, la presentación del formulario que para el efecto prescribirá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, debidamente diligenciado. Esta información debe ser constatada con la presentación del documento de identidad o con la copia del Registro Único Tributario – RUT.

ARTICULO 4. Información a suministrar por los obligados. Los obligados al cumplimiento del sistema técnico de control adoptado en la presente Resolución, deberán suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la siguiente información, en el FORMATO 1255, versión 7, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando para cada uno de los propietarios de los animales sacrificados, lo siguiente:

1. Apellidos y nombres o razón social

2. Tipo de Documento

3. Identificación

4. Dígito de Verificación

5. Dirección

6. Código Departamento

7. Código Municipio

8. Teléfono

9. Cantidad discriminada de animales bovinos, porcinos, caprinos y ovinos sacrificados

10. Valores de las cuotas de fomento ganadero y porcino recaudadas.

ARTICULO 5. Plazos para presentar la información. La información relacionada con el sistema técnico de control a que se refiere la presente Resolución, deberá entregarse por parte de los obligados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales semestralmente. La información correspondiente al periodo enero 1º a junio 30 deberá ser presentada a más tardar el día 31 de julio del mismo año y la información correspondiente al periodo julio 1º a diciembre 31, debe presentarse a más tardar el 31 de enero del siguiente año.

ARTICULO 6. Forma y sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN, siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar o a cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual. En caso contrario, deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB.

Para quienes deban realizar la presentación de la información en forma presencial en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual, se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, donde se identifique al autorizado a entregar la información. En estos casos, la DIAN entregará como constancia el formato de presentación de información por envío de archivos.

ARTICULO 7. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Las personas jurídicas y demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal, a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.

Parágrafo 1. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.

Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Administraciones de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas y las demás entidades, debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

Parágrafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

Parágrafo 4. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Parágrafo 5. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben contar en el Registro Único Tributario con las responsabilidades “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006.

ARTICULO 8. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial.

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

ARTICULO 9. Sanciones. La no adopción o el incumplimiento del sistema técnico de control establecido en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de la sanción de que trata el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos por parte de los obligados, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 10. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el anexo No. 1 adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento, se debe utilizar la siguiente codificación:

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

22. Cédula de extranjería

31. NIT

ARTICULO 11. Unidad para la presentación de la información. Las cantidades se deben informar sin decimales, ni puntos, ni comas, ni fórmulas, ni signos.

ARTICULO 12. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y los controles aquí establecidos deberán adoptarse dentro de los tres (3) meses siguientes de su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá D. C. a los 01 de noviembre de 2007

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General