RESOLUCIÓN N° 000117
17-06-2014
Dian
Por la cual se califican unas sociedades como Grandes Contribuyentes.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y el numeral 31 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012 señaló que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que mediante Resoluciones número 000027 del 23 de enero de 2014 y 000059 del 20 de febrero de 2014, el Director General estableció las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente.
Que el artículo 3° de la Resolución número 000027 de enero 23 de 2014 señaló que el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá incluir o excluir en cualquier momento de la calificación de grandes contribuyentes, aquellos contribuyentes propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el artículo 2° de la Resolución número 000027 de enero 23 de 2014.
Que la Dirección de Gestión de Ingresos presentó ante el Director General el estudio de que trata el artículo 2° de la Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014 respecto de los contribuyentes C.I. Dulces la Americana S.A. y Tecpetrol Colombia S.A.S., en el que se indica que las sociedades cumplen con alguna de las condiciones señaladas en el artículo 1° de la Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014, aclarada mediante Resolución número 000059 del 20 de febrero de 2014,
RESUELVE
Artículo 1°. Calificar cómo Grandes Contribuyentes a las siguientes sociedades:
1.1. Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes (31)
N° |
NIT |
D\ |
RAZÓN SOCIAL |
1 |
860.524.75 |
5 |
C.I. Dulces La Americana S.A. |
2 |
900.235.081 |
1 |
Tecpetrol Colombia S.A.S. |
Artículo 2°. Las sociedades que se califican como Gran Contribuyente adquieren, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales.
Artículo 3°. Domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579-1 del Estatuto Tributario, cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, calificados como Grandes Contribuyentes, cambien su domicilio principal, la competencia para efectos tributarios corresponderá a la Dirección Seccional que tenga jurisdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal.
Parágrafo. La Dirección Seccional del anterior domicilio, conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.
Artículo 4°. Presentación y pago de las declaraciones tributarias de los nuevos grandes contribuyentes. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de las sociedades que se califican como Grandes Contribuyentes por la presente Resolución, se realizará en los formularios prescritos por la DIAN para la presentación de las declaraciones tributarias, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.
Artículo 5°. Declaraciones y pagos a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los Grandes Contribuyentes calificados mediante la presente Resolución, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos establecidos por la entidad, en los términos previstos en la Resolución número 00019 del 28 de febrero de 2012.
Artículo 6°. Comunicar el contenido de la presente resolución a los Grandes Contribuyentes señalados en el artículo 1°, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT).
Artículo 7° Enviar copia de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2014.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López. (C. F.).
Publicada D.O 49187 del 19-06-2014