Resolución 0878
01 de Feb de 2011
DIAN
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 14096 de 2010.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 7, 206,
240 y 429 del Decreto 2685 de 1999, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 14096 del 30 de diciembre de 2010, se prescribieron los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2011 y se fijaron los precios de venta al público.
Que verificados los inventarios actuales de formularios, se determina la existencia en almacén del formulario oficial para la “Factura de Nacionalización” Modelo Nº 550 cuyo número preimpreso inicia con 2010, del formulario oficial Modelo Nº 560, denominado "Declaración Andina del Valor" cuyo número preimpreso inicia con 2010, del formulario oficial Modelo Nº 650, denominado “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje” cuyo número preimpreso inicia con 2010, y del formulario oficial para la “Continuación de Viaje” Modelo Nº 660, para las operaciones de Transporte Multimodal.
Que en consecuencia se hace necesario modificar la Resolución 14096 del 30 de diciembre de 2010, en el sentido de ampliar la fecha de prescripción de los formularios antes citados.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 15 de la Resolución 14096 del 30 de diciembre de 2010, el cual queda así:
“ARTICULO 15. Prescribir a partir del 7 de febrero de 2011 como formulario oficial para la “Factura de Nacionalización” el Modelo Nº 550, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2011, y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
El formulario oficial Modelo Nº 550, “Factura de Nacionalización” cuyo número preimpreso inicia con 2010, queda habilitado hasta el 6 de Febrero de 2011.”
ARTÍCULO 2. Modificase el artículo 16 de la Resolución 14096 del 30 de diciembre de 2010, el cual queda así:
“ARTÍCULO 16. Prescribir a partir del 14 de febrero de 2011 como formulario oficial para la “Declaración Andina del Valor” el Modelo Nº 560, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y el valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
El formulario oficial Modelo Nº 560, denominado "Declaración Andina del Valor" cuyo número preimpreso inicia con 2010, queda habilitado hasta el 13 de febrero de 2011.
Parágrafo. La hoja 2 del formulario se utilizará cuando las casillas previstas en la hoja principal sean insuficientes para el diligenciamiento de la descripción de la mercancía que se está declarando.
Cuando el diligenciamiento de la hoja 2 de la “Declaración Andina del Valor” en formulario litográfico exija varias páginas de la hoja 2, se utilizarán para el efecto fotocopias de dicha hoja. Tanto la hoja principal, como las fotocopias de la hoja 2 deben pertenecer al mismo número de formulario.”
ARTÍCULO 3. Modificase el artículo 18 de la Resolución 14096 del 30 de diciembre de 2010, el cual queda así:
“ARTÍCULO 18. Prescribir a partir del 7 de febrero de 2011 como formulario oficial para la “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje” el Modelo Nº 650, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
El formulario oficial Modelo Nº 650, denominado “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje” cuyo número preimpreso inicia con 2010, queda habilitado hasta el 6 de febrero de 2011.”
ARTÍCULO 4. Modificase el artículo 19 de la Resolución 14096 del 30 de diciembre de 2010, el cual queda así:
“ARTÍCULO 19. Prescribir a partir del 7 de febrero de 2011 como formulario oficial para la “Continuación de Viaje” el Modelo Nº 660, para las operaciones de Transporte Multimodal, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
El formulario oficial Modelo Nº 660 denominado “Continuación de viaje”, cuyo número preimpreso inicia con 2010, queda habilitado hasta el 6 de febrero de 2011.”
ARTÍCULO 5.Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General