Por la cual se establecen medidas para el cumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia correspondiente
Resolución 06432
18 de Julio de 2008
DIAN
Por la cual se establecen medidas para el cumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia correspondiente
18 de Julio de 2008
DIAN
Por la cual se establecen medidas para el cumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia correspondiente
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el literal i) del articulo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 4 del Decreto 1791 de 2007 y 22 del Decreto 4818 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que durante las fechas establecidas en el Decreto 4818 de 2007 como vencimiento del plazo para la presentación de la declaración informativa individual de precios de transferencia correspondiente al año gravable 2007, se presentó una situación extraordinaria que impidió el adecuado funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que la situación aludida no es atribuible a los declarantes, algunos de los cuales no pudieron cumplir con el respectivo deber formal de presentar la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia o lo hicieron sin agotar todo el proceso, al no poder presentar la declaración junto con la hoja 2 (formato 1124).
Que el artículo 4(A) del Decreto Reglamentario 1791 de 2007 establece que cuando por fuerza mayor no imputable al contribuyente, agente retenedor o declarante, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar en forma temporal la presentación de las declaraciones en forma manual ante las entidades autorizadas para recaudar y que la misma entidad establecerá la forma y el medio o medios a través de los cuales autorizará la presentación manual.
Que en virtud de lo anterior, se requiere autorizar en forma temporal a la presentación en forma manual de la Declaración informativa individual de Precios de transferencia correspondiente al año gravable 2007, para los contribuyentes que se encuentren dentro de los eventos descritos a continuación.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Los obligados a la presentación de la Declaración Infof/11stiva Individual de Precios de Transferencia correspondiente al ano gravable 2007, que colocaron las cargas de los formatos 1125 (operaciones con vinculados económicos del exterior) y/o 1124 (composición accionaria), a través de los servicios informáticos electrónicos dentro de la oportunidad del vencimiento, pero tuvieron problemas con el botón de firma en la hoja principal de la declaración, podrán presentar la hoja principal de la declaración en forma manual ante las entidades autorizadas para recaudar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, sin que opere sanción por extemporaneidad.
Así mismo, los contribuyentes que para la declaración informativa individual del precios de transferencia correspondiente al año gravable 2007, colocaron las cargas de los formatos 1125 (operaciones con vinculados económicos del exterior) y/o 1124 (composición accionaria) a través de los servicios informáticos electrónicos dentro de la oportunidad del vencimiento, pero tuvieron problemas con el botón de firma en la hoja principal de la declaración, podrán presentar la hoja principal de la declaración en forma manual ante las entidades autorizadas para recaudar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, sin que opere sanción por extemporaneidad.
Así mismo, los contribuyentes que para la declaración informativa individual del precios de transferencia correspondiente al año gravable 2007, colocaron las cargas de los formatos 1125 (operaciones con vinculados económicos del exterior) y/o 1124 (composición accionaria) a través de los servicios informáticos electrónicos dentro de la oportunidad del vencimiento, pero que al intentar asociar el formato 1124 (composición accionaria) a la hoja principal de la declaración, el sistema arrojó error porque el porcentaje excedía del cien por ciento (100%) de la composición accionaria, podrán presentar la hoja principal de la declaración en forma manual ante las entidades autorizadas para recaudar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, sin que opere sanción por extemporaneidad.
ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 JUL 2008
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General