Por la cual se prescriben formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2014

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 378, 378-1, 578, 579, 579-2, 596 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias,


RESUELVE

ARTÍCULO 1. Formulario No. 110. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo N° 110, el cual hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 110 en forma virtual y de manera gratuita en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. 

Parágrafo 1. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

No obstante lo anterior, no estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo 110, los empleados y trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 340 y 341 del Estatuto Tributario. 

Parágrafo 2. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Parágrafo 3. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 110 y que no opten por utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.

ARTÍCULO 2. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, teniendo en cuenta el Formato N° 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2013”:

a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;

b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario N° 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato N° 1732, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.

ARTÍCULO 3. Procedimiento. Una vez diligenciado correctamente el Formato N°1732, el Servicio Informático Electrónico generará el correspondiente Formulario No. 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, se procederá a la presentación virtual, tanto del Formato N° 1732 como del Formulario N° 110, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizando el pago virtual o generar e imprimir el recibo de pago para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar.

Parágrafo. Los obligados a presentar virtualmente el Formato N° 1732 y el Formulario N° 110, en caso de hacer correcciones en cualquiera de los dos formularios, deberán generar un nuevo Formato No. 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo.

ARTÍCULO 4Sanciones. El incumplimiento de la obligación respecto del Formato N° 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente simultáneamente con el Formulario N° 110, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.


Para la declaración tributaria, serán aplicables las disposiciones que sobre el particular consagra el Estatuto Tributario


ARTÍCULO 5. Formulario No. 210
. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, por el año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo N° 210 que hace parte integral de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2014.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 210 en forma virtual y de manera gratuita en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. 


Parágrafo 1.
 El formulario adoptado en este artículo, es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad. 


No obstante lo anterior, no estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo No. 210 las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados y trabajadores por cuenta propia, no obligados a llevar contabilidad, que opten por aplicar voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 340 y 341 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 


Parágrafo 3.
 El formulario litográfico será utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario N° 210 y que no opten por utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.

ARTÍCULO 6. Formulario No. 220. Prescribir para el año gravable 2013, como “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2013”, el Formulario Modelo Nº 220, diseño que hace parte de la presente resolución.

El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.


ARTÍCULO 7. Inconvenientes Técnicos.
 Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la obligación de presentar la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2 del artículo 579-2 del Estatuto Tributario. 


ARTÍCULO 8.
 Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 20 FEB 2014

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General

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