Por la cual se aclara el artículo 1 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, “por la cual establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente”

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el Numeral 31 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes.

Que mediante Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente.

Que en la parte considerativa de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, acorde con el artículo 562 del Estatuto Tributario, se señaló que pueden ser calificados como grandes contribuyentes, los contribuyentes, responsable o agentes retenedores, que cumplan con los parámetros y condiciones que se fijan en la misma resolución.

Que la anterior consideración debe reflejarse en la totalidad del texto de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014.

Que por lo tanto se hace necesario aclarar el artículo primero de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, acorde con su parte considerativa y el texto legal, en relación con los sujetos sobre los cuales puede recaer la calificación de gran contribuyente. 


RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aclarar el artículo 1 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, en el siguiente sentido:

“ARTÍCULO 1. Condiciones para ser calificado como Gran Contribuyente. Serán calificados como grandes contribuyentes, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales – DIAN, correspondiente al año fiscal anterior al año en que se realiza la calificación: 


1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sean superiores a 3.000.000 UVT. 


2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sea superior a 3.000.000 UVT. 

3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sean superiores a 2.000.000 UVT.

4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sea superior a 35.000 UVT. 

5. Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT. 

6. Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT. 

7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica. 

8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica. 

Parágrafo. El valor de la UVT que se utilice para la calificación será el vigente para el año anterior a aquel en que se realiza la calificación.”

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 20 FEB 2014

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General