Por la cual se adiciona un Parágrafo al artículo 2 de la Resolución 139 de 2012

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Numeral 12 de los artículos 3 y 6 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 555 - 2 y 612 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 00139 de fecha 21 de noviembre de 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.

Que en la mencionada Resolución estableció la entrada en vigencia y el plazo para la actualización del Registro Único Tributario – RUT con la nueva clasificación de actividades económicas.

Que la Resolución 154 de 2012 amplió el plazo inicialmente establecido para la actualización del Registro Único Tributario – RUT con el fin de facilitar el proceso de actualización con la nueva clasificación de actividades económicas.

Que en aras de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de renta año gravable 2012, se requiere modificar las condiciones establecidas inicialmente en el artículo 2 de la Resolución 139 de 2012.

RESUELVE

ARTICULO 1. Adicionase el artículo 2 de la Resolución 139 de 2012, con el siguiente Parágrafo:

“Parágrafo. Las personas naturales inscritas en el RUT, no obligadas a presentar declaraciones tributarias y que requieran actualizar la actividad económica en los Puntos de Contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán realizar dicha actualización dentro de las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:


Personas Naturales


Dos últimos dígitos

Hasta el día

99 a 00

09-oct-13

97 a 98

10-oct-13

95 a 96

11-oct-13

93 a 94

15-oct-13

91 a 92

16-oct-13

89 a 90

17-oct-13

87 a 88

18-oct-13

85 a 86

21-oct-13

83 a 84

22-oct-13

81 a 82

23-oct-13

Dos últimos dígitos

Hasta el día

79 a 80

24-oct-13

77 a 78

25-oct-13

75 a 76

28-oct-13

73 a 74

29-oct-13

71 a 72

30-oct-13

69 a 70

31-oct-13

67 a 68

01-nov-13

65 a 66

05-nov-13

63 a 64

06-nov-13

61 a 62

07-nov-13

Dos últimos dígitos

Hasta el día

59 a 60

08-nov-13

57 a 58

12-nov-13

55 a 56

13-nov-13

53 a 54

14-nov-13

51 a 52

15-nov-13

49 a 50

18-nov-13

47 a 48

19-nov-13

45 a 46

20-nov-13

43 a 44

21-nov-13

41 a 42

22-nov-13

Dos últimos dígitos

Hasta el día

39 a 40

25-nov-13

37 a 38

26-nov-13

35 a 36

27-nov-13

33 a 34

28-nov-13

31 a 32

29-nov-13

29 a 30

02-dic-13

27 a 28

03-dic-13

25 a 26

04-dic-13

23 a 24

05-dic-13

21 a 22

06-dic-13

Dos últimos dígitos

Hasta el día

19 a 20

09-dic-13

17 a 18

10-dic-13

15 a 16

11-dic-13

13 a 14

12-dic-13

11 a 12a

13-dic-13

09 a 10

16-dic-13

07 a 08

17-dic-13

05 a 06

18-dic-13

03 a 04

19-dic-13

01 a 02

20-dic-13

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 01 MAR 2013

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ

Director General