Resolución 013484
29 de Diciembre de 2011
DIAN
Modificación Fechas para la presentación de información Exógena.
Resolución 013484 Modificación Fechas para la presentación de información Exógena
Por la cual se modifican unos plazos para presentar la información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de 2011, se aclara la denominación de una casilla de la especificación técnica de un formato y se modifican los literales j) de los artículos 1 y 2 de la resolución 011429 de 2011.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633 del Estatuto Tributario.
CONSIDERANDO
Que debido a los cambios efectuados en los formatos para la presentación de la Información Tributaria por el año gravable 2011 y de los plazos para la entrega en medios magnéticos, se han recibido varias solicitudes por parte de los obligados con el fin de que estos sean modificados y no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.
Que estudiadas las situaciones aludidas y buscando que los obligados no se vean avocados al incumplimiento de los términos de presentación de la información que deben suministrar por medios magnéticos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las fechas previstas, se requiere ampliar los plazos.
Que en virtud de lo anterior y conforme a lo establecido en el inciso tercero de los artículos 11 de la Resolución 011423 de 2011, artículo 6 de la Resolución 011425 de 2011, artículo 6 de la Resolución 011427 de 2011, artículo 6 de la Resolución 011428 de 2011 y artículo 21 de la Resolución 011429 de 2011 estos facultan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
RESUELVE
ARTICULO 1. Modificación de los plazos para la presentación de la información tributaria.
Modificar los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información tributaria a que hacen referencia el segundo inciso del artículo 9 de la resolución 011423 de 2011, el segundo inciso del artículo 4 de la Resolución 011425 de 2011, el artículo 4 de la resolución 011427 de 2011 , el artículo 3 de la Resolución 011428 de 2011 y el artículo 18 de la Resolución 011429 de 2011 hasta las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural y asimilada:
PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS:
Últimos Dígitos
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Fecha
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26 a 29
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25 de Abril de 2012
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30 a 33
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26 de Abril de 2012
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34 a 37
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27 de Abril de 2012
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38 a 41
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30 de Abril de 2012
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42 a 45
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02 de Mayo de 2012
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46 a 49
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03 de Mayo de 2012
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50 a 53
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04 de Mayo de 2012
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54 a 57
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07 de Mayo de 2012
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58 a 61
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08 de Mayo de 2012
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62 a 65
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09 de Mayo de 2012
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66 a 69
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10 de Mayo de 2012
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70 a 73
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11 de Mayo de 2012
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74 a 77
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14 de Mayo de 2012
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78 a 81
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15 de Mayo de 2012
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82 a 85
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16 de Mayo de 2012
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86 a 89
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17 de Mayo de 2012
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90 a 93
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18 de Mayo de 2012
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94 a 97
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22 de Mayo de 2012
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98 a 01
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23 de Mayo de 2012
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02 a 05
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24 de Mayo de 2012
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06 a 09
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25 de Mayo de 2012
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10 a 13
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28 de Mayo de 2012
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14 a 17
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29 de Mayo de 2012
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18 a 21
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30 de Mayo de 2012
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22 a 25
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31 de Mayo de 2012
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ARTICULO 2. Modifícase el anexo 11de la Resolución 011429 de octubre 31 de 2011, correspondiente a la especificación técnicadel Formato 1012 Versión 7, punto 2.2 Formato del Contenido, en la parte correspondiente a la Denominación de la casilla: Valor al 31 de diciembre de 2005, entiéndase como:”Saldo a 31 de diciembre”.
ARTÍCULO 3. Se modifican los literales j) de los artículos 1 y 2 de la Resolución 011429 de 2011, los cuales quedan así:
ARTICULO 1. Literal j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo, independientemente de la cuantía de los ingresos obtenidos.
ARTICULO 2. Literal j) Los Secretarios Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Resolución.
ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 29 DIC 2011
Dada en Bogotá D. C., a los
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General