Resolución 013060
9 de Diciembre de 2010
DIAN
Derechos de explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar.

Por la cual se prescriben los formularios para la liquidación, declaración y pago de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar, explotados por las entidades públicas del nivel nacional

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 12 y 33 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el artículo 41 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 19 de la Ley 1393 de 2010, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1393 de 2010, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se le asignó como función, la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
 

Que la administración de estos derechos y gastos comprenden su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración y que para dicho efecto se podrá hacer uso de todas las facultades contempladas en el Estatuto Tributario.

Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, los concesionarios y los autorizados para operar juegos de suerte y azar tendrán la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación mensualmente ante la entidad competente para la administración del respetivo juego del monopolio o las autoridades departamentales, distritales o municipales, según el caso.

Que de acuerdo con el artículo 578 del Estatuto Tributario la declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que para facilitar el cumplimiento de la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar, explotados por las entidades públicas del nivel nacional, se hace necesario que la misma se efectúe en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Prescribir a partir del 1° de enero de 2011 para la presentación de la “Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”, correspondiente al mes de diciembre del año 2010 y al año 2011, el Formulario Modelo N° 320, cuyo número preimpreso inicia con 2011, diseño que forma parte de esta Resolución.

Este formulario es de uso obligatorio para las personas jurídicas o asimiladas y/o personas naturales que conforme con lo establecido en la Ley 643 de 2001 y la Ley 1393 de 2010, tengan la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar, explotados por las entidades públicas del nivel nacional.

ARTÍCULO 2. Prescribir a partir del 1° de enero de 2011 como “Recibo Oficial de Pago Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”, el Formulario Modelo N° 495, cuyo número preimpreso inicia con 2011, diseño que hace parte de la presente Resolución.

Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas o asimiladas, que efectúen pagos por concepto de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional.

ARTÍCULO 3. El diligenciamiento y la presentación de la “Declaración de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por entidades externas, evento en el cual su uso debe estar previamente autorizado por la DIAN.

ARTÍCULO 4. En casos de contingencia según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la declaración “Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar” y el Recibo Oficial de Pago “Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”, podrán presentarse en forma litográfica utilizando los formularios Modelos No 320 y 495 aquí prescritos, los cuales tendrán un valor de venta al público de seis mil pesos ($6.000.oo) y mil cien pesos ($1.100.oo) moneda legal colombiana, respectivamente.

En este evento, el declarante queda obligado a entregar la información de la hoja N° 2 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el servicio de presentación de información por envío de archivos, al día siguiente del restablecimiento de las circunstancias que ocasionaron la contingencia.

ARTÍCULO 4. Vigencia. Lapresente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los

(Original Firmado)
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General

Anexos

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