Resolución 011375
04 de noviembre de 2010
DIAN
Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000 y se dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN No. 011375
(04 de noviembre de 2010)

Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000 y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Adiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 38-13 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

“Parágrafo. Cuando el solicitante del programa de los sistemas especiales de importación – exportación de servicios, no pueda acreditar como actividad económica una de las establecidas en el artículo 5 del Decreto 2331 de 2001, dicha actividad podrá ser acreditada por la persona jurídica que realice las exportaciones con cargo al programa objeto de la solicitud, siempre y cuando se suministre el contrato suscrito entre las partes, siendo responsabilidad del usuario autorizado la presentación de los estudios de demostración.”

ARTÍCULO 2o. Modifícase el literal a) del artículo 59-3 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

“a) Acreditar mediante el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días anteriores a la solicitud, que la persona jurídica es nueva, entendiéndose como tal la sociedad que se haya constituido y no haya desarrollado su objeto social principal con anterioridad a la radicación de la solicitud en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo que deberá ser certificado por Revisor Fiscal; lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999. Harán parte de las nuevas inversiones las que se realicen a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo de declaratoria de la respectiva zona franca expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

ARTICULO 3o. Modificase el literal r) del artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000 el cual quedará así:

“Los contenedores y similares, destinados a servir de envase general, que las compañas de transporte internacional utilizan para facilitar la movilización de la carga y protección de las mercancías, así como los repuestos propios para la reparación de los contenedores refrigerados.”

ARTÍCULO 4o. Modifícase el inciso segundo del artículo 96 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

“Para el efecto, se deberá modificar la garantía una vez se haya presentado y aceptado la correspondiente modificación de la declaración”.

ARTICULO 5o. Adicionase un literal al artículo 236-3 de la Resolución 4240 de 2000, así:

“h) Para las reexportaciones de material de empaque o envases que hayan sido ingresadas en importación temporal y que se utilicen para embalar mercancías objeto de exportación.”

ARTICULO 6o. Modificase el inciso segundo del artículo 501 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedara así:

“Si la renovación de la garantía no se presenta antes del vencimiento de su vigencia, la inscripción, reconocimiento, autorización o habilitación quedara sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía aprobada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.”

ARTICULO 7o. Adiciónase un parágrafo al articulo 1 de la Resolución 7408 de 2010, el cual quedara así:

“Parágrafo 4. Cuando los términos para la presentación de la declaración de importación de que trata el presente articulo se vean afectados por el anticipo o demora en el arribo del medio de transporte, la autoridad aduanera deberá tener en cuenta la fecha y hora estimada de llegada informada por itinerario por parte de los transportadores, para efectos de considerar cumplida la obligación aduanera prevista en esta disposición.

Para los casos previstos en este parágrafo, no será necesario tramitar una nueva declaración, salvo que por circunstancias excepcionales, el cambio de ruta implique el arribo de la mercancía por una aduana diferente a la inicialmente prevista, caso en el cual se deberá presentar la correspondiente declaración de corrección.

Se entenderá cumplida la obligación prevista en la presente resolución para las mercancías que por circunstancias propias de la operación logística de transporte, arriben en envíos parciales, siempre y cuando aquellas se encuentren amparadas con una declaración de importación anticipada presentada en los términos y condiciones previstas en esta resolución.”

ARTICULO 8º. Modificase el literal c) del parágrafo 2 del articulo 1 de la Resolución 7408 de 2010, el cual quedara así:

“c) A las importaciones que se realicen bajo la modalidad de viajeros, Trafico Postal y envíos urgentes, Transformación y Ensamble, Procesamiento Industrial, Sistemas Especiales de importación — exportación y entregas urgentes de mercancías que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros.

ARTICULO 9o. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 04 de noviembre de 2010

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General