Resolución 01043
4 de Febrero de 2011
DIAN
Por la cual se prescribe el formulario oficial para el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio correspondiente al año gravable 2011.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el
Numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 296-1,
298-1 y 298-4 del Estatuto Tributario, el artículo 6 del Decreto 4825 de 2010
y el artículo 4 de la Ley 962 de 2005

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Prescribir para la “Declaración y Pago del Impuesto al Patrimonio” correspondiente al año gravable 2011, el Formulario Modelo No. 420, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y será de distribución gratuita.

Parágrafo 1. Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, el formulario que se prescribe en esta Resolución estará también disponible en forma gratuita ingresando por Internet a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: www.dian.gov.co para su diligenciamiento e impresión a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 962 de 2005.

Una vez diligenciado el formulario a través del servicio informático electrónico e impreso, deberá firmarse si se trata de una declaración, para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto.

Parágrafo 2.Cuando el contribuyente haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar las respectivas declaraciones en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN o por entidades externas, evento en el cual su uso debe estar previamente habilitado por la DIAN.

Parágrafo 3. Los eventos en que se exceptúe de la obligación de la presentación virtual de declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 1791 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 2.Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los

(Original Firmado)
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General