Resolución 00322
17 de Enero de 2011
DIAN
Por la cual se modifica el Formulario Modelo No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2010”
Por la cual se modifica el Formulario Modelo No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2010” adoptado en el artículo 9 de la Resolución 014096 de 30 de diciembre de 2010 y se prescribe el formulario Modelo Nº 350 “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” para el cumplimiento de obligaciones tributarias, correspondiente al año 2011 y se fija el precio de venta al público
12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 378, 578, 603, 605 y
606 del Estatuto Tributario y el artículo 4 de la Ley 962 de 2005, y
Que mediante el artículo 9 de la Resolución 014096 de diciembre 30 de 2010, se prescribió el Modelo No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2010”, indicándose en el instructivo anexo al mismo en el numeral 2 del aparte “Sección informativa – Asalariados no obligados a declarar”, que no existía dicha obligación cuando el asalariado no hubiere obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales o superiores a 3.300 UVT ($ 81.032.000.oo).
Que en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010 por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo, se dispuso modificar el numeral tercero del artículo 593 del Estatuto Tributario sobre asalariados no obligados a declarar, así: “Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT”.
Que en consecuencia es preciso ajustar los valores a que se hace referencia en la mencionada Ley, en el formulario Modelo No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2010”.
Que adicionalmente, se requiere prescribir el Formulario Oficial para la presentación de la declaración mensual de retenciones en la fuente correspondiente al año 2011.
RESUELVE
ARTICULO 1. Modificar el Formulario Modelo No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2010”, adoptado por medio del artículo 9 de la Resolución 014096 de diciembre 30 de 2010, según diseño anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.Prescribir para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” correspondiente al año 2011, el Formulario Modelo No. 350, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo).
El formulario, “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” será de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal han sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la Renta y complementarios, Ventas y Timbre Nacional.
ARTÍCULO 3.Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria, el formulario que se prescribe en la presente resolución estará también disponible en forma gratuita ingresando por Internet a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: www.dian.gov.co para su diligenciamiento e impresión a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 962 de 2005.
Una vez diligenciado el formulario a través del servicio informático electrónico e impreso, deberá firmarse si se trata de una declaración, para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto.
Parágrafo 1.Cuando el agente retenedor o declarante, haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN o por entidades externas, evento en el cual su uso debe estar previamente habilitado por la DIAN.
Parágrafo 2. Los eventos en que se exceptúe de la obligación de la presentación virtual de declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 1791 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 4.Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General