Resolucion 00019 
28 de Febrero de 2012
DIAN
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 12761 de 2011

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el Artículo 579 - 2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 12761 del 9 de diciembre de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios en Línea de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que en la mencionada Resolución se estableció el plazo a partir del cual comienza la obligación de declarar a través de los Servicios informáticos electrónicos.

Que para facilitar el proceso de activación del mecanismo de firma, respaldado con certificado digital y la adecuada aplicación de los procedimientos propios de este proceso, así como la posterior presentación de las declaraciones, es necesario ampliar el plazo inicialmente señalado.

RESUELVE

ARTICULO 1. Modifícase el artículo 2 de la Resolución 12761 de 2011, el cual queda así:

“Artículo 2. Inicio de la obligación.Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012.

Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.”
ARTICULO 2. Modificase el artículo 4 de la Resolución 12761 de 2011, el cual queda así:

“Artículo 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento:

a. Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial.

c. Solicitar la emisión o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado.

d. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “[email protected]” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.

Parágrafo 1. Para facilitar la atención a los clientes que requieran los trámites de inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario – RUT, así como la emisión y/o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, deberán realizarlo a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Últimos dos dígitos NIT
Fecha
Desde
Hasta
Año 2012
26
27
5 de Marzo
28
29
6 de Marzo
30
31
7 de Marzo
32
33
8 de Marzo
34
35
9 de Marzo
36
37
12 de Marzo
38
39
13 de Marzo
40
41
14 de Marzo
42
43
15 de Marzo
Últimos dos dígitos NIT
Fecha
Desde
Hasta
Año 2012
44
45
16 de Marzo
46
47
20 de Marzo
48
49
21 de Marzo
50
51
22 de Marzo
52
53
23 de Marzo
54
55
26 de Marzo
56
57
27 de Marzo
58
59
28 de Marzo
60
61
29 de Marzo
62
63
30 de Marzo
64
65
9 de Abril
66
67
10 de Abril
68
69
11 de Abril
70
71
12 de Abril
72
73
13 de Abril
74
75
16 de Abril
76
77
17 de Abril
78
79
18 de Abril
80
81
19 de Abril
82
83
20 de Abril
84
85
23 de Abril
86
87
24 de Abril
88
89
25 de Abril
90
91
26 de Abril
92
93
27 de Abril
94
95
30 de Abril
96
97
2 de Mayo
98
99
3 de Mayo
00
01
4 de Mayo
02
03
7 de Mayo
04
05
8 de Mayo
06
07
9 de Mayo
08
09
10 de Mayo
10
11
11 de Mayo
12
13
14 de Mayo
14
15
15 de Mayo
16
17
16 de Mayo
18
19
17 de Mayo
20
21
18 de Mayo
22
23
22 de Mayo
24
25
23 de Mayo

Parágrafo 2. El mecanismo de firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 28 FEB 2012

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General