EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
12 y 22 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 628, 629-1,
631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que en el mes de octubre del año 2011, se estableció el grupo de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, Grandes Contribuyentes y demás entidades públicas y privadas que deben suministrar información exógena por el año gravable 2011, se señaló su contenido y características técnicas y se fijaron los plazos para la entrega.
Que mediante Resolución 013484 de fecha 29 de diciembre de 2011, se modificaron algunos plazos para la presentación de la información tributaria, establecidos en las Resoluciones 011427, 011428 y 011429 de 2011, debido a las solicitudes recibidas por parte de algunos obligados, con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.
Que no obstante la ampliación de plazos mencionada, el término establecido es apremiante e insuficiente para cumplir con la obligación formal, debido a los cambios efectuados en los formatos para la presentación de la información tributaria por el año gravable 2011.
Por lo anterior, se considera viable ampliar los plazos señalados en las Resoluciones 011423,011425, 011427, 11428 y 011429 de octubre 31 de 2011 para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2011 con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
RESUELVE
Para la entrega de la información solicitada deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del Informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente y los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural y asimilada, de acuerdo con la obligación a reportar y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas como se relacionan a continuación:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO
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FECHA
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3
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25 de Abril de 2012
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4
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26 de Abril de 2012
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5
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27 de Abril de 2012
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6
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30 de Abril de 2012
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7
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02 de Mayo de 2012
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8
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03 de Mayo de 2012
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9
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04 de Mayo de 2012
|
0
|
07 de Mayo de 2012
|
1
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08 de Mayo de 2012
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2
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09 de Mayo de 2012
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PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS Y
PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS:
ÚLTIMOS DÍGITOS
|
FECHA
|
26-29
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10 de Mayo de 2012
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30-33
|
11 de Mayo de 2012
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34-37
|
14 de Mayo de 2012
|
38-41
|
15 de Mayo de 2012
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42-45
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16 de Mayo de 2012
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46-49
|
17 de Mayo de 2012
|
50-53
|
18 de Mayo de 2012
|
54-57
|
22 de Mayo de 2012
|
58-61
|
23 de Mayo de 2012
|
62-65
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24 de Mayo de 2012
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66-69
|
25 de Mayo de 2012
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70-73
|
28 de Mayo de 2012
|
74-77
|
29 de Mayo de 2012
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78-81
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30 de Mayo de 2012
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82-85
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31 de Mayo de 2012
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86-89
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01 de Junio de 2012
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90-93
|
04 de Junio de 2012
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94-97
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05 de Junio de 2012
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98-01
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06 de Junio de 2012
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02-05
|
07 de Junio de 2012
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06-09
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08 de Junio de 2012
|
10-13
|
12 de Junio de 2012
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14-17
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13 de Junio de 2012
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18-21
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14 de Junio de 2012
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22-25
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15 de Junio de 2012
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ARTICULO 2. Modifícase el Parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 011428 de octubre 31 de 2011, el cual queda así:
“Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
ARTICULO 3. Modifícase el Parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución 011429 de octubre 31 de 2011, el cual queda así:
“Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
ARTICULO 4. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 013484 de diciembre 29 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 06 MAR 2012
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General