UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES . DE LA PROTECCIÓN SOCIAL· UGPP

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 ( 140) 05 MAR 2021.

“Por la cual se reanudan los términos en los procesos y actuaciones parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)¨

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, en ejercicio de sus facultades legales en especial las
conferidas en el numeral 11° del artículo 9 del Decreto 575 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad ,publicidad, moralidad, bajo los cuales, las autoridades administrativas deben coordinar sus acciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, adoptándose las medidas sanitarias necesarias para evitar y controlar la propagación del virus COVID-19 y mitigar sus efectos en todo el territorio nacional.

Que el Decreto417 del17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señala dentro de su parte considerativa que mediante la Resolución No. 385 de 2020 el Ministerio de Saludy Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en el país debido al nuevo coronavirus COVID 19, ya su vez, señaló en el artículo 6° que las entidades públicas y privadas .deben coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias para solventar y controlar la propagación del virus.

Que igualmente el Decreto 417 del.17 de marzo de 2020, establece que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del ‘nuevo coronavirus COVID- 19 y proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, es necesario, entre otros, expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y permitir incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los . contréltistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, expedido con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y el Decreto 417 de 2020, a través del artículo 6° facultó a las autoridades administrativas para que por razón del servicio y en consecuencia de la emergencia sanitaria, suspendan términos de las actuaciones administrativas que adelanten.

Que para aquellos procesos o actuaciones en los cuales se haga necesaria dicha suspensión de términos, esta medida se debe realizar con el fin de limitar las posibilidades de propagación del COVID19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, así como garantizar la protección

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) con el fin de preservar la salud de los funcionarios y de los usuarios de la
entidad, y considerando la imposibilidad del cumplimiento por parte de las administradoras del Sistema de la Protección Social para el suministro del reporte consolidado de cartera y reporte desagregado de cartera por aportante, establecido en la Resolución 2082 de 2016 derivado de las restricciones de movilidad y aislamiento decretadas, profirió la Resolución 385 del 1° de abril de 2020, por medio de la cual, decidió suspender durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los términos en: i) Los procesos administrativos de determinación, sancionatorios, de discusión, por interposición de recursos de reconsideración o acción de revocatoria directa, y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, adelantados por la UGPP ii) Para la decisión de las solicitudes de Terminación por Mutuo Acuerdo y Conciliación Judicial por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, así como para la interposición y decisión de los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra las actas del comité de Conciliación y Defensa Judicial que niegan las solicitudes de Terminación por Mutuo Acuerdo y Conciliación Judicial iii) Para la remisión del reporte consolidado de cartera y reporte desagregado de cartera por aportante de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2082 de 2016 que subroga la Resolución 444 de 2013, “Por la cual se establecen los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Socia/’:

Que mediante Resolución No. 1039 de diciembre 4 de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP reanudó los términos para gestionar los trámites de competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad relacionados con las solicitudes de Terminación por Mutuo Acuerdo y Conciliación Contenciosa Administrativa, para lograr el cabal cumplimiento de las disposiciones que regulan estas modalidades de terminación anticipada de los procesos, en especial la prevista en el articulo 118 de la Ley 2010 de 2019 cuya fecha límite para expedir el acta de conciliación se cumplió el31 de diciembre de 2020.

Que mediante Resolución No. 000222 de 25 de febrero de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el31 de mayo de 2021, al considerar que mientras se logran coberturas efectivas derivadas del Plan Nacional de Vacunación adoptado mediante el Decreto 109 de 2021, aún persisten las causas que dieron origen a su declaratoria, así como las razones con base en las cuales se requiere mantener la adherencia a las medidas de protección personal y de bioseguridad.

Que una vez superadas las fases de preparación y contención de la epidemia generada por el virus del COVID-19 y encontrándose en la fase de mitigación, el Gobierno nacional definió un plan para la apertura y reactivación económica gradual, atendiendo las condiciones de bioseguridad pertinentes, que permita a la población mejorar las condiciones de vida durante esta crisis. En este sentido se han ido reactivando distintas actividades económicas, sociales y sectoriales acompañadas de los protocolos de bioseguridad implementados por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendientes a procurar la prevención, el autocuidado y el aislamiento selectivo sostenible, permitiendo el retorno a las actividades cotidianas.

Que durante el tiempo que ha transcurrido desde la declaratoria de la emergencia sanitaria, así como en el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional, la Unidad atendiendo lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo491 de 2020 ha velado por prestar los servicios a su cargo, mediante la modalidad de trabajo en casa por parte de los servidores públicos, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones que permiten gestionar los procesos administrativos de determinación, sancionatorios, de discusión, por interposición de recursos de reconsideración o acción de revocatoria directa, y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social adelantados por la UGPP.

Que estas nuevas condiciones de apertura y reactivación economice del país, así como la implementación en la entidad del uso de las tecnología y la información y las comunicaciones
garantizan el adecuado cumplimiento de las disposiciones que regulan los procesos administrativos.

Que las actuaciones administrativas se notificarán por los medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Legislativo491 de 2020 en concordancia con el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, garantizando el derecho de defensa que le asiste al administrado, de manera que las causas que originaron la suspensión de los términos en los procesos administrativos, se encuentran superadas y por lo tanto se considera viable reanudar los términos que fueron suspendidos mediante la Resolución 385 de 2020.

Que el levantamiento de las restricciones de movilidad y aislamiento permiten a las administradoras del Sistema de la Protección Social, superar las dificultades en el cumplimento de la obligación del suministro· del reporte consolidado de cartera y reporte desagregado de cartera por aportante exigido en la Resolución 2082 de 2016.

Que en virtud de la necesidad de regresar de forma paulatina, gradual y controlada a unas condiciones de “nueva normalidad en la Unidad, en las que se encuentre un punto medio que permita conciliar en la medida de lo posible, la reactivación socioeconómica del país y el mantenimiento de una. tasa reducida de incidencia de contagio, morbilidad y mortalidad, se hace necesario reanudar los términos que fueron suspendidos con ocasión de la Resolución 385 de 2020 expedida por la entidad, para continuar adelantando los procesos de determinación, sancionatorios, de discusión por interposición de recursos de reconsideración o solicitudes de revocatoria directa y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), así como para exigir a las Administradoras del Sistema de la Protección Social la remisión del reporte consolidado de cartera y reporte desagregado de cartera por aportante de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2082 de 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: REANUDAR a partir del 15 de marzo de 2021, los términos en los procesos administrativos de determinación, sancionatorios, de discusión, por interposición de recursos de
reconsideración o acción de revocatoria directa, y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, adelantados por la UGPP

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo aplica igualmente para el cumplimiento por parte de las Administradoras del Sistema de la Protección Social de la remisión del reporte consolidado de cartera y reporte desagregado de cartera por aportante de conformidad con lo dispuesto en la Resolución.2082de 2016: