Resolución 000545
25 de enero de 2010
DIAN
Por la cual se modifica la Resolución 0000315 de 2010
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 2685 de 1999, y
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modifíquese el contenido de los títulos denominados Vía Marítima y Vía Aérea del artículo 1 de la Resolución 0000315 de 2010, los cuales quedarán así:
VÍA MARÍTIMA
Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura
Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta
VIA AEREA
Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá
Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla
Dirección Seccional de Aduanas de Cali
Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena
Dirección Seccional de Aduanas de Medellín
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andres.
ARTICULO 2. Excepciones. Modifíquese el inciso tercero del artículo 2 de la Resolución 0000315 de 2010, el cual quedará así:
“Tampoco se aplicará esta restricción sobre aquellos bienes que se pretendan someter a la modalidad de transbordo, considerando que en este caso la mercancía no tiene como destino final Colombia, ni para las mercancías cuyo documento de transporte se encuentre consignado o endosado a los usuarios industriales de bienes de las zonas francas, a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores, cuyas actividades económicas correspondan al procesamiento industrial de estos bienes”.
ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 30 de junio de 2010.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 25 de enero de 2010