Resolucion 013443    
28 de Diciembre de 2011
Dian
Por la cual se establece la presentación de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros utilizando los Sistemas Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en particular las previstas en los Numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar las personas jurídicas, naturales y las asimiladas de unas y otras, que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago y efectuar el pago a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldada con certificado digital.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Presentación de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros a través de los Sistema Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros GMF, deberán presentar a partir del sexto período del año gravable 2012, cuyo vencimiento es el catorce (14) de febrero de 2012, las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y haciendo uso de la firma respaldada con certificado digital.

En la presentación de la declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1791 de 2007 en lo pertinente y demás normas que lo modifiquen.

ARTICULO 2. Formulario Declaración Semanal del Gravamen a los Movimientos Financieros. El Formulario para la Declaración y Pago del Gravamen a los Movimientos Financieros es el identificado con Modelo No.410.

ARTICULO 3. Pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros. El pago se podrá realizar en cualquier Entidad Autorizada para Recaudar, en forma electrónica, generando el recibo de pago en los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN, o en forma litográfica, utilizando el formulario 490 “Recibo oficial de pago Impuestos Nacionales” diligenciado el concepto 99 “Gravamen a los Movimientos Financieros”.

Parágrafo: Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación (Parágrafo Artículo 877 Estatuto Tributario).

ARTÍCULO 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Para el presente procedimiento se debe observar lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la Resolución 12761 del 9 de Diciembre de 2011.
ARTÍCULO 5. Firma de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros. Las declaraciones presentadas usando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN deben ser firmadas haciendo uso de la firma respaldada con certificado digital, por el Representante Legal y por el Revisor Fiscal o Contador.

ARTICULO 6. Presentación de correcciones a la Declaración Semanal del Gravamen a los Movimientos Financieros de períodos anteriores. Los agentes de retención obligados a presentar electrónicamente las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros, deberán presentar las declaraciones en forma litográfica, cuando corresponda a declaraciones extemporáneas y/o de corrección anteriores al sexto período del año gravable 2012.

ARTICULO 7. Las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros presentadas de manera diferente a lo señalado en la presente Resolución, se tendrán como no presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 8. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos de los servicios informáticos electrónicos ocurra fuerza mayor que impida al agente retenedor presentar en forma electrónica la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el obligado deberá presentar y pagar en las Entidades Autorizadas para Recaudar utilizando el formulario litográfico modelo 410 con firma autógrafa del Representante Legal y del Revisor Fiscal o Contador.

ARTICULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 28 DIC 2011
Dada en Bogotá D. C.,

ORIGINAL FIRMADO POR

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General