12 de Julio de 2011
DIAN
Por la cual se desarrollan aspectos relacionados con la obligación de expedir Factura de Venta o documento equivalente
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, están en la obligación legal de expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que conforme con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura de venta o documento equivalente debe expedirse en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. Lo anterior, sin perjuicio de la regulación existente para las operaciones de los responsables del Impuesto Sobre las Ventas pertenecientes al régimen simplificado.
Que la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las disposiciones que prevén la competencia funcional relativa al sistema de indicación de precios de bienes y servicios al público, mediante la Circular Externa 0015 de fecha 7 de junio de 2011 modificó el numeral 2.4 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única con el objeto de impartir instrucciones a propietarios y administradores de restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares, encaminadas, entre otros aspectos, a la simplificación del suministro de información sobre indicación pública de precios, la voluntariedad de la propina, la prohibición de expedición de prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares por parte de quienes están en la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, e indicó que la inobservancia de lo señalado en dicha Circular da lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley.
ARTÍCULO 1. Cuando en ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario, la administración tributaria por intermedio de los funcionarios competentes establezca que en violación del artículo 616-1 ibídem, los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente no cumplen con dicha obligación legal, deberán proceder a la imposición de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, conforme con lo dispuesto en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario, y serán además objeto de revisión integral de su situación tributaria con fundamento en las amplias facultades consagradas en el artículo 684 referido, aplicando la presunción de ingresos en ventas conforme con los artículos 756 y siguientes del Estatuto Tributario, y demás sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2011.
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General