UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Resolución No. 0000- l23
2 8 FEB 2014
Por la cual se adopta la Guía General para el trámite de los Procesos Disciplinarios de Competencia de la UAE Junta Central de Contadores
El Director General de la U.A.E Junta Central de Contadores, en cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 de julio24 de2007, el artículo 9 de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, el Decreto 1955 del 31 de'Mayo de2010, la Ley 1437del 18 de enero de 2011 , y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley 1151 de Julio24 de 2007 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010 - se otorgó personería jurídica a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, adscribiéndola al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que los artículos primero y segundo del Decreto No. 1955 del 31 de Mayo de 2010, establecen lo siguiente:
NATURALEZA. La Junta Central de Contadores es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que en virtud de la Ley 1314 de 2009 continuará actuando como tríbunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal.
AUTORIDAD DISCIPLINARIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, la Junta Central de Contadores para el cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, cuenta en su estructura con un Tribunal Disciplinario, el cual podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.
Que el artículo 28 de la Ley 43 de 1990 establece el proceso sancionador a cargo de la Junta Central de Contadores.
Que con la entrada en vigencia, a partir del2 de Julío de 2012, de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 fue necesario actualizar la guía del proceso disciplinario a las nuevas disposiciones de orden legal.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo.
Así mismo los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Que en cumplimiento del principio de integración normativa, los vacíos de procedimiento de la Ley 43 de 1990 se deben llenar con las normas del Código de Procedimiento Administrativo y en su defecto con las normas del Código Disciplinario Único, en lo que resulte compatible con el trámite ético disciplinario de competencia de la U.A.E. Junta Central de Contadores.
Que según lo previsto en el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, corresponde a la Junta Central de Contadores, darse su propio reglamento de funcionamiento interno.
En tal virtud.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. La UAE Junta Central de Contadores, de conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1990 y en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo), se regirá por la siguiente guía, para el trámite del proceso sancionador de su competencia.
GUÍA PRÁCTICA
De conformidad con lo señalado en los artículos 28 de la Ley 43 de 1990 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo, las investigaciones administrativas disciplinarias de competencia de la UAE Junta Central de Contadores, se iniciarán de oficio o previa denuncia escrita por la parte interesada que deberá ratificarse bajo juramento, o por solicitud de cualquier persona.
I. DILIGENCIAS PREVIAS
Los Dignatarios del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, actuarán como ponentes y en tal calidad adelantarán la instrucción de los procesos disciplinarios a través de los abogados del área jurídica designados en cada caso, quienes asumirán el carácter de operadores disciplinarios, con las responsabilidades inherentes a tal designación.
Aprobado por el Tribunal Disciplinario el Auto de Apertura de Diligencias Previas, el abogado designado avocará conocimiento y realizará las actuaciones necesarias para notificar personalmente el Auto de Apertura de Diligencias Previas, al profesional o profesionales involucrados o al representante legal de la persona jurídica involucrada, según el caso y para escucharlos en versión libre y espontánea.
Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que pueda obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencía de notifícación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, dejando constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la U.A.E. Junta Central de Contadores, por el término de cinco (5) días.
De no ser posible la notificación personal del Auto de Apertura de Diligencias Previas, luego del envío de la correspondiente citación, se procederáa la notificación poraviso, de conformidad con lo señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo.
El abogado designado, ordenará la práctica de las pruebls solicitadas por los implicados en la diligencia de versión libre o en la etapa previa y, len general, las que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de averiguación.
Concluidas las Diligencias Previas, o vencido el términos de la misma, y de no existir elementos para formular cargos, se proyectará el archivo correspondiente. En caso contrario y siempre que se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos al encontrarse objetivamente demostrada la falta y presunta responsabilidad de los implicados, el abogado comisionado para el caso, proyectará el pliego de cargos.
Contra el Auto de Cargos no procede recurso alguno.
Si el Tribunal Disciplinario decide el Archivo de las Diligencias Previas, el abogado designado cumplirá lo ordenado en la providencia, librando la comunicación pertinente al quejoso y la citación para notificar personalmente a los profesionales involucrados, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 a 69 del Q.P.A; 109 y 202 de la Ley 734 de 2002.
Contra el auto de Archivo de las Diligencias Previas procede para el quejoso el recurso de reposición ante la U.A.E. Junta Central de Contadores, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes al cumplimiento de su comunicación.
II. AUTO DE CARGOS
De decidirse la formulación de cargos, el abogado comisionado dispone el cumplimiento de lo ordenado en la providencia y procede a la notificación personal del pliego de cargos a los implicados. De no ser posible la notificación personal luego del envío de la correspondiente citación, se procederá a la notificación por edicto que se publicará en un lugar visible de las instalaciones de la U.A.E. Junta Central de Contadores por el término de diez (10) días hábiles. Cumplida la notificación por edicto, se procederá a designar defensor de oficio con quien se surtirá la notificación personal. (Art. 28 Ley 43 de 1990).
Cuando la notificación del Pliego de Cargos deba realizarse por despacho comisorio, el director jurídico de la U.A.E. Junta Central de Contadores y el abogado designado así lo ordenarán, comisión que se cumplirá a través de las seccionales de la Junta Central de Contadores y de las Personerías y Alcaldías Municipales.
El investigado, el apoderado o el defensor de oficio, según el caso, dispondrán de veinte (20) días para contestar los cargos y para solicitar pruebas. (Artículo 28Ley 43 de 1990).
Vencido el término para presentar descargos y de haberse solicitado pruebas o de considerarse necesario decretarlas de oficio, se practicarán dentro de los treinta (30) días siguientes. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar pruebas en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. (Artículo 28 Ley 43 de 1990; Artículo 48 C.P.A.)
Serán rechazadas de manera motivada y no se atenderán las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderá las practicadas ilegalmente. (artículo 47 C. P.A).
Contra el acto que decida la solicitud de pruebas, no proceden recursos. (Artículo 40 C.P.A.)
III. ALEGATOS
Vencido el período probatorio, se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (artículo 48 C.P.A)
IV. RESOLUCION DE FALLO
Vencido el término de traslado para la presentación de los alegatos, el abogado comisionado, proyectará para aprobación del Tribunal Disciplinario de la U.A.E. Junta Central de Contadores dentro de los treinta (30) días siguientes, la resolución de fallo correspondiente. (Artículo 28 Ley 43 de 1990; Artículo 49 C.P.A)
El proyecto de fallo será presentado por el ponente y discutido po¡ el Tribunal Disciplinario, quien puede decidir entre absolver o imponer sanción disciplinaria.
Adoptada la decisión sancionatoria por parte del Tribunal Disciplinario, el abogado comisionado dispondrá de manera inmediata la notificación personal a los implicados, al representante legal de la persona jurídica involucrada, al apoderado o al defensor de oficio, según el caso. De no ser posible la notificación personal luego del envío de la correspondiente citación, se procederá a la notificación por edicto que se publicará en un lugar visible de las instalaciones de la U.A.E. Junta Central de Contadores por el término de diez (10) días hábiles. (Parágrafo Artículo 28 Ley 43 de 1990)
V. RECURSO DE REPOSICION
Contra el fallo sancionatorio, procede para el investigado el recurso de reposición el cual deberá presentarse por escrito ante la U.A.E. Junta Central de Contadores ubicada en la calle 96 No. 9 A-21de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. lgualmente podrán presentarse por medios electrónicos. (Artículo 76 y 77 del C.P.A).
De ser absolutoria la decisión se comunicará al quejoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la ley 734 de 2002.
Contra la decisión absolutoria, procede para el quejoso el recurso de reposición ante la U.A.E. Junta Central de Contadores, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes al cumplimiento de su comunicación. El recurso de reposición deberá presentarse por escrito ante la U.A.E Junta Central de Contadores, ubicada en la Calle 96 No. I A - 21 de la ciudad de Bogotá. lgualmente podrá presentarse por medios electrónicos.
Vl. REGISTRO DE LA SANCIÓN
Ejecutoriada la providencia sancionatoria, el área jurídica de la U.A.E. procederá a la inclusión de la novedad en la base de datos de profesionales o personas jurídicas sancionadas, su incorporación en la página WEB de la U.A.E. Junta Central de Contadores y dispondrá la publicidad necesaria remitiendo el correspondiente informe a las entidades estatales con asiento en el Tribunal Disciplinario, y a la Procuraduría General de la Nación.
ARTICULO SEGUNDO. Los procesos disciplinarios radicados con anterioridad al dos (2) de junio de 2012, seguirán rigiéndose hasta su culminación por el Acuerdo 014 de 2011 y el Decreto 01 de 1984.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 015 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese Y CÚMPLASE.
JULIO CESAR ACUÑA GONZALEZ
Director General
UAE Junta Central de Contadores