Resolucion 008456

02 de Agosto de 2011
Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO: Que el parágrafo 3° del artículo 530 del Decreto 2685 de 1999, señala que no se podrán entregar bajo ninguna modalidad de disposición, mercancías a personas naturales o jurí-dicas a las cuales les fueron aprehendidas o que se encuentren a su nombre en depósitos habilitados en situación de abandono, siempre y cuando no se trate de mercancías con características especiales o mercado restringido. Que la legislación aduanera no establece cuándo las mercancías son de características especiales o tienen un mercado restringido. Que se hace necesario establecer los criterios que permitan determinar cuándo las mercancías tienen características especiales o son mercancías de mercado restringido para que puedan ser enajenadas a los usuarios a quienes les fueron aprehendidas o en quienes se configuró el abandono de las mismas.

RESUELVE:

Artículo 1°. Adiciónase la Resolución 4240 de 2000 con el siguiente artículo:

“Artículo 469-1. Para efectos de la aplicación del parágrafo 3° del artículo 530 del Decreto 2685 de 1999, se considera que las mercancías son de características especiales o tienen un mercado restringido, cuando:

1. Se encuentran consignadas a favor de entidades de carácter público del orden Na-cional, Departamental o Municipal.

2. Se encuentren destinadas, formuladas o acondicionadas para atender requerimientos médicos de las personas naturales que sean beneficiarias de las mismas.

3. Correspondan a bienes de uso privativo de las Fuerzas Militares de conformidad con el Decreto 695 de 1983.

4. Se trate de mercancías donadas a la Nación, Departamentos o Municipios por personas, Entidades o Gobiernos Extranjeros de conformidad con el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.

5. Se trate de mercancías importadas por misiones diplomáticas, misiones consulares, misiones técnicas acreditadas en Colombia o por funcionarios diplomáticos acreditados en Colombia.

6. Se trate de mercancías que se importan por el régimen de menajes o correspondan a efectos personales del viajero.

7. Se trate de obras de arte que no formen parte del patrimonio cultural de la Nación.

Parágrafo. La enajenación de las mercancías a que hacen referencia los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del presente artículo se realizará a través de la modalidad de venta directa y en caso de que las mercancías estén sujetas a restricciones legales o administrativas para su importación o comercialización, no podrá efectuarse la venta salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito.

Cuando se trate de las mercancías a que hacen referencia los numerales 3 y 4 podrán ser objeto de donación a las entidades allí señaladas”.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.