
En uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008, y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020.

Por la cual se adoptan medidas transitorias para la realización de los medios de prueba virtuales en materia tributaria y de control cambiario en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 807 de 04 de junio de 2020.

Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año gravable 2020 y siguientes, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial DIAN

Que de conformidad con el artículo 209 de la constitución política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y de desarrollo con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones

Que mediante el Decreto 637 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.

Por la cual se establece la información de que trata el artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 21 de Mayo 2020

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos

Se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, correspondientes al año gravable de 2019 o la fracción del año gravable 2020.

Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución No. DDI-008490 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se aclara y modifica la Resolución DDI-000173 del 10 de enero de 2020 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”

Por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020.

Por la cual se modifican los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 ante la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales - DIAN